Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2000-EF

estado expuestos directa o indirectamente a la infeccion o tengan relacion epidemiologica con el foco; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de la enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional; deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal la provincia de Ica, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; Al MORDAZA de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL LA PROVINCIA DE ICA de este departamento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION Y REVACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA a todo el ganado susceptible de esta enfermedad, en los ambitos geograficos de los distritos de Parcona, La Tinguina y Los Aquijes de la provincia y departamento de Ica. Articulo 3º.- Los propietarios o conductores de ganado que se encuentren dentro de los ambitos geograficos afectados, deberan inmovilizar sus animales y ponerlos a disposicion del SENASA Ica para la evaluacion y vacunacion o revacunacion respectiva. Articulo 4º.- Queda temporalmente PROHIBIDA LA ENTRADA Y SALIDA DESDE O HACIA LA PROVINCIA DECLARADA EN ESTADO DE CUARENTENA TEMPORAL; DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS DE ORIGEN PECUARIO; sin la respectiva autorizacion oficial del SENASA; bajo responsabilidad de las autoridades politicas, sanitarias y policiales competentes. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el D.S. Nº 44-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º.- El estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente resolucion, se mantendra hasta que la situacion epidemiologica de la enfermedad sea favorable, la que se levantara previo Informe Tecnico de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Direccion SENASA Ica. Articulo 7º.- Notifiquese la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Ica para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZUELOS Director Direccion Senasa - Ica Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11072

Por Oficio Nº 1891-2000-EF/13 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita la publicacion de Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 270-2000-EF, publicada en nuestra edicion del dia 16 de setiembre de 2000, en la pagina 192998. En el Articulo 1º.DICE: "Nombrar como miembros del Director de la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA CENTRO NORTE S.A. -ETECEN S.A., a las siguientes personas: ...(...)... MORDAZA MORDAZA Pina..." DEBE DECIR: "Nombrar como miembros del Directorio de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. -ETECEN S.A., a las siguientes personas: ...(...)... MORDAZA MORDAZA Pinas..." 11089

EDUCACION
Autorizan salida temporal del MORDAZA de pieza arqueologica textil perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion para ser exhibida en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2000-ED MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Oficio Nº 884-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 3871-2000-INC y Carta de fecha 6 de setiembre del 2000, el Jefe del Departamento de Exposiciones de la Reunion de Museos Nacionales, solicita autorizacion para la salida temporal del MORDAZA de una (1) pieza arqueologica perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad del Museo de Arte de MORDAZA, para ser exhibida en la exposicion denominada "Visiones del futuro, una historia de temores y esperanzas de la Humanidad", a realizarse en las Galerias Nacionales del Grand Palais de MORDAZA en MORDAZA, entre el 3 de octubre del 2000 y el 1 de enero del 2001; Que, mediante MORDAZA de fecha 20 de setiembre del 2000 la Embajada del Peru en MORDAZA, hace constar que auspicia la exposicion "Visiones del futuro, una historia de temores y esperanzas de la Humanidad", en la que se exhibira un (1) "Unku" textil del estilo cultural Wari; Que, mediante Informe Nº 388-2000-INC/DCNRPCM, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la salida temporal del MORDAZA de un (1) Tapiz enlazado "Unku" con decoracion geometrica de estilo cultural Wari, con Nº de Registro 36555 y Nº de Inventario MAL-01/INC-2000, IV-2.1-107, perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad del Museo de Arte de MORDAZA, para ser exhibido en la exposicion denominada "Visiones del futuro, una historia de temores y esperanzas de la Humanidad", a realizarse en las Galerias Nacionales del Grand Palais de MORDAZA en MORDAZA, entre el 3 de octubre del 2000 y el 1 de enero del 2001; Que, el Bien Cultural cuya salida temporal del MORDAZA se solicita, esta cubierto contra todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo", mediante Poliza de Seguro Nº 900.536.000, Certificado Nº 06/ 45975 de la Compania GRAS SAVOYE S.A., desde el 4 de setiembre del 2000 al 31 de enero del 2001, a nombre del Estado Peruano y Museo de Arte de Lima; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la salida temporal del bien detallado en el tercer considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2000-EF Mediante Oficio Nº 1892-2000-EF/13 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 268-2000-EF, publicada en nuestra edicion del dia 16 de setiembre de 2000, en la pagina 192997. En el Articulo 1º.DICE: "Nombrar, como miembros del Directorio de la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL S.A., a las siguientes personas: ...(...)... MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacome ..." DEBE DECIR: "Nombrar como miembros del Directorio de la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A. a las siguientes personas: ...(...)... MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacome ..." 11086

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