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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 ausencia de localidad, por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del concejo municipal; c) Convocato- rias y citaciones legales a sesiones de concejo; d) Copias certifica- das por el secretario del concejo del acta correspondiente a la sesión de concejo, en la que se declara la vacancia, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; e) Constancia de notificación al regidor vacado del acuerdo sobre vacancia, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; f) Constancia expedida por el concejo distrital de Copa, en el sentido que el referido acuerdo ha quedado consentido, según lo dispuesto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, pese a haberse solicitado al concejo distrital de Copa, la remisión de los documentos probatorios que sustenten la declara- toria de vacancia, según aparece en las copias de los oficios de fojas 2, 3, 4, 10 y 11, de fechas 5 de mayo, 3 de junio, 5 y 24 de julio, y 11 de agosto respectivamente del 2000, el señor alcalde del distrito, no ha cumplido con remitirlos; sólo ha presentado copias simples del acta de sesión de concejo, en la que se declara la vacancia del regidor, cédula de notificación sin la firma de recep- ción del regidor vacado y copia de la Resolución de Alcaldía Nº 05- 2000, de fecha 3 de marzo del 2000, que ratifica la declaratoria de vacancia acordada; Que, al no haberse cumplido con remitir los documentos pertinentes, la solicitud debe ser declarada inadmisible y dejarse sin efecto la declaratoria de vacancia de la fecha antes indicada; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible solicitud del señor Tiburcio Reyes Hilario, alcalde del concejo distrital de Copa, sobre convocatoria a candidato no proclamado, en reemplazo del cargo de regidor del señor Cleto Pasión Laureano, al no haberse cumpli- do con remitir la documentación requerida para el caso; consi- guientemente se deja sin efecto el acuerdo de concejo de fecha 29 de febrero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Cleto Pasión Laureano en el referido concejo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Cleto Pasión Laureano, continúa en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo distrital de Copa, en el período 1999 - 2002, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11080 RESOLUCION Nº 1256-2000-JNE Lima, 27 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 060-00-MDT, recibido el 14 de septiembre del 2000, remitido por Hugo Galo Reymer Fernández, alcalde del concejo distrital de Típan, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidores correspondientes a Matilde Justa Flores Vásquez y Cristóbal Arnaldo Roca Castro, por inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo y no permitir por inasis- tencia a sesiones que el concejo pueda reunirse por falta de quórum, respectivamente; solicitando se nombre reemplazantes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Típan, en sesión de fecha 9 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio del alcalde Antrop Galo Reymer Fernández y los regidores Vito Gelver Vásquez Silva y Aurelia Nicolaza Yaulli Conislla, tres votos a favor de un total de seis integrantes del citado concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñan Matilde Justa Flores Vásquez y Cristóbal Arnaldo Roca Castro, por inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo y no permitir por inasis- tencia a sesiones que el concejo pueda reunirse por falta de quórum, respectivamente, conforme aparece de la copia del acta en mención que corre de fojas 35 a 41; asimismo, por Resoluciones municipales Nºs. 020 y 021-000-MDT de fechas 9 de mayo del 2000, se ratificaron las declaratorias de las mencionadas vacan- cias, tal como aparece de las copias que obran de fojas 5 a 6 y 8 a 9, respectivamente; Que, en caso que el concejo municipal no pueda reunirse por falta de quórum debe seguir el siguiente procedimiento: a) el alcalde conmina a los regidores cuya inasistencia impide la insta-lación o funcionamiento del concejo, el requerimiento se hace por tres veces, en el plazo de 8 días, sentándose acta suscrita por el alcalde, secretario y regidores asistentes; el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia; b) si realizada la tercera citación bajo apercibimiento de vacancia, persistiera la inasistencia se deja constancia de ello en el acta, debiendo ser suscrita por el alcalde y regidores asistentes, cuya copia autenti- cada es remitida a este supremo órgano electoral; y, c) el Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia y convoca a los reem- plazantes conforme a ley; el alcalde o regidores que ocasionen la vacancia conforme a esta causal, no pueden desempeñar cargo público alguno durante los tres años siguientes; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora Matilde Justa Flores Vásquez, del análisis de autos se aprecia que, el acuerdo del concejo distrital de Típan de sesión de fecha 9 de mayo del 2000, que declaró la vacancia del cargo de regidora de Matilde Justa Flores Vásquez, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado concejo, es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado sólo por el voto conforme de 3 de sus miembros, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, tampoco se ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con relación a la declaratoria de vacancia del cargo del regidor de Cristóbal Arnaldo Roca Castro, del estudio de autos se establece que, el acuerdo del concejo distrital de Típan de sesión de fecha 9 de mayo del 2000, que declaró la vacancia de su cargo de regidor en dicho concejo, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado concejo, es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado sólo por el voto conforme de 3 de sus miembros, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por otro, lado, el concejo recurrente no ha cumplido con acreditar haber requerido a Cristóbal Arnaldo Roca Castro en la tercera citación bajo apercibimiento de declarar la vacancia de su cargo en dicho concejo; incumpliendo lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuer- do del concejo distrital de Típan de sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2000 y las Resoluciones municipales Nºs. 020 y 021-000- MDT de fechas 9 de mayo del 2000, que declaran la vacancia de los cargos de regidores correspondientes a Matilde Justa Flores Vásquez y Cristóbal Arnaldo Roca Castro en el citado concejo por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de nombramiento de reemplazantes de Hugo Galo Reymer Fernández, alcalde del concejo distrital de Típan, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar que los regidores Matilde Jus- ta Flores Vásquez y Cristóbal Arnaldo Roca Castro continúan desempeñando los cargos de regidores en el concejo distrital de Típan, elegidos para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR VELA MARQUILLO SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11084 RESOLUCION Nº 1257-2000-JNE Lima, 27 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 0101/MDQ-S.P., recibido el 14 de julio del 2000, remitido por Beltrán Víctor Ugarte Villalba, alcalde del concejo distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a Juana López Mamani, por inasisten- cia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo; solici- tando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes;