Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2001 (03/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

do por el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI o el Informe Metrologico con valor oficial emitido por una entidad autorizada por dicho Instituto; Que se ha verificado que se mantienen las condiciones que determinaron la necesidad de prorrogar el plazo para que los titulares de establecimientos industriales pesqueros a que se refiere el considerando anterior puedan cumplir con entregar el certificado de calibracion o informe metrologico con valor oficial correspondiente; por lo que es necesario ampliar el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 347-2000-PE; Que mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PE de fecha 7 de marzo del 2001, se aprueba la Reestructuracion Organizativa Institucional del Ministerio de Pesqueria, creando como Organo de Linea, entre otras, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que el inciso c) del Articulo 65º del mencionado Decreto Supremo establece que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debera efectuar la vigilancia y verificacion de la instalacion, operacion y mantenimiento del sistema de pesaje electronico automatico, a fin de que se cumplan las normas tecnicas y metrologicas; De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 28 de junio del 2001, el plazo para que los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje de los recursos hidrobiologicos, que no esten comprendidos en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PE, por no haber presentado el correspondiente certificado de calibracion, presenten ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el certificado expedido por el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI o el Informe Metrologico con valor oficial emitido por una entidad autorizada por dicho Instituto. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria impondra las sanciones correspondientes a las personas naturales y juridicas que transgredan o incumplan las disposiciones de la presente resolucion y las conexas o complementarias vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21200

Que el "Acuerdo del Proyecto de Proteccion y Puesta en Valor del Complejo Arqueologico de Kuntur Wasi, San MORDAZA, Cajamarca", entre la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), fue suscrito en MORDAZA, el 28 de febrero del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo del Proyecto de Proteccion y Puesta en Valor del Complejo Arqueologico de Kuntur Wasi, San MORDAZA, Cajamarca",entre la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrito en MORDAZA, el 28 de febrero del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (de aqui en adelante la UNESCO) Y EL GOBIERNO DEL PERU Considerando que: El Gobierno del Peru ha requerido la asistencia de la UNESCO para continuar las acciones iniciadas en el Proyecto de Proteccion y Puesta en Valor del Complejo Arqueologico de Kuntur Wasi, situado en la Provincia de San MORDAZA, Departamento de Cajamarca. El Director General de la UNESCO esta autorizado por la Conferencia General para recibir fondos de donantes con el proposito de llevar a cabo actividades relacionadas con los objetivos, politicas y actividades propias de la Organizacion. En virtud de un acuerdo con la UNESCO, el Gobierno del Japon facilitara fondos a la UNESCO para que apoye al Gobierno del Peru en la implementacion del Proyecto descrito en el Plan de Trabajo (Anexo I de este documento). En consecuencia, la UNESCO y el Gobierno del Peru, acuerdan lo siguiente: ARTICULO I DESCRIPCION Y OBJETIVOS La entidad ejecutora del presente Acuerdo es el Ministerio de Educacion, a traves del Instituto Nacional de Cultura, organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Educacion y responsable por la conservacion, preservacion, puesta en valor y restauracion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Este Proyecto continuara las acciones iniciadas en el Centro Arqueologico de Kuntur Wasi y se ejecutara en sujecion al Reglamento de Investigaciones Arqueologicas (Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED). Los objetivos de este Proyecto son:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo del Proyecto de Proteccion y Puesta en Valor del Complejo Arqueologico de Kuntur Wasi, San MORDAZA, MORDAZA, suscrito con la UNESCO
DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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