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Pág. 200840 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la investi- gación preliminar y abrir proceso disciplinario con- tra el doctor Miguel Aljovín Swayne, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días, reservándose para la resolución final el recurso de caducidad planteado por el procesado. Artículo Segundo.- Admitir como medios proba- torios los documentos presentados con los escritos de la denuncia y del descargo, así como el expediente remi- tido por la Fiscal de la Nación, doctora Nelly Calderón Navarro, conteniendo las investigaciones Nºs. 6 y 7, tramitadas por el doctor Aljovín Swayne contra Vladi- miro Montesinos Torres, por presunto delito de enri- quecimiento ilícito. Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actua- ción de los siguientes medios probatorios: La declara- ción de parte de Miguel Aljovín Swayne, diligencia que se realizará en el día y hora que se señalará oportunamente; solicitar al Congreso de la Repúbli- ca la transcripción de la Sesión del 27 de abril del 2000, de la Comisión Investigadora de las cuentas de Vladimiro Montesinos, en la que interviene el doctor Aljovín Swayne, así como las conclusiones de la investigación seguida contra el Fiscal Supremo pro- cesado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Disciplinarios la conducción del proceso al que se refiere esta Resolución; devolvién- dose el expediente para su trámite respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 21173 CONASEV Suspenden autorización de funciona- miento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 038-2001-EF/94.11 Lima, 30 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11 de fecha 27 de marzo de 2001 y la Carta Nº AGT-DG-1726/2001 pre- sentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. con fecha 29 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, los agentes de intermediación deberán cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial míni- mas que CONASEV señale con relación al tipo de operaciones, el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermedia- rios; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 843-97- EF/94.10 del 26 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, estable-ciéndose en el Título III del mencionado Reglamento las normas que tienen por objeto cautelar que los agentes de intermediación mantengan adecuados ni- veles de solvencia y liquidez; Que, el Artículo 42º del mencionado reglamento dispone que el indicador de liquidez y solvencia resulta de dividir el patrimonio líquido de la sociedad agente de bolsa, entre la suma del importe total de sus tenen- cias ponderadas por riesgo, más las posiciones descu- biertas de la sociedad agente de bolsa y de cada cliente provenientes de operaciones de reporte, mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descubiertas y otras que signifiquen responsabilidad para la sociedad agente de bolsa; debiendo ser el mencionado indicador, en todo momento, igual o supe- rior a 1; Que, el Artículo 6º de la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 dispuso la suspensión de la autorización de funcio- namiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en virtud de lo establecido por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, en tanto dicha intermediaria no acreditara el cumplimiento de los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento, en- tre los que se encuentra el Indicador de Liquidez y Solvencia, dejándose expresamente establecido que dicha medida de suspensión no constituía una sanción y se mantendría en vigor únicamente hasta que Argen- ta Sociedad Agente de Bolsa S.A., luego de haber efectuado las correcciones y modificaciones a su infor- mación financiera al 30 de septiembre de 2000, acredi- te que satisface los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento; Que, en aplicación de dicho artículo, Argenta Socie- dad Agente de Bolsa S.A. efectuó las reversiones del registro contable de la transferencia del inmueble sito en Jr. Miró Quesada Nºs. 139 y 151, Lima y de su Certificado de Participación en la Bolsa de Valores de Lima, conforme lo sustentó durante su informe oral ante el Directorio de CONASEV; Que, posteriormente, en aplicación del referido ar- tículo, mediante Carta Nº AGT-DG-1638/2001 de fe- cha 15 de febrero de 2001, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó que se efectúe una visita de inspec- ción a sus oficinas a partir del viernes 16 de febrero de 2001 para sustentar su información financiera al 30 de septiembre de 2000; Que, asimismo, mediante Carta Nº AGT-DG- 1660/2001 de fecha 26 de febrero de 2001, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. planteó una alterna- tiva para la sustentación de la razonabilidad de sus estados financieros, manifestando expresamente que los temas contenidos en la Resolución del Tri- bunal Administrativo materia de observación eran las dos correcciones ya señaladas a su contabilidad (registro del inmueble y del certificado de participa- ción) y el relacionado con la sustentación de los estados financieros; Que, por lo tanto, en ejecución del citado Artículo 6º de la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 028- 2000-EF/94.12, se constituyó una comisión de inspec- ción con el objeto de verificar la razonabilidad de los estados financieros de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 30 de septiembre de 2000 y verificar si dicha intermediaria cumplía con los requisitos patri- moniales necesarios para operar; Que, como resultado de dicha labor de inspección, se determinó que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. cumplía al 30 de septiembre de 2000 con el nivel de Patrimonio Neto Mínimo y el Límite por Actividad necesarios para operar, mas no con el Indicador de Liquidez y Solvencia, dado que a dicha fecha y al 28 de febrero de 2001, tal Indicador se encontraba por debajo de la unidad exigible de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97- EF/94.10;