Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

ausencia de localidad, por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del concejo municipal; c) Convocatorias y citaciones legales a sesiones de concejo; d) Copias certificadas por el secretario del concejo del acta correspondiente a la sesion de concejo, en la que se declara la vacancia, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros; e) MORDAZA de notificacion al regidor vacado del acuerdo sobre vacancia, utilizando cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; f) MORDAZA expedida por el concejo distrital de Copa, en el sentido que el referido acuerdo ha quedado consentido, segun lo dispuesto por los Articulos 27º, 43º y 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, pese a haberse solicitado al concejo distrital de Copa, la remision de los documentos probatorios que sustenten la declaratoria de vacancia, segun aparece en las copias de los oficios de fojas 2, 3, 4, 10 y 11, de fechas 5 de MORDAZA, 3 de junio, 5 y 24 de MORDAZA, y 11 de agosto respectivamente del 2000, el senor MORDAZA del distrito, no ha cumplido con remitirlos; solo ha presentado copias simples del acta de sesion de concejo, en la que se declara la vacancia del regidor, cedula de notificacion sin la firma de recepcion del regidor vacado y MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 052000, de fecha 3 de marzo del 2000, que ratifica la declaratoria de vacancia acordada; Que, al no haberse cumplido con remitir los documentos pertinentes, la solicitud debe ser declarada inadmisible y dejarse sin efecto la declaratoria de vacancia de la fecha MORDAZA indicada; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Copa, sobre convocatoria a candidato no proclamado, en reemplazo del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la documentacion requerida para el caso; consiguientemente se deja sin efecto el acuerdo de concejo de fecha 29 de febrero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo distrital de Copa, en el periodo 1999 - 2002, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11080 RESOLUCION Nº 1256-2000-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2000

lacion o funcionamiento del concejo, el requerimiento se hace por tres veces, en el plazo de 8 dias, sentandose acta suscrita por el MORDAZA, secretario y regidores asistentes; el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia; b) si realizada la tercera citacion bajo apercibimiento de vacancia, persistiera la inasistencia se deja MORDAZA de ello en el acta, debiendo ser suscrita por el MORDAZA y regidores asistentes, cuya MORDAZA autenticada es remitida a este supremo organo electoral; y, c) el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la vacancia y convoca a los reemplazantes conforme a ley; el MORDAZA o regidores que ocasionen la vacancia conforme a esta causal, no pueden desempenar cargo publico alguno durante los tres anos siguientes; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del analisis de autos se aprecia que, el acuerdo del concejo distrital de Tipan de sesion de fecha 9 de MORDAZA del 2000, que declaro la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del citado concejo, es decir el MORDAZA conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado solo por el MORDAZA conforme de 3 de sus miembros, incumpliendose lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ademas, tampoco se ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con relacion a la declaratoria de vacancia del cargo del regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del estudio de autos se establece que, el acuerdo del concejo distrital de Tipan de sesion de fecha 9 de MORDAZA del 2000, que declaro la vacancia de su cargo de regidor en dicho concejo, no fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del citado concejo, es decir el MORDAZA conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado solo por el MORDAZA conforme de 3 de sus miembros, incumpliendose lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por otro, lado, el concejo recurrente no ha cumplido con acreditar haber requerido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la tercera citacion bajo apercibimiento de declarar la vacancia de su cargo en dicho concejo; incumpliendo lo establecido en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo del concejo distrital de Tipan de sesion ordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2000 y las Resoluciones municipales Nºs. 020 y 021-000MDT de fechas 9 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia de los cargos de regidores correspondientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de nombramiento de reemplazantes de MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Tipan, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Declarar que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuan desempenando los cargos de regidores en el concejo distrital de Tipan, elegidos para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto, el Oficio Nº 060-00-MDT, recibido el 14 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Tipan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidores correspondientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo y no permitir por inasistencia a sesiones que el concejo pueda reunirse por falta de quorum, respectivamente; solicitando se nombre reemplazantes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Tipan, en sesion de fecha 9 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio del MORDAZA Antrop MORDAZA Reymer MORDAZA y los regidores MORDAZA Gelver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yaulli MORDAZA, tres votos a favor de un total de seis integrantes del citado concejo, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo y no permitir por inasistencia a sesiones que el concejo pueda reunirse por falta de quorum, respectivamente, conforme aparece de la MORDAZA del acta en mencion que corre de fojas 35 a 41; asimismo, por Resoluciones municipales Nºs. 020 y 021-000-MDT de fechas 9 de MORDAZA del 2000, se ratificaron las declaratorias de las mencionadas vacancias, tal como aparece de las copias que obran de fojas 5 a 6 y 8 a 9, respectivamente; Que, en caso que el concejo municipal no pueda reunirse por falta de quorum debe seguir el siguiente procedimiento: a) el MORDAZA conmina a los regidores cuya inasistencia impide la insta-

SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11084 RESOLUCION Nº 1257-2000-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 0101/MDQ-S.P., recibido el 14 de MORDAZA del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes;

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