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Pág. 200841 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11 de fecha 27 de marzo de 2001, se puso en conocimiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. tal situación, otorgándosele el plazo de 48 horas a que se refiere el Artículo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediación para que dicha intermediaria revierta la insuficiencia de su patrimonio líquido; Que, en el referido Oficio se señaló expresamente que para efectos de los cálculos puestos en conoci- miento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. se había considerado como deuda subordinada de dicha intermediaria el importe computable de la operación de titulización en que ésta actúa como originadora; no obstante, el correspondiente contrato de Fideico- miso de Titulización no es claro en establecer el carácter subordinado de la deuda de Argenta Socie- dad Agente de Bolsa S.A. (que se estipula en la cláusula quinta del contrato), por lo que a la breve- dad, dicho acto jurídico debía ser aclarado en tal sentido; Que, dentro del plazo otorgado mediante Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. presentó a esta Institución mediante carta Nº AGT-DG-1726/2001 de fecha 28 de marzo de 2001, nuevos ajustes a los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2000 e Indicadores de Liquidez y Solven- cia y Límite por Actividad al 28 de febrero de 2001, tomando como base los Estados Financieros reformula- dos por CONASEV; Que, los ajustes anteriormente mencionados están referidos a la valuación efectuada a dos de sus inmue- bles ubicados en jirón Miroquesada Nºs. 139 - 151, Lima y el local Nº 18 - A en el nivel B del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, a los cuales se les ha atribuido un mayor valor de registro sobre la base de dos informes de tasación comercial de fechas 21 de septiembre de 1997 y 12 de enero de 1998, respectiva- mente; Que, si bien tales activos pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial, confor- me lo establece el Artículo 228º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, los mayores valores por revaluaciones voluntarias atribuidos a los bienes del activo fijo deben sustentarse mediante dicta- men de valuación (Artículo 1º de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 012-98-EF/ 94.01 - Norma contable referida a valorización adi- cional de bienes de activo fijo) debidamente realiza- da por profesionales competentes en el ejercicio independiente, el mismo que debe contener además de la descripción y sustentación de la metodología utilizada, la declaración con el carácter de Declara- ción Jurada, que la metodología empleada fue apli- cada con independencia absoluta del criterio profe- sional, así como la estimación de la vida económica- mente útil restante del bien valuado que servirá de base para el cálculo de la depreciación del mayor valor atribuido; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 16, Inmuebles, Maquinarias y Equipo, el valor razonable del activo revaluado es, por lo general, su valor de mercado determinado según valuación; por ello debe entenderse que el valor razonable de mercado es el precio con que voluntariamente se vendería un activo, considerando además que el valor real es el monto por el cual el activo podría ser cambiado entre un compra- dor bien informado y dispuesto a comprar y un vende- dor bien informado y dispuesto a vender, en una transacción de libre competencia; Que, teniendo en cuenta que los informes de tasa- ción que sirven de sustento a la revaluación voluntaria de los activos fijos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., datan del 21 de septiembre de 1997 y 12 de enero de 1998, y que pretende aplicárseles con fecha 30 de septiembre de 2000, tales pericias no estarían refle-jando las variaciones económicas ocurridas en el sector inmobiliario en los últimos años, por lo que no es razonable tomar dichos valores para efectuar la reva- luación de los activos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, además, el párrafo 36 de la Norma Interna- cional de Contabilidad Nº 16, en lo referido a las revaluaciones, señala que cuando una partida de inmuebles, maquinarias y equipo es revaluada, toda la clase de inmuebles, maquinarias y equipo a la cual el activo pertenece debe ser revaluada; dicho tratamiento se establece a fin de evitar una revalua- ción selectiva de activos y el reporte de los montos en los estados financieros que son una mezcla de los costos y valuaciones efectuadas en diferentes fe- chas; Que, por lo tanto, en el presente caso si bien no requieren ser objeto de revaluación todos los bienes que componen la cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipo, al menos requerirían ser objeto de revaluación toda la clase de inmuebles de propiedad de la referida intermediaria y no solamente dos de ellos; en conse- cuencia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, no es posible efectuar la revaluación presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en tanto no se actualice el dictamen del perito tasador profesionalmente calificado y, adicionalmente, se in- cluya en él a la totalidad de los inmuebles de propiedad de la referida intermediaria; Que, por otro lado, en lo que se refiere a la modificación propuesta por Argenta Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. al Contrato de Titulización celebra- do entre ella y Trust Sociedad Titulizadora S.A., cabe señalar que ésta no subsana la observación formulada, por cuanto simplemente reitera el carác- ter subordinado de la fianza otorgada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. (la misma que no constituye deuda sino una contingencia) al patrimo- nio fideicometido mas no establece que la obligación de la referida intermediaria frente a Trust Sociedad Titulizadora S.A. tenga carácter subordinado, por lo que no existiría deuda subordinada a cargo de Ar- genta Sociedad Agente de Bolsa S.A. derivada del indicado acto jurídico; Que, por todo lo expuesto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha cumplido con subsanar el déficit de su Indicador de Liquidez y Solvencia al 28 de febrero de 2001, dentro del plazo a que hace referencia el Artículo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediación, por lo que corresponde suspender su autorización de funcionamiento de conformidad con lo estipulado en la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV aprobada por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 6 de abril de 1999, mediante el cual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEV para que disponga la suspen- sión de la autorización de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la cau- sal de suspensión a que hace referencia el Artículo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843- 97-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la autorización de funciona- miento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en tanto se mantenga la insuficiencia señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La suspensión decretada por el artí- culo precedente no exime a la sociedad agente de bolsa del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mercado con anterioridad a dicha fecha.