Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS DE ORIGEN PECUARIO; sin la respectiva autorizacion oficial del SENASA; bajo responsabilidad de las autoridades politicas, sanitarias y policiales competentes. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el D.S. Nº 44-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º.- El estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente resolucion, se mantendra hasta que la situacion epidemiologica de la enfermedad sea favorable, la que se levantara previo Informe Tecnico de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Direccion SENASA - Ica. Articulo 7º.- Notifiquese la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Ica para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZUELOS Director Direccion SENASA - Ica Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11071

brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en los distritos de Parcona, y Los Aquijes de la provincia y departamento de Ica; y, Los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal con Registros numeros 0005821 y 0005871 de fechas 13 y 18 de septiembre del presente ano, con resultado positivo a Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito de los distritos de Parcona y Los Aquijes de la provincia de Ica de este departamento; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, los Resultados de Laboratorio vistos, emitidos por el Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con fechas 13 y 18 de los corrientes, confirman los brotes del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito de los distritos de Parcona y Los Aquijes de la provincia de Ica de este departamento; Que, el Articulo 2º del "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa" aprobado por Decreto Supremo Nº 4499-AG; establece que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interes nacional, debiendo prestar el apoyo requerido para su ejecucion todas las Instituciones Estatales y Privadas, bajo responsabilidad; Que, asimismo el Articulo 23º del citado reglamento establece que el Medico Veterinario del SENASA verificara la existencia de animales sospechosos de Fiebre Aftosa o de cualquier enfermedad vesicular, procediendo a declarar en estado de cuarentena temporal al foco, entendiendose como tal a toda el area donde se encuentren animales del mismo propietario u otros que hayan

Declaran en estado de cuarentena temporal la provincia de Ica por brote de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2000-AG-SENASA-ICA 19 de setiembre de 2000 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nºs. 014 y 015-2000-CTAR-DRA-ISENASA/S.A. de fechas 13 y 18 de septiembre de 2000 sobre

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