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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

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Pág. 193345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 TRANSPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUC- TOS E INSUMOS DE ORIGEN PECUARIO; sin la respectiva autorización oficial del SENASA; bajo responsabilidad de las autori- dades políticas, sanitarias y policiales competentes. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el D.S. Nº 44-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Artículo 6º.- El estado de cuarentena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente resolución, se mantendrá hasta que la situación epidemiológica de la enfermedad sea favorable, la que se levantará previo Informe Técnico de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de la Dirección SENA- SA - Ica. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autoridades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Ica para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO PONCE MAZUELOS Director Dirección SENASA - Ica Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11071 Declaran en estado de cuarentena tem- poral la provincia de Ica por brote de fiebre aftosa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2000-AG-SENASA-ICA 19 de setiembre de 2000 VISTOS: Los Informes Técnicos Nºs. 014 y 015-2000-CTAR-DRA-I- SENASA/S.A. de fechas 13 y 18 de septiembre de 2000 sobrebrotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en los distritos de Parcona, y Los Aquijes de la provincia y departamento de Ica; y, Los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal con Regis- tros números 0005821 y 0005871 de fechas 13 y 18 de septiembre del presente año, con resultado positivo a Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de los distritos de Parcona y Los Aquijes de la provincia de Ica de este departamento; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanita- ria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación y exporta- ción; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, los Resultados de Laboratorio vistos, emitidos por el Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con fechas 13 y 18 de los corrientes, confirman los brotes del virus de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de los distritos de Parcona y Los Aquijes de la provincia de Ica de este departamento; Que, el Artículo 2º del "Reglamento para el Control y Erradi- cación de la Fiebre Aftosa" aprobado por Decreto Supremo Nº 44- 99-AG; establece que el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interés nacional, debiendo prestar el apoyo requerido para su ejecución todas las Instituciones Estatales y Privadas, bajo responsabilidad; Que, asimismo el Artículo 23º del citado reglamento establece que el Médico Veterinario del SENASA verificará la existencia de animales sospechosos de Fiebre Aftosa o de cualquier enfermedad vesicular, procediendo a declarar en estado de cuarentena tempo- ral al foco, entendiéndose como tal a toda el área donde se encuentren animales del mismo propietario u otros que hayan