Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2001 (03/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

Articulo Primero.- Dar por concluida la investigacion preliminar y abrir MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA Aljovin Swayne, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias, reservandose para la resolucion final el recurso de caducidad planteado por el procesado. Articulo Segundo.- Admitir como medios probatorios los documentos presentados con los escritos de la denuncia y del descargo, asi como el expediente remitido por la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conteniendo las investigaciones Nºs. 6 y 7, tramitadas por el doctor Aljovin Swayne contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de enriquecimiento ilicito. Articulo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuacion de los siguientes medios probatorios: La declaracion de parte de MORDAZA Aljovin Swayne, diligencia que se realizara en el dia y hora que se senalara oportunamente; solicitar al Congreso de la Republica la transcripcion de la Sesion del 27 de MORDAZA del 2000, de la Comision Investigadora de las cuentas de MORDAZA MORDAZA, en la que interviene el doctor Aljovin Swayne, asi como las conclusiones de la investigacion seguida contra el Fiscal Supremo procesado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion del MORDAZA al que se refiere esta Resolucion; devolviendose el expediente para su tramite respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 21173

CONASEV
Suspenden autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 038-2001-EF/94.11 MORDAZA, 30 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11 de fecha 27 de marzo de 2001 y la Carta Nº AGT-DG-1726/2001 presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. con fecha 29 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 172º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los agentes de intermediacion deberan cumplir con los margenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial minimas que CONASEV senale con relacion al MORDAZA de operaciones, el plazo, la cuantia o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97EF/94.10 del 26 de diciembre de 1997 se aprobo el Reglamento de Agentes de Intermediacion, estable-

ciendose en el Titulo III del mencionado Reglamento las normas que tienen por objeto cautelar que los agentes de intermediacion mantengan adecuados niveles de solvencia y liquidez; Que, el Articulo 42º del mencionado reglamento dispone que el indicador de liquidez y solvencia resulta de dividir el patrimonio liquido de la sociedad agente de bolsa, entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo, mas las posiciones descubiertas de la sociedad agente de bolsa y de cada cliente provenientes de operaciones de reporte, mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descubiertas y otras que signifiquen responsabilidad para la sociedad agente de bolsa; debiendo ser el mencionado indicador, en todo momento, igual o superior a 1; Que, el Articulo 6º de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 dispuso la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en virtud de lo establecido por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, en tanto dicha intermediaria no acreditara el cumplimiento de los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento, entre los que se encuentra el Indicador de Liquidez y Solvencia, dejandose expresamente establecido que dicha medida de suspension no constituia una sancion y se mantendria en MORDAZA unicamente hasta que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., luego de haber efectuado las correcciones y modificaciones a su informacion financiera al 30 de septiembre de 2000, acredite que satisface los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento; Que, en aplicacion de dicho articulo, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. efectuo las reversiones del registro contable de la transferencia del inmueble sito en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 139 y 151, MORDAZA y de su Certificado de Participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA, conforme lo sustento durante su informe oral ante el Directorio de CONASEV; Que, posteriormente, en aplicacion del referido articulo, mediante Carta Nº AGT-DG-1638/2001 de fecha 15 de febrero de 2001, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicito que se efectue una visita de inspeccion a sus oficinas a partir del viernes 16 de febrero de 2001 para sustentar su informacion financiera al 30 de septiembre de 2000; Que, asimismo, mediante Carta Nº AGT-DG1660/2001 de fecha 26 de febrero de 2001, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. planteo una alternativa para la sustentacion de la razonabilidad de sus estados financieros, manifestando expresamente que los temas contenidos en la Resolucion del Tribunal Administrativo materia de observacion eran las dos correcciones ya senaladas a su contabilidad (registro del inmueble y del certificado de participacion) y el relacionado con la sustentacion de los estados financieros; Que, por lo tanto, en ejecucion del citado Articulo 6º de la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 0282000-EF/94.12, se constituyo una comision de inspeccion con el objeto de verificar la razonabilidad de los estados financieros de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 30 de septiembre de 2000 y verificar si dicha intermediaria cumplia con los requisitos patrimoniales necesarios para operar; Que, como resultado de dicha labor de inspeccion, se determino que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. cumplia al 30 de septiembre de 2000 con el nivel de Patrimonio Neto Minimo y el Limite por Actividad necesarios para operar, mas no con el Indicador de Liquidez y Solvencia, dado que a dicha fecha y al 28 de febrero de 2001, tal Indicador se encontraba por debajo de la unidad exigible de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 42º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97EF/94.10;

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