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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 193357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 Que, el concejo distrital de Quiaca, en sesión de fecha 31 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de los regidores Melecio Lipa Quispe, Nolberto Villalva Trujillo y Telésforo Canchaya Mamani, tres votos a favor de un total de seis integrantes del citado concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora que desempeña Juana López Mamani, por inasistencia injustifica- da a más de 3 sesiones ordinarias de concejo, conforme aparece de la copia del acta en mención que corre de fojas 76; asimismo, por Resolución Municipal Nº 12-2000/MDQ/A de fecha 12 de junio del 2000, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de fojas 54; Que, del análisis de autos se aprecia que: a) el acuerdo del concejo distrital de Quiaca de sesión de fecha 31 de mayo del 2000, que declaró la vacancia del cargo de regidora de Juana López Mamani, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado concejo, es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue apro- bado sólo por el voto conforme de 3 de sus miembros, incumplién- dose lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) el citado concejo no ha remitido las constancias de notificación para la convocatoria a las sesiones de concejos de fechas 3 de abril, 3, 4, 5 y 28 de mayo del 2000, realizadas a la citada regidora, cuyas copias obran a fojas 55, 56, 57, 59 y 77, respectivamente, aparece que entre fecha de la notificación de la convocatoria y la sesión no media por lo menos dos días hábiles; c) tampoco se ha cumplido con remitir las constancias de notificación realizadas a la regidora en mención con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensa- jes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, d) además no se ha cumplido con remitir la constancia de notificación a la citada regidora del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuer- do del concejo distrital de Quiaca de sesión ordinaria de fecha 31 de mayo del 2000 y la Resolución Municipal Nº 12-2000/MDQ/A de fecha 12 de junio del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de Juana López Mamani en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de Beltrán Víctor Ugarte Villalba, alcalde del concejo distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Declarar que Juana López Mamani continua desempeñando el cargo de regidora del concejo distrital de Quiaca, elegida para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR VELA MARQUILLO SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11085 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo RESOLUCION Nº 1253-2000-JNE Lima, 27 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 25 de julio del año 2000 por el señor Windor Osiel Huamán Fabián, contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo, departamento de Junín, en la sesión de fecha 15 de julio del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el referido concejo, bajo acusación de haber infringido las prohibiciones establecidas en los Artículos 23º, inciso 7, y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Los escritos recibidos el 15 de agosto y 14 de setiembre del 2000 del señor Rogger Aníbal Huari Ordóñez, alcalde del concejo provincial de Satipo, mediante los cuales comunica la declaratoriade vacancia del cargo de regidor del señor Windor Osiel Huamán Fabián, bajo acusación de estar incurso en las causales de vacan- cia previstas por los Artículos 23º, inciso 7, y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades y remite la documentación sustentadora de la declaratoria de vacancia en mención, solicitando que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al candidato correspondiente para que asuma y ocupe el cargo vacante de regidor; CONSIDERANDO: Que del acta de la sesión de fecha 15 de julio del 2000, cuyas copias certificadas corren de fojas 7 a 11, el concejo provincial de Satipo, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Windor Osiel Huamán Fabián bajo acusación de haber participado directamente y con interés en un contrato otorgado por la Municipalidad Provincial de Satipo; expidiéndose por alcal- día con fecha 25 de julio del 2000 el acuerdo de concejo Nº 021- 2000-A/MPS, corriente a fojas 23, que ratifica la declaratoria de vacancia en mención y ordena se eleve el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respectivo; Que para sustentar la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Windor Osiel Huamán Fabián, se ha remitido: a) copia certificada del comprobante de pago Nº 00046 de la Municipalidad Provincial de Satipo girado a la orden de la empre- sa Extracciones Forestales Windor Osiel Huamán Fabián, por la compra de madera de fecha 20 de enero de 1999, corriente a fojas 25; b) copia certificada de la orden de compra y guía de interna- miento Nº 000445 de la Municipalidad Provincial de Satipo de fecha 2 de diciembre de 1998 por la compra de madera a la empresa Extracciones Forestales Windor Osiel Huamán Fabián, corriente a fojas 26; c) copia certificada de boleta de venta Nº 000052 de la empresa Extracciones Forestales Windor Osiel Huamán Fabián por la venta de madera a favor de la Municipali- dad Provincial de Satipo, con fecha de cancelación 2 de diciembre de 1998, corriente a fojas 27; d) copia certificada de la solicitud de cotización de la Municipalidad Provincial de Satipo por la compra de madera a favor del señor Windor Osiel Huamán Fabián de fecha 17 de noviembre de 1998, corriente a fojas 28; Que el señor Windor Osiel Huamán Fabián habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidor, no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa ni la autenticidad de los documentos que se le atribuye y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; afirmando, por el contrario, en el punto 3 de los fundamentos de hecho de su recurso de revisión, que realizó la venta de madera a la Municipalidad Provincial de Satipo el 17 de noviembre de 1998, en su calidad de proveedor de bienes de dicha municipalidad, cuando aún no había asumido el cargo de regidor; Que el proceso de elecciones municipales generales culminó el 11 de octubre de 1998 y que con fecha 14 de octubre del mismo año el Jurado Electoral Especial de Satipo proclamó como regidor del concejo provincial de Satipo al señor Windor Osiel Huamán Fabián, integrante de la lista independiente "Satipo al Futuro"; y, que siendo regidor electo y proclamado del concejo provincial de Satipo, el señor Windor Osiel Huamán Fabián celebró con fecha 17 de noviembre de 1998 contrato de compraventa de madera con la Municipalidad Provincial de Satipo; Que, en aplicación del Artículo 442º del Código Procesal Civil, los escritos presentados por el regidor vacado y la documentación remiti- da, producen certeza que el señor Windor Osiel Huamán Fabián, ha incurrido en la causal de vacancia señalada por el Artículo 23º, inciso 7), de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que no pueden desempeñar cargo municipal las personas que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad respectiva, concordante con lo previsto en el inciso 3) del Artículo 26º de la misma ley, que señala que vaca el cargo de alcalde o de regidor por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º después de la elección; Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los cargos vacantes de regidor deben ser ocupados por los suplentes de las respectivas listas de los regidores vacados; y, estando a que se ha acreditado la identidad del señor Andrés Savino Vilca Suares como candidato no proclamado de la lista "Satipo al Futuro", debe ser convocado para que asuma el cargo vacante de regidor y complete el número legal de miembros del concejo provincial de Satipo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Windor Osiel Huamán Fabián contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo en la sesión de fecha 15 de julio del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar al señor Andrés Savino Vilca Suares, candidato no proclamado de la lista independiente "Sati- po al Futuro", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Satipo y complete el número legal de miembros de dicho concejo para el período 1999 - 2002, otorgándose la respec- tiva credencial al regidor convocado.