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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 193355 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 148-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación correspondiente al Vídeo Curso en Derecho Penal, organizado por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1222-2000-P-CSJCA-PJ del 13 de setiembre del 2000, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, comunica la realización del "Vídeo Curso en Dere- cho Penal" dirigido a los Magistrados y personal auxiliar y juris- diccional de la provincia de Contumazá, a realizarse el día 27 de setiembre del 2000, de 15.45 a 18.45 horas, en la provincia de Contumazá; Que, el referido curso se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la Administración de Justicia; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel académico de los Magistrados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Vídeo Curso en Derecho Penal dirigido a los Magistrados y personal auxiliar y jurisdiccional de la provincia de Contumazá, organizado por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a llevarse a cabo el día 27 de setiembre del 2000, en la provincia de Contumazá, de 15.45 a 18.45 horas. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11055 J N E Declaran nula e insubsistente resolu- ción que sancionó con suspensión a regidora del Concejo Provincial de Condorcanqui RESOLUCION Nº 1251-2000-JNE Lima, 27 de setiembre de 2000 VISTO: El oficio recibido con fecha 28 de agosto del 2000, presentado por el señor Evaristo Nugkuag Ikanan, alcalde de la municipali- dad provincial de Condorcanqui, solicitando una respuesta del Jurado Nacional de Elecciones, en relación a la resolución de alcaldía Nº 163-2000-MPC/A, dictada por su despacho con fecha 17 de agosto del 2000, que sanciona a la señora Estefita Timias Dawes, regidora en el referido concejo, con la medida disciplinaria de suspensión en el cargo por el término de 30 días; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, cumple funciones de fiscalización, en los casos de vacancia y suspensión de alcaldes o regidores, previstos en los Artículos 23º, 26º, 29º, 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 29º de la acotada, establece que los cargos de alcalde y de regidor se suspenden automáticamente por incapaci-dad física o mental temporal; por licencia autorizada por el concejo por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales; por impedimento legal, cuanto tienen proceso penal abierto con man- dato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, a fojas 2, obra la resolución de alcaldía Nº 163-2000-MPC/ A, del concejo antes mencionado, que sanciona a la señora Estefita Timias Dawes, suspendiéndola en el cargo de regidora, por el término de 30 días, en virtud a supuestos informes presentados por los señores regidores Marco Savan Estela, Filemón Apiquey Yunuica y Rafael Jintash Tsetesg, quienes indican que habría incurrido en faltas de carácter disciplinario; Que, la mencionada resolución, carece de debida motivación y vulnera el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, norma que establece taxativamente, las causales de sus- pensión de las autoridades ediles y no contempla en forma alguna, presupuestos de carácter disciplinario, por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula e insubsistente la resolu- ción de alcaldía Nº 163-2000-MPC/A, de fecha 17 de agosto del 2000, en el concejo provincial de Condorcanqui que sanciona a la señora Estefita Timias Dawes, con la medida disciplinaria de suspensión en el cargo de regidora, por el término de 30 días. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del concejo pro- vincial de Condorcanqui y de la regidora Estefita Timias Dawes, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11079 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Copa, Típan y Quia- ca, continúan en ejercicio de sus car- gos RESOLUCION Nº 1252-2000-JNE Lima, 27 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 010-2000 A-MDC-PC recibido el 4 de mayo del 2000, mediante el cual el señor Tiburcio Reyes Hilario, alcalde del concejo distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, solicita se convoque a regidor suplente en reemplazo del cargo de regidor del señor Cleto Pasión Laureano en el referido concejo; asimismo el Oficio Nº 66-2000-A-MDC-PC, recibido el 18 de julio del 2000, presentando documentos en relación a la solici- tud antes mencionada; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, de fojas 8 y 9, en las copias simples del acta de sesión ordinaria Nº 06-2000, de fecha veintinueve de febrero del año 2000, aparece que el concejo distrital de Copa, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Cleto Pasión Laureano, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 1) y 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, el inciso 1) del Artículo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor, por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses; y el inciso 2), de la norma acotada, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin la autorización correspondiente del concejo municipal; Que, para sustentar legalmente las causales de vacancia indicadas, en observancia del debido proceso, el concejo distrital de Copa debió presentar al Jurado Nacional de Elecciones: a) Certificado médico debidamente visado por el área de salud, que acredite la enfermedad o impedimento físico del regidor vacado; b) Certificación expedida por autoridad competente, que acredite la