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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (03/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 200845 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 del Pleno se aprobó fijar las Dietas, así como el sueldo del señor Alcalde, en las cantidades siguientes: 1ro.- Dieta de los Regidores.- S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles) por Sesión Ordina- ria, hasta un máximo de Dos Sesiones por mes. 2do.- Sueldo del señor Alcalde.- S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 21189 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan suspensión de trámites de certificado de compatibilidad de uso y licencias de funcionamiento para pe- ñas, discotecas y similares DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2001-MDSM San Miguel, 22 de marzo de 2001 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 65º numerales 9), 13) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, procurar y conservar los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, etc.; así como supervisar y controlar la construcción, manteni- miento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comer- cial, social, cultural, religioso; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 53-99, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 20-2000-MDSM, se dispuso suspender por el plazo de seis meses, ampliado en seis meses por Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MDSM y nuevamente ampliado por el mismo plazo por Decreto de Alcaldía Nº 16-2000-MDSM, la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de Licencias de Funciona- miento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hos- tales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espec- táculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Loca- les para Fiestas, Bailes Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adop- ten, en horario diurno y/o nocturno; Que, el plazo fijado en dicho Acuerdo ha resultado insuficiente para la revisión del procedimiento del otor- gamiento de Licencias de Funcionamiento de este tipo de establecimientos, habiéndose incrementado las quejas de los vecinos por ruidos molestos, personas de mal vivir y alta congestión vehicular provocados por estos locales; Que, en ese sentido, se hace necesario dictar las normas reglamentarias al Acuerdo de Concejo Nº 053- 99 ampliando el plazo de suspensión por uno similar; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades que otorga el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) me- ses más el plazo a que se hace referencia en el ArtículoPrimero del Acuerdo de Concejo Nº 053-99 y modificado por Acuerdo de Concejo Nº 20-2000-MDSM, ampliado por el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 02- 2000-MDSM y Decreto de Alcaldía Nº 16-2000-MDSM, para la recepción y trámite de las solicitudes de Certifi- cado de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discote- cas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepcio- nes, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o noctur- no incluyendo también a las solicitudes a que se refiere el Artículo Segundo del mismo Acuerdo. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, la Unidad de Licencias y la Unidad de Administración Documentaria, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 21192 Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 244-2001/MDSM San Miguel, 28 de marzo de 2001 LA ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la Municipalidad contri- buir a la consolidación del núcleo familiar en su calidad de célula básica de la sociedad. Que, en ese sentido, resulta política de esta Admi- nistración, brindar a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración de un matrimonio masivo, teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerrogativas concedidas a los Alcaldes, dispuestas en el Artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, el 10 de mayo se conmemora el Aniversario del distrito de San Miguel; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sába- do 5 de mayo del 2001 en el distrito. Artículo Segundo.- Dispensar a las parejas contra- yentes de la publicación del aviso matrimonial en un diario de circulación nacional, de acuerdo al procedi- miento establecido en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Tercero.- Los contrayentes deberán aperturar el Pliego Matrimonial correspondiente, can- celando por dicho concepto la suma de S/. 40.00 (cua- renta y 00/100 nuevos soles); y de conformidad con la Ordenanza Nº 05-97, estarán exonerados del pago los demás de los derechos que genere la tramitación de la solicitud de matrimonio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión de la celebración del matrimonio, así como la orientación de los interesados respecto de los requisitos exigidos, practicando las coordinaciones respectivas con la División de Registros Civiles de esta Corporación para sus fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 21186