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Pág. 200831 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de abril del año 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2001-EF/77 Lima, 2 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de una Bonificación Extraordinaria por Escolaridad dispuesta por el Decreto Supremo Nº 043- 2001-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsio- nales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Socia- les (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL - 2001 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 11 DE ABRIL Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 16 DE ABRIL Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación, Salud y Agricultura Ministerio de Defensa 17 DE ABRIL Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18 DE ABRIL Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional19 DE ABRIL Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 23 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 24 DE ABRIL Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Defensa 25 DE ABRIL Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación 26 DE ABRIL Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación, Salud y Agricultura Ministerio de Salud 27 DE ABRIL Ministerio del Interior Artículo 2º.- El pago de la Bonificación Extra- ordinaria por Escolaridad se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva remuneración o pensión. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Pú- blico emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipa- ción de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con an- ticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilita- ciones con la antelación necesaria. Artículo 4º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Di- rector General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abona- dos en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 5º.- Lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º precedentes, no es de aplicación por las dependencias