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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de la investigación de oficio realizada se determina que, en el proceso penal signado con el Nº 35-93 por delito contra la Salud Pública en la modalidad de Lavado de Dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, que se le instruyó a Gregorio Goycochea Mendoza, el investigado en su condición de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, por entonces, concedió Libertad Incondicional a dicho incul- pado, pese a la participación comprobada que tuvo en los hechos que se le imputan, derivados de la incautación de $ 536,040.00 dólares americanos, con adherencias de Pasta Básica de Cocaína en los billetes, así como en la parte interior del maletín que los contenía, sin que acredite plenamente su procedencia legal, llegando incluso en dicha resolución a disponer la devolución del dinero incautado; Que, al conceder la Libertad Incondicional el Juzgador emplazado no observó en estricto lo dispuesto en el Artículo 201º del Código de Procedimientos Penales, que concede dicha medida sólo "... si se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado", lo cual no se había producido de modo alguno en autos, y por el contrario existían suficientes elementos incriminatorios de culpabilidad en el agente, conforme lo advirtió la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín, que desaprobó el auto de Libertad Incondicional, mediante Resolu- ción de fecha 30 de noviembre de 1993 (fojas 67/70), ordenando su recaptura inmediata; Que, de autos se evidencian indicios claros de la comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de encubrimiento personal, previsto y sancionado en el Artículo 404º del Código Penal, que habría incurrido el ex Juez investigado en el proceso penal submateria, al favorecer con su irregular pronun- ciamiento judicial a que el procesado se sustraiga de la persecu- ción penal del delito de Lavado de Dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, por el cual venía siendo procesado; advirtiéndose que además ha mostrado una conducta evasiva en la presente investigación al no haber presentado su informe de descargo ni ser habido; Que, en consecuencia y de conformidad con el Informe Nº 010-2000-CB-MP-F.SUPR.CI. de fecha 21 de agosto de 2000, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052, el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, modificado por la Ley Nº 27147, lo establecido en la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, modificada por la Resolu- ción Nº 726-98-MP-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, estando al Acuerdo Nº 7598 adoptado por unani- midad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio incoada contra el doctor Andrés Monteza Rojas Roger, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, por delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Encubrimiento Personal en Tráfico Ilícito de Drogas; en conse- cuencia decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, del Consejo de Coordinación Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de San Martín, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín y del doctor Andrés Monteza Rojas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11070S B S Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficinas especiales en las provincias de Lima y Arequipa RESOLUCION SBS Nº 620-2000 Lima, 15 de setiembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de tres Oficinas Especiales ubicadas en la Municipalidad de San Martín de Porres, sito en la Carretera Panamericana Norte Km. 4.5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; en la Municipalidad de El Agustino, sito en la Av. Riva Agüero Nº 1358, Urb. Villa Jardín, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y en el local de la empresa de Servicios de Agua Potable de Arequipa - SEDAPAR, sito en la calle Virgen del Pilar Nº 1701, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documen- tación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informes Nºs. DESF "C" 142-OT/2000, DESF "C" 143-OT/2000 y DESF "C" 144- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de tres Oficinas Especiales ubicadas en la Municipalidad de San Martín de Porres, sito en la Carretera Panamericana Norte Km. 4.5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; en la Municipalidad de El Agustino, sito en la Av. Riva Agüero Nº 1358, Urb. Villa Jardín, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y en el local de la empresa de Servicios de Agua Potable de Arequipa - SEDAPAR, sito en la calle Virgen del Pilar Nº 1701, distrito de Cercado, provincia y depar- tamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11022 Autorizan al Banco de Comercio la conversión de oficina especial de ca- rácter temporal en permanente, ubica- da en la provincia de Arequipa RESOLUCION SBS Nº 621-2000 Lima, 15 de setiembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la conversión de la Oficina Especial de carácter temporal ubicada en el interior de la Universidad Nacional San Agustín, sito en la calle Santa Catalina Nº 117, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a una Oficina Especial de carácter permanente ubicada en la misma dirección; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documen- tación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 163-OT/2000;