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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (03/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 200834 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 do por el Servicio Nacional de Metrología del INDECO- PI o el Informe Metrológico con valor oficial emitido por una entidad autorizada por dicho Instituto; Que se ha verificado que se mantienen las condicio- nes que determinaron la necesidad de prorrogar el plazo para que los titulares de establecimientos indus- triales pesqueros a que se refiere el considerando anterior puedan cumplir con entregar el certificado de calibración o informe metrológico con valor oficial co- rrespondiente; por lo que es necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 347-2000-PE; Que mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PE de fecha 7 de marzo del 2001, se aprueba la Reestructura- ción Organizativa Institucional del Ministerio de Pes- quería, creando como Organo de Línea, entre otras, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia; Que el inciso c) del Artículo 65º del mencionado Decreto Supremo establece que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia deberá efectuar la vigilancia y verificación de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de pesaje electrónico automático, a fin de que se cumplan las normas técni- cas y metrológicas; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Gene- ral de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 28 de junio del 2001, el plazo para que los titulares de estableci- mientos industriales pesqueros y empresas que brin- dan servicio de pesaje de los recursos hidrobiológicos, que no estén comprendidos en el anexo de la Resolu- ción Ministerial Nº 305-2000-PE, por no haber presen- tado el correspondiente certificado de calibración, pre- senten ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el certificado expedido por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI o el Informe Metrológico con valor oficial emitido por una entidad autorizada por dicho Instituto. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería impondrá las sanciones correspondientes a las perso- nas naturales y jurídicas que transgredan o incumplan las disposiciones de la presente resolución y las co- nexas o complementarias vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21200 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo del Proyecto de Pro- tección y Puesta en Valor del Complejo Arqueológico de Kuntur Wasi, San Pablo, Cajamarca, suscrito con la UNESCO DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el " Acuerdo del Proyecto de Protección y Puesta en Valor del Complejo Arqueológico de Kuntur Wasi, San Pablo, Cajamarca" , entre la Repú- blica del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), fue suscrito en Lima, el 28 de febrero del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo del Proyecto de Protección y Puesta en Valor del Complejo Arqueo- lógico de Kuntur Wasi, San Pablo, Cajamarca" , entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNES- CO), suscrito en Lima, el 28 de febrero del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI- DAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (de aquí en adelante la UNESCO) Y EL GOBIERNO DEL PERÚ Considerando que: El Gobierno del Perú ha requerido la asistencia de la UNESCO para continuar las acciones iniciadas en el Proyecto de Protección y Puesta en Valor del Complejo Arqueológico de Kuntur Wasi, situado en la Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca. El Director General de la UNESCO está autorizado por la Conferencia General para recibir fondos de donantes con el propósito de llevar a cabo actividades relacionadas con los objetivos, políticas y actividades propias de la Organización. En virtud de un acuerdo con la UNESCO, el Gobierno del Japón facilitará fondos a la UNESCO para que apoye al Gobierno del Perú en la implementación del Proyecto descrito en el Plan de Trabajo (Anexo I de este documento). En consecuencia, la UNESCO y el Gobierno del Perú, acuerdan lo siguiente: ARTICULO I DESCRIPCION Y OBJETIVOS La entidad ejecutora del presente Acuerdo es el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacio- nal de Cultura, organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Educación y responsable por la conservación, preservación, puesta en valor y res- tauración del Patrimonio Cultural de la Nación. Este Proyecto continuará las acciones iniciadas en el Centro Arqueológico de Kuntur Wasi y se ejecutará en suje- ción al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Resolución Suprema Nº 004-2000-ED). Los objetivos de este Proyecto son: