Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 148-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentacion correspondiente al Video Curso en Derecho Penal, organizado por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1222-2000-P-CSJCA-PJ del 13 de setiembre del 2000, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comunica la realizacion del "Video Curso en Derecho Penal" dirigido a los Magistrados y personal auxiliar y jurisdiccional de la provincia de Contumaza, a realizarse el dia 27 de setiembre del 2000, de 15.45 a 18.45 horas, en la provincia de Contumaza; Que, el referido curso se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la Administracion de Justicia; Que, es interes fundamental de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel academico de los Magistrados, promoviendo su participacion en actividades de capacitacion y actualizacion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 que crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargandosele ademas la Reestructuracion y Reorganizacion Integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la MORDAZA Judicial y Estatuto Organico del Magistrado, y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la realizacion del Video Curso en Derecho Penal dirigido a los Magistrados y personal auxiliar y jurisdiccional de la provincia de Contumaza, organizado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a llevarse a cabo el dia 27 de setiembre del 2000, en la provincia de Contumaza, de 15.45 a 18.45 horas. Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 11055

dad fisica o mental temporal; por licencia autorizada por el concejo por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias naturales; por impedimento legal, cuanto tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, a fojas 2, obra la resolucion de alcaldia Nº 163-2000-MPC/ A, del concejo MORDAZA mencionado, que sanciona a la senora MORDAZA Timias Dawes, suspendiendola en el cargo de regidora, por el termino de 30 dias, en virtud a supuestos informes presentados por los senores regidores MORDAZA Savan MORDAZA, MORDAZA Apiquey Yunuica y MORDAZA Jintash Tsetesg, quienes indican que habria incurrido en faltas de caracter disciplinario; Que, la mencionada resolucion, carece de debida motivacion y vulnera el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, MORDAZA que establece taxativamente, las causales de suspension de las autoridades ediles y no contempla en forma alguna, presupuestos de caracter disciplinario, por lo que: Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula e insubsistente la resolucion de alcaldia Nº 163-2000-MPC/A, de fecha 17 de agosto del 2000, en el concejo provincial de Condorcanqui que sanciona a la senora MORDAZA Timias Dawes, con la medida disciplinaria de suspension en el cargo de regidora, por el termino de 30 dias. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del concejo provincial de Condorcanqui y de la regidora MORDAZA Timias Dawes, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11079

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Copa, Tipan y Quiaca, continuan en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1252-2000-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 010-2000 A-MDC-PC recibido el 4 de MORDAZA del 2000, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, solicita se convoque a regidor suplente en reemplazo del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; asimismo el Oficio Nº 66-2000-A-MDC-PC, recibido el 18 de MORDAZA del 2000, presentando documentos en relacion a la solicitud MORDAZA mencionada; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que, de fojas 8 y 9, en las copias simples del acta de sesion ordinaria Nº 06-2000, de fecha veintinueve de febrero del ano 2000, aparece que el concejo distrital de Copa, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 1) y 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 1) del Articulo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor, por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; y el inciso 2), de la MORDAZA acotada, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion correspondiente del concejo municipal; Que, para sustentar legalmente las causales de vacancia indicadas, en observancia del debido MORDAZA, el concejo distrital de Copa debio presentar al MORDAZA Nacional de Elecciones: a) Certificado medico debidamente visado por el area de salud, que acredite la enfermedad o impedimento fisico del regidor vacado; b) Certificacion expedida por autoridad competente, que acredite la

JNE
Declaran nula e insubsistente resolucion que sanciono con suspension a regidora del Concejo Provincial de Condorcanqui
RESOLUCION Nº 1251-2000-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2000 VISTO: El oficio recibido con fecha 28 de agosto del 2000, presentado por el senor MORDAZA Nugkuag Ikanan, MORDAZA de la municipalidad provincial de Condorcanqui, solicitando una respuesta del MORDAZA Nacional de Elecciones, en relacion a la resolucion de alcaldia Nº 163-2000-MPC/A, dictada por su despacho con fecha 17 de agosto del 2000, que sanciona a la senora MORDAZA Timias Dawes, regidora en el referido concejo, con la medida disciplinaria de suspension en el cargo por el termino de 30 dias; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, cumple funciones de fiscalizacion, en los casos de vacancia y suspension de alcaldes o regidores, previstos en los Articulos 23º, 26º, 29º, 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Articulo 29º de la acotada, establece que los cargos de MORDAZA y de regidor se suspenden automaticamente por incapaci-

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