NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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Pág. 193348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 DICE: "Artículo 1º.- (...) Artículo 36º.- (...) 5.- Formular y publicar los cuadros de méritos el sexto día útil del mes de noviembre. ..." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- (...) Artículo 36º.- (...) 5.- Formular y publicar los cuadros de méritos el sexto día útil del mes de diciembre. ..." 11051 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to a favor de Electronorte S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2000-EM/VME Lima, 8 de setiembre de 2000 VISTO: el Expediente Nº 21081798 organizado por la conce- sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV Bagua Chica - El Milagro, ubicada en el distrito de Bagua Chica, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 22,9 kV Bagua Chica - El Milagro, en mérito de la Resolución Suprema Nº 022-98-EM de fecha 18 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV Bagua Chica - El Milagro; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 154-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV Bagua Chica - El Milagro, ubicada en el distrito de Bagua Chica, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m) 21081798 Bagua Chica - El Milagro 22,9 01 2,88 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 10496RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2000-EM/VME Lima, 8 de setiembre de 2000 VISTO: el Expediente Nº 21082898 organizado por la conce- sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Chiriconga - Chancay Baños - Santa Cruz, ubicada en los distritos de Chancay Baños y Santa Cruz, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 22,9 kV C.H. Chiriconga - Chancay Baños - Santa Cruz, en mérito de la Resolución Suprema Nº 025-98-EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Chiriconga - Chancay Baños - Santa Cruz; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 156-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Chiriconga - Chancay Baños - Santa Cruz, ubicada en los distritos de Chancay Baños y Santa Cruz, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamar- ca, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m) 21082898 C.H. Chiriconga - Chancay 22,9 01 15,56 11 Baños - Santa Cruz Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 10494 JUSTICIA Designan Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2000-JUS Lima, 27 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, nivel remune- rativo F-5, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo des- centralizado del Sector Justicia; Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesa- rio designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993;