Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2001 (03/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
19 DE MORDAZA Ministerio del Interior

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Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2001
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2001-EF/77 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de una Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0432001-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de MORDAZA - 2001 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 11 DE MORDAZA Ministerio de Energia y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 16 DE MORDAZA Ministerio de Pesqueria Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Educacion, Salud y Agricultura Ministerio de Defensa 17 DE MORDAZA Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 18 DE MORDAZA Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 23 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 24 DE MORDAZA Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Defensa 25 DE MORDAZA Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Ministerio de Educacion 26 DE MORDAZA Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Educacion, Salud y Agricultura Ministerio de Salud 27 DE MORDAZA Ministerio del Interior Articulo 2º.- El pago de la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad se efectuara conjuntamente con el pago de la respectiva remuneracion o pension. Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 5º.- Lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias

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