Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193357

Que, el concejo distrital de Quiaca, en sesion de fecha 31 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Canchaya MORDAZA, tres votos a favor de un total de seis integrantes del citado concejo, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo, conforme aparece de la MORDAZA del acta en mencion que corre de fojas 76; asimismo, por Resolucion Municipal Nº 12-2000/MDQ/A de fecha 12 de junio del 2000, se ratifico la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de fojas 54; Que, del analisis de autos se aprecia que: a) el acuerdo del concejo distrital de Quiaca de sesion de fecha 31 de MORDAZA del 2000, que declaro la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del citado concejo, es decir el MORDAZA conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado solo por el MORDAZA conforme de 3 de sus miembros, incumpliendose lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) el citado concejo no ha remitido las constancias de notificacion para la convocatoria a las sesiones de concejos de fechas 3 de MORDAZA, 3, 4, 5 y 28 de MORDAZA del 2000, realizadas a la citada regidora, cuyas copias obran a fojas 55, 56, 57, 59 y 77, respectivamente, aparece que entre fecha de la notificacion de la convocatoria y la sesion no media por lo menos dos dias habiles; c) tampoco se ha cumplido con remitir las constancias de notificacion realizadas a la regidora en mencion con las firmas de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, d) ademas no se ha cumplido con remitir la MORDAZA de notificacion a la citada regidora del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo del concejo distrital de Quiaca de sesion ordinaria de fecha 31 de MORDAZA del 2000 y la Resolucion Municipal Nº 12-2000/MDQ/A de fecha 12 de junio del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de regidora del concejo distrital de Quiaca, elegida para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11085

de vacancia del cargo de regidor del senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de estar incurso en las causales de vacancia previstas por los Articulos 23º, inciso 7, y 88º de la Ley Organica de Municipalidades y remite la documentacion sustentadora de la declaratoria de vacancia en mencion, solicitando que el MORDAZA Nacional de Elecciones convoque al candidato correspondiente para que asuma y ocupe el cargo vacante de regidor; CONSIDERANDO: Que del acta de la sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2000, cuyas copias certificadas corren de fojas 7 a 11, el concejo provincial de Satipo, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA bajo acusacion de haber participado directamente y con interes en un contrato otorgado por la Municipalidad Provincial de Satipo; expidiendose por alcaldia con fecha 25 de MORDAZA del 2000 el acuerdo de concejo Nº 0212000-A/MPS, corriente a fojas 23, que ratifica la declaratoria de vacancia en mencion y ordena se eleve el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respectivo; Que para sustentar la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, se ha remitido: a) MORDAZA certificada del comprobante de pago Nº 00046 de la Municipalidad Provincial de Satipo girado a la orden de la empresa Extracciones Forestales Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, por la compra de MORDAZA de fecha 20 de enero de 1999, corriente a fojas 25; b) MORDAZA certificada de la orden de compra y guia de internamiento Nº 000445 de la Municipalidad Provincial de Satipo de fecha 2 de diciembre de 1998 por la compra de MORDAZA a la empresa Extracciones Forestales Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas 26; c) MORDAZA certificada de boleta de venta Nº 000052 de la empresa Extracciones Forestales Windor Osiel MORDAZA MORDAZA por la venta de MORDAZA a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo, con fecha de cancelacion 2 de diciembre de 1998, corriente a fojas 27; d) MORDAZA certificada de la solicitud de cotizacion de la Municipalidad Provincial de Satipo por la compra de MORDAZA a favor del senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA de fecha 17 de noviembre de 1998, corriente a fojas 28; Que el senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo de regidor, no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa ni la autenticidad de los documentos que se le atribuye y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; afirmando, por el contrario, en el punto 3 de los fundamentos de hecho de su recurso de revision, que realizo la venta de MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Satipo el 17 de noviembre de 1998, en su calidad de proveedor de bienes de dicha municipalidad, cuando aun no habia asumido el cargo de regidor; Que el MORDAZA de elecciones municipales generales culmino el 11 de octubre de 1998 y que con fecha 14 de octubre del mismo ano el MORDAZA Electoral Especial de Satipo proclamo como regidor del concejo provincial de Satipo al senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente "Satipo al Futuro"; y, que siendo regidor MORDAZA y proclamado del concejo provincial de Satipo, el senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA celebro con fecha 17 de noviembre de 1998 contrato de compraventa de MORDAZA con la Municipalidad Provincial de Satipo; Que, en aplicacion del Articulo 442º del Codigo Procesal Civil, los escritos presentados por el regidor vacado y la documentacion remitida, producen certeza que el senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia senalada por el Articulo 23º, inciso 7), de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que no pueden desempenar cargo municipal las personas que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva, concordante con lo previsto en el inciso 3) del Articulo 26º de la misma ley, que senala que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º despues de la eleccion; Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los cargos vacantes de regidor deben ser ocupados por los suplentes de las respectivas listas de los regidores vacados; y, estando a que se ha acreditado la identidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato no proclamado de la lista "Satipo al Futuro", debe ser convocado para que asuma el cargo vacante de regidor y complete el numero legal de miembros del concejo provincial de Satipo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo en la sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Satipo al Futuro", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Satipo y complete el numero legal de miembros de dicho concejo para el periodo 1999 - 2002, otorgandose la respectiva credencial al regidor convocado.

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo
RESOLUCION Nº 1253-2000-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 25 de MORDAZA del ano 2000 por el senor Windor Osiel MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, en la sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el referido concejo, bajo acusacion de haber infringido las prohibiciones establecidas en los Articulos 23º, inciso 7, y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Los escritos recibidos el 15 de agosto y 14 de setiembre del 2000 del senor Rogger MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA del concejo provincial de Satipo, mediante los cuales comunica la declaratoria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.