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Pág. 200830 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 Finanzas, para que en representación del Estado, interponga las acciones judiciales para la recupera- ción del predio de 1 113,25 m2 (área actual del predio), ubicado entre la calle 11 y 4, parte del lote Nº 01, manzana U de la Primera Etapa de la urbaniza- ción Los Viñedos de Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1503265, con traslado a la Partida Nº 49046379 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuraduría Pública, para los fines perti- nentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21197 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial a fin de obtener la nuli- dad de resolución que dispuso afec- tación en uso de inmueble a favor de asociación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2001-EF/10 Lima, 28 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 1100-2001/SBN, de fecha 12 de marzo del 2001, remitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin que se inicien las acciones legales conducentes a obtener la nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 044-91-VC-5600-DPI, de fecha 5 de abril de 1991; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 044-91- VC-5600-DPI, de fecha 5 de abril de 1991, se dispuso la afectación en uso a favor de la Asociación Promotora de Parroquias y Afines - APPA del terreno de 648,27 m2, constituido por el Lote Nº 6, Manzana LL de la urbaniza- ción Los Portales de Javier Prado -primera etapa- distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, para la construcción de una capilla, oficinas y salones de usos múltiples al servicio de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 292-99/SBN-DMAR, de fecha 2 de setiembre de 1999, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales da cuenta que el terreno en mención constituye aporte reglamentario de otros fines, cuya administración le corresponde a la Municipalidad Dis- trital de Ate-Vitarte y se encuentra inscrito en la Ficha Nº 148340-4 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de la cual aún no ha sido independizado; Que, la Resolución Directoral en mención es nula de pleno derecho al haber sido dictada por órgano incompe- tente y es de interés público la obtención de su declara- ción de nulidad; Que, considerando el tiempo transcurrido, corres- ponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan- zas para que inicie las acciones judiciales conducentes a la declaración de nulidad de la misma; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decre- to Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Ley Nº 27395;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, para que en representación del Estado, interponga las acciones judiciales co- rrespondientes a la obtención de la declaración de nulidad de la Resolución Directoral Nº 044-91-VC- 5600-DPI, de fecha 5 de abril de 1991, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuraduría Pública, para los fines pertinen- tes. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21196 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2001-EF/15 Lima, 2 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos varia- bles; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 19 y el 25 de marzo del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94- EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (¹) Arroz (²) Azúcar (³) Del 19/3/2001 al 25/3/2001 90 160 224 (¹)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (²)CREED RICE Market Report. (³)Código REUTERS SUGAR/EU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21190