NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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Pág. 193346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 estado expuestos directa o indirectamente a la infección o tengan relación epidemiológica con el foco; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de la enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional; deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal la provincia de Ica, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; Al amparo de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG con- cordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Protec- ción, Inspección y Regulación Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPO- RAL LA PROVINCIA DE ICA de este departamento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la OBLIGATORIEDAD DE LA VACU- NACION Y REVACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA a todo el ganado susceptible de esta enfermedad, en los ámbitos geográficos de los distritos de Parcona, La Tinguiña y Los Aquijes de la provincia y departamento de Ica. Artículo 3º.- Los propietarios o conductores de ganado que se encuentren dentro de los ámbitos geográficos afectados, deberán inmovilizar sus animales y ponerlos a disposición del SENASA - Ica para la evaluación y vacunación o revacunación respectiva. Artículo 4º.- Queda temporalmente PROHIBIDA LA EN- TRADA Y SALIDA DESDE O HACIA LA PROVINCIA DECLA- RADA EN ESTADO DE CUARENTENA TEMPORAL; DE VE- HICULOS QUE TRANSPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS DE ORIGEN PECUARIO; sin la respectiva autorización oficial del SENASA; bajo responsabilidad de las autoridades políticas, sanitarias y policiales competentes. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el D.S. Nº 44-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Artículo 6º.- El estado de cuarentena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente resolución, se mantendrá hasta que la situación epidemiológica de la enfermedad sea favorable, la que se levantará previo Informe Técnico de la Unidad de Servicio de Protec- ción, Inspección y Regulación Animal de la Dirección SENASA Ica. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autoridades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Ica para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO PONCE MAZUELOS Director Dirección Senasa - Ica Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11072 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2000-EF Mediante Oficio Nº 1892-2000-EF/13 el Ministerio de Econo- mía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 268-2000-EF, publicada en nuestra edición del día 16 de setiembre de 2000, en la página 192997. En el Artículo 1º.- DICE: "Nombrar, como miembros del Directorio de la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL S.A., a las siguientes personas: ...(...)... Julio Leoncio Salvador Jácome ..." DEBE DECIR: "Nombrar como miembros del Directorio de la Sociedad Eléc- trica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A. a las siguientes personas: ...(...)... Leoncio Julio Salvador Jácome ..." 11086FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2000-EF Por Oficio Nº 1891-2000-EF/13 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita la publicación de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 270-2000-EF, publicada en nuestra edición del día 16 de setiembre de 2000, en la página 192998. En el Artículo 1º.- DICE: "Nombrar como miembros del Director de la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA CENTRO NORTE S.A. -ETECEN S.A., a las siguientes personas: ...(...)... José Pérez Piña..." DEBE DECIR: "Nombrar como miembros del Directorio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN S.A., a las siguientes personas: ...(...)... José Pérez Piñas..." 11089 EDUCACION Autorizan salida temporal del país de pieza arqueológica textil pertenecien- te al Patrimonio Cultural de la Nación para ser exhibida en Francia RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2000-ED Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto el Oficio Nº 884-INC/DN cursado por el Director Nacio- nal del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 3871-2000-INC y Carta de fecha 6 de setiembre del 2000, el Jefe del Departamento de Exposiciones de la Reunión de Museos Nacionales, solicita autorización para la salida temporal del país de una (1) pieza arqueológica perteneciente al Patrimonio Cultural de la Na- ción de propiedad del Museo de Arte de Lima, para ser exhibida en la exposición denominada "Visiones del futuro, una historia de temores y esperanzas de la Humanidad", a realizarse en las Galerías Nacionales del Grand Palais de París en Francia, entre el 3 de octubre del 2000 y el 1 de enero del 2001; Que, mediante Constancia de fecha 20 de setiembre del 2000 la Embajada del Perú en Francia, hace constar que auspicia la exposición "Visiones del futuro, una historia de temores y espe- ranzas de la Humanidad", en la que se exhibirá un (1) "Unku" textil del estilo cultural Wari; Que, mediante Informe Nº 388-2000-INC/DCNRPCM, la Di- rección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la salida temporal del país de un (1) Tapiz enlazado "Unku" con decoración geométrica de estilo cultural Wari, con Nº de Registro 36555 y Nº de Inventario MAL-01/INC-2000, IV-2.1-107, perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del Museo de Arte de Lima, para ser exhibido en la exposición denominada "Visiones del futuro, una historia de temores y esperanzas de la Humanidad", a realizarse en las Galerías Nacio- nales del Grand Palais de París en Francia, entre el 3 de octubre del 2000 y el 1 de enero del 2001; Que, el Bien Cultural cuya salida temporal del país se solicita, está cubierto contra todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo", mediante Póliza de Seguro Nº 900.536.000, Certificado Nº 06/ 45975 de la Compañía GRAS SAVOYE S.A., desde el 4 de setiem- bre del 2000 al 31 de enero del 2001, a nombre del Estado Peruano y Museo de Arte de Lima; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del bien detallado en el tercer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;