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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 193344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de octubre del 2000, se realizará en la ciudad de Belém, Pará, Brasil, el "Seminario Internacional de Agronego- cio de la Palma Aceitera: una alternativa social, económica y ambiental para el desarrollo sostenible de la Amazonía", por lo que resulta necesario autorizar el viaje del Ing. Juan Peralta Ginocchio, Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía del Ministerio de Agricultura, al haber sido invitado como expositor a dicho evento, por PROCITROPICOS-Secretaría de Agricultura do Pará-Brasil del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. JUAN PERALTA GINOCCHIO, Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Desarro- llo de la Amazonía del Ministerio de Agricultura, del 15 al 21 de octubre del 2000, para participar como expositor en el "Semina- rio Internacional de Agronegocio de la Palma Aceitera: una alternativa social, económica y ambiental para el desarrollo sostenible de la Amazonía", que se realizará en la ciudad de Belém, Pará, Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que irrogará el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por PROCITROPICOS-Se- cretaría de Agricultura do Pará-Brasil del Instituto Interameri- cano de Cooperación para la Agricultura-IICA, y no originarán egresos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país deberá presentar un informe al Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11042 Aprueban bases de subasta pública de guano de las islas para exportación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0762-2000-AG Lima, 27 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 287-2000-AG-PROABONOS/DE del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, solici- tando la aprobación de bases para la subasta pública de Guano de las Islas para exportación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2000-AG, se determina hasta en 5 000 TM el volumen de venta de Guano de las Islas para el mercado externo, que equivale al 20% de la meta física de extracción prevista en el Plan Anual de Extracción del año 2000, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Mari- nas - PROABONOS; Que, mediante el documento de visto el Director Ejecutivo de PROABONOS solicita la aprobación de las "Bases para la Subasta Pública de 4 000 TM de Guano de las Islas para Exportación", siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta Pública de 4 000 TM de Guano de las Islas para Exportación" correspon- diente a la cuota de exportación autorizada para el año 2000, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11068Declaran en estado de cuarentena tem- poral el distrito de Lamarate, departa- mento de Ayacucho, por brote de fie- bre aftosa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2000-AG-SENASA - ICA 19 de setiembre de 2000 VISTOS: El Informe Técnico Nº 016-2000-CTAR-DRA-I-SENASA/S.A. de fecha 18 de setiembre de 2000 sobre brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Lamarate, de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y, El Resultado de Laboratorio de Sanidad Animal con Registro número 0005872 de fecha 18 de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanita- ria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95- AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervi- sar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que, asimismo, los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuaren- tenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, el Resultado de Laboratorio del visto, emitido por el Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con fecha 18 de los corrientes, confirma el brote del virus de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito del distrito de Lamarate de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, ámbito geográfico de competencia de esta Dirección conforme a los límites geográficos de competencia establecidos en la Resolución Jefatu- ral Nº 168-99-AG-SENASA del 9 de diciembre de 1999; Que, el Artículo 2º del "Reglamento para el Control y Erradi- cación de la Fiebre Aftosa" aprobado por Decreto Supremo Nº 44- 99-AG; establece que el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interés nacional, debiendo prestar el apoyo requerido para su ejecución todas las Instituciones Estatales y Privadas, bajo responsabilidad; Que, asimismo, el Artículo 23º del citado reglamento establece que el Médico Veterinario del SENASA verificará la existencia de animales sospechosos de Fiebre Aftosa o de cualquier enfermedad vesicular, procediendo a declarar en estado de cuarentena tempo- ral al foco, entendiéndose como tal a toda el área donde se encuentren animales del mismo propietario u otros que hayan estado expuestos directa o indirectamente a la infección o tengan relación epidemiológica con el foco; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de la enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional; deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal el distrito afectado, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; Al amparo de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG con- cordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Protec- ción, Inspección y Regulación Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPO- RAL EL DISTRITO DE LAMARATE de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la OBLIGATORIEDAD DE LA VACU- NACION Y REVACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA a todo el ganado susceptible de esta enfermedad en la zona declarada en estado de cuarentena así como en las áreas perifoca- les, hasta donde podría propagarse la enfermedad. Artículo 3º.- Los propietarios o conductores de ganado que se encuentren dentro de los ámbitos geográficos afectados, deberán inmovilizar sus animales y ponerlos a disposición del SENASA - Ica para la evaluación y vacunación o revacunación respectiva. Artículo 4º.- Queda temporalmente PROHIBIDA LA ENTRA- DA Y SALIDA DESDE O HACIA EL DISTRITO DECLARADO EN ESTADO DE CUARENTENA TEMPORAL; DE VEHICULOS QUE