Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2001 (03/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11 de fecha 27 de marzo de 2001, se puso en conocimiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. tal situacion, otorgandosele el plazo de 48 horas a que se refiere el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion para que dicha intermediaria revierta la insuficiencia de su patrimonio liquido; Que, en el referido Oficio se senalo expresamente que para efectos de los calculos puestos en conocimiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. se habia considerado como deuda subordinada de dicha intermediaria el importe computable de la operacion de titulizacion en que esta actua como originadora; no obstante, el correspondiente contrato de Fideicomiso de Titulizacion no es MORDAZA en establecer el caracter subordinado de la deuda de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. (que se estipula en la clausula MORDAZA del contrato), por lo que a la brevedad, dicho acto juridico debia ser aclarado en tal sentido; Que, dentro del plazo otorgado mediante Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. presento a esta Institucion mediante carta Nº AGT-DG-1726/2001 de fecha 28 de marzo de 2001, nuevos ajustes a los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2000 e Indicadores de Liquidez y Solvencia y Limite por Actividad al 28 de febrero de 2001, tomando como base los Estados Financieros reformulados por CONASEV; Que, los ajustes anteriormente mencionados estan referidos a la valuacion efectuada a dos de sus inmuebles ubicados en MORDAZA Miroquesada Nºs. 139 - 151, MORDAZA y el local Nº 18 - A en el nivel B del Centro Comercial MORDAZA Real, San MORDAZA, a los cuales se les ha atribuido un mayor valor de registro sobre la base de dos informes de tasacion comercial de fechas 21 de septiembre de 1997 y 12 de enero de 1998, respectivamente; Que, si bien tales activos pueden ser objeto de revaluacion, previa comprobacion pericial, conforme lo establece el Articulo 228º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, los mayores valores por revaluaciones voluntarias atribuidos a los bienes del activo fijo deben sustentarse mediante dictamen de valuacion (Articulo 1º de la Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 012-98-EF/ 94.01 - MORDAZA contable referida a valorizacion adicional de bienes de activo fijo) debidamente realizada por profesionales competentes en el ejercicio independiente, el mismo que debe contener ademas de la descripcion y sustentacion de la metodologia utilizada, la declaracion con el caracter de Declaracion Jurada, que la metodologia empleada fue aplicada con independencia absoluta del criterio profesional, asi como la estimacion de la MORDAZA economicamente util restante del bien valuado que servira de base para el calculo de la depreciacion del mayor valor atribuido; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo establecido por la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 16, Inmuebles, Maquinarias y Equipo, el valor razonable del activo revaluado es, por lo general, su valor de MORDAZA determinado segun valuacion; por ello debe entenderse que el valor razonable de MORDAZA es el precio con que voluntariamente se venderia un activo, considerando ademas que el valor real es el monto por el cual el activo podria ser cambiado entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, en una transaccion de libre competencia; Que, teniendo en cuenta que los informes de tasacion que sirven de sustento a la revaluacion voluntaria de los activos fijos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., datan del 21 de septiembre de 1997 y 12 de enero de 1998, y que pretende aplicarseles con fecha 30 de septiembre de 2000, tales pericias no estarian refle-

jando las variaciones economicas ocurridas en el sector inmobiliario en los ultimos anos, por lo que no es razonable tomar dichos valores para efectuar la revaluacion de los activos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, ademas, el parrafo 36 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 16, en lo referido a las revaluaciones, senala que cuando una partida de inmuebles, maquinarias y equipo es revaluada, toda la clase de inmuebles, maquinarias y equipo a la cual el activo pertenece debe ser revaluada; dicho tratamiento se establece a fin de evitar una revaluacion selectiva de activos y el reporte de los montos en los estados financieros que son una mezcla de los costos y valuaciones efectuadas en diferentes fechas; Que, por lo tanto, en el presente caso si bien no requieren ser objeto de revaluacion todos los bienes que componen la cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipo, al menos requeririan ser objeto de revaluacion toda la clase de inmuebles de propiedad de la referida intermediaria y no solamente dos de ellos; en consecuencia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, no es posible efectuar la revaluacion presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en tanto no se actualice el dictamen del perito tasador profesionalmente calificado y, adicionalmente, se incluya en el a la totalidad de los inmuebles de propiedad de la referida intermediaria; Que, por otro lado, en lo que se refiere a la modificacion propuesta por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al Contrato de Titulizacion celebrado entre MORDAZA y Trust Sociedad Titulizadora S.A., cabe senalar que esta no subsana la observacion formulada, por cuanto simplemente reitera el caracter subordinado de la fianza otorgada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. (la misma que no constituye deuda sino una contingencia) al patrimonio fideicometido mas no establece que la obligacion de la referida intermediaria frente a Trust Sociedad Titulizadora S.A. tenga caracter subordinado, por lo que no existiria deuda subordinada a cargo de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. derivada del indicado acto juridico; Que, por todo lo expuesto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha cumplido con subsanar el deficit de su Indicador de Liquidez y Solvencia al 28 de febrero de 2001, dentro del plazo a que hace referencia el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, por lo que corresponde suspender su autorizacion de funcionamiento de conformidad con lo estipulado en la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV aprobada por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999, mediante el cual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEV para que disponga la suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la causal de suspension a que hace referencia el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 84397-EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en tanto se mantenga la insuficiencia senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La suspension decretada por el articulo precedente no exime a la sociedad agente de bolsa del cumplimiento de sus obligaciones contraidas con el MORDAZA con anterioridad a dicha fecha.

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