Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

Que, del 16 al 20 de octubre del 2000, se realizara en la MORDAZA de Belem, Para, Brasil, el "Seminario Internacional de Agronegocio de la MORDAZA Aceitera: una alternativa social, economica y ambiental para el desarrollo sostenible de la Amazonia", por lo que resulta necesario autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Ginocchio, Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de la Amazonia del Ministerio de Agricultura, al haber sido invitado como expositor a dicho evento, por PROCITROPICOS-Secretaria de Agricultura do Para-Brasil del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura-IICA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA GINOCCHIO, Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de la Amazonia del Ministerio de Agricultura, del 15 al 21 de octubre del 2000, para participar como expositor en el "Seminario Internacional de Agronegocio de la MORDAZA Aceitera: una alternativa social, economica y ambiental para el desarrollo sostenible de la Amazonia", que se realizara en la MORDAZA de Belem, Para, Brasil. Articulo 2º.- Los gastos que irrogara el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por PROCITROPICOS-Secretaria de Agricultura do Para-Brasil del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura-IICA, y no originaran egresos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al MORDAZA debera presentar un informe al Ministro de Agricultura. Registrese y comuniquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11042

Declaran en estado de cuarentena temporal el distrito de Lamarate, departamento de MORDAZA, por brote de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2000-AG-SENASA - ICA 19 de setiembre de 2000 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 016-2000-CTAR-DRA-I-SENASA/S.A. de fecha 18 de setiembre de 2000 sobre brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el distrito de Lamarate, de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y, El Resultado de Laboratorio de Sanidad Animal con Registro numero 0005872 de fecha 18 de setiembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asimismo, los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, el Resultado de Laboratorio del visto, emitido por el Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con fecha 18 de los corrientes, confirma el brote del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito del distrito de Lamarate de la provincia de Lucanas del departamento de MORDAZA, ambito geografico de competencia de esta Direccion conforme a los limites geograficos de competencia establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 168-99-AG-SENASA del 9 de diciembre de 1999; Que, el Articulo 2º del "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa" aprobado por Decreto Supremo Nº 4499-AG; establece que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interes nacional, debiendo prestar el apoyo requerido para su ejecucion todas las Instituciones Estatales y Privadas, bajo responsabilidad; Que, asimismo, el Articulo 23º del citado reglamento establece que el Medico Veterinario del SENASA verificara la existencia de animales sospechosos de Fiebre Aftosa o de cualquier enfermedad vesicular, procediendo a declarar en estado de cuarentena temporal al foco, entendiendose como tal a toda el area donde se encuentren animales del mismo propietario u otros que hayan estado expuestos directa o indirectamente a la infeccion o tengan relacion epidemiologica con el foco; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de la enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional; deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal el distrito afectado, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; Al MORDAZA de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL EL DISTRITO DE LAMARATE de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION Y REVACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA a todo el ganado susceptible de esta enfermedad en la MORDAZA declarada en estado de cuarentena asi como en las areas perifocales, hasta donde podria propagarse la enfermedad. Articulo 3º.- Los propietarios o conductores de ganado que se encuentren dentro de los ambitos geograficos afectados, deberan inmovilizar sus animales y ponerlos a disposicion del SENASA Ica para la evaluacion y vacunacion o revacunacion respectiva. Articulo 4º.- Queda temporalmente PROHIBIDA LA ENTRADA Y SALIDA DESDE O HACIA EL DISTRITO DECLARADO EN ESTADO DE CUARENTENA TEMPORAL; DE VEHICULOS QUE

Aprueban bases de subasta publica de guano de las islas para exportacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0762-2000-AG MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 287-2000-AG-PROABONOS/DE del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, solicitando la aprobacion de bases para la subasta publica de Guano de las Islas para exportacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0181-2000-AG, se determina hasta en 5 000 TM el volumen de venta de Guano de las Islas para el MORDAZA externo, que equivale al 20% de la meta fisica de extraccion prevista en el Plan Anual de Extraccion del ano 2000, del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, mediante el documento de visto el Director Ejecutivo de PROABONOS solicita la aprobacion de las "Bases para la Subasta Publica de 4 000 TM de Guano de las Islas para Exportacion", siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROABONOS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta Publica de 4 000 TM de Guano de las Islas para Exportacion" correspondiente a la cuota de exportacion autorizada para el ano 2000, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11068

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