NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 8
Pág. 193350 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR carácter de Edición Oficial a la obra denominada "Nueva Ley de Títulos Valores", publicada por Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., en un tiraje de 2,000 ejem- plares. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos autenticará mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11018 Aprueban edición oficial del Código Penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2000-JUS Lima, 26 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 246-2000-JUS de fecha 5 de setiembre de 2000, se autorizó a la Viceministra de Justicia a suscribir una Segunda Addenda Modificatoria al Convenio de Edición de fecha 27 de marzo de 1998, suscrito por el Ministerio de Justicia y Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., para la publicación de la Cuarta Edición Oficial del Código Penal; Que a la fecha se ha concluido el proceso de elaboración del mencionado Código, habiendo quedado expedito para su publica- ción; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Cuarta Edición Oficial del CODI- GO PENAL, en un tiraje de 1,000 ejemplares, debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor- man la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos distribuirá los ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia entre personas naturales y jurídicas vinculadas al tema materia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11019 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación en las ciudades de Iquitos y Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2000-JUS Lima, 25 de setiembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 09744 de fecha 6 de julio de 2000 de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto;Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Concilia- ción; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 424-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Loreto a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 11020 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2000-JUS Lima, 25 de setiembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 07595 de fecha 26 de mayo de 2000 del Instituto de Negociación, Arbitraje y Conciliación - INAC; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Negociación, Arbitraje y Conciliación - INAC, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación del INAC" - C.C. INAC, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del "Centro de Concilia- ción del INAC" - C.C. INAC; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 378-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Instituto de Negociación, Arbitraje y Conciliación - INAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto de Negociación, Arbi- traje y Conciliación - INAC a funcionar como "Centro de Concilia- ción del INAC" - C.C. INAC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 11021