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Pág. 200833 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 DEBE DECIR: Artículo 3º.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada por: ... b) Un Representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Agricultura; Educación; ... 21201 PESQUERÍA Aprueban Reglamento de decreto que autorizó al FONDEPES actualizar valor de vehículos adquiridos en el marco del IV Non Project Grant Aid y adjudi- carlos en subasta pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2001-PE Lima, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 004-2001-PE se auto- rizó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FON- DEPES a actualizar el valor de los vehículos adquiri- dos para la ejecución de los convenios relativos al IV Non Project Grant Aid al precio fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que el Artículo 3º del citado Decreto Supremo establece la aprobación de su Reglamento mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del De- creto Supremo Nº 004-2001-PE, el mismo que consta de ocho (8) artículos y forma parte integrante de la pre- sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PE Artículo 1º.- REFERENCIAS Toda mención que se realice en el presente regla- mento al Decreto, se entenderá referida al Decreto Supremo Nº 004-2001-PE, que autoriza al Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a actualizar el valor de los vehículos adquiridos para la ejecución de los convenios relativos al IV Non Project Grant Aid y, a adjudicarlos en subasta pública. Artículo 2º.- PRECIO BASE DE LA SUBASTA El precio base para la subasta de los vehículos, es el aprobado por el FONDEPES de acuerdo al monto fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 3º.- DE LA SUBASTA PUBLICA Conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto, la subasta pública se realizará en dos etapas: - Primera, dirigida a las personas naturales o jurídi- cas del sector pesquero artesanal.- Segunda, dirigida al público en general. En la segunda etapa se ofertarán los vehículos remanentes de la primera. Como precio base para ambas etapas se considerará el aprobado por el FONDEPES conforme al artículo precedente. Artículo 4º.- DE LAS PUBLICACIONES Las convocatorias de cada etapa se anunciarán mediante publicaciones durante tres (3) días en un diario de circulación nacional y otros de circulación regional. Artículo 5º.- DE LAS CONVOCATORIAS Si en la primera convocatoria no se presentaran postores, se convocará a una segunda convocatoria, en la que el precio base se reducirá en diez por ciento (10%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presenta- ran postores, se convocará a una tercera convocatoria, reduciéndose el diez por ciento (10%) del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. Si en la tercera convocatoria no se presentaran postores, se declarará concluida la primera etapa de la subasta y se proseguirá con la segunda etapa. Para la segunda etapa, se observarán las mismas reglas seguidas en las anteriores convocatorias. Artículo 6º.- DE LA NUEVA ACTUALIZACION DEL VALOR Observando el procedimiento establecido en el Artículo 4º del presente Reglamento, y transcurrido un período mínimo de doce (12) meses, contados desde la fecha de inicio de la subasta, si existiera algún remanen- te de vehículos, el FONDEPES deberá actualizar nueva- mente su valor al precio que fije el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El valor que se aprueba servirá de base para una nueva subasta o adjudicación en crédito de los vehículos. Artículo 7º.- DEL MARTILLERO Las subastas serán efectuadas por un Martillero Público autorizado por la Oficina Registral de Lima y Callao, el mismo que será designado mediante Resolu- ción de Gerencia General del FONDEPES. Artículo 8º.- DE LAS BASES DE LA SUBASTA Las Bases de la subasta serán aprobadas por Acuer- do del Comité Directivo de la Entidad. 21199 Prorrogan plazo para que titulares de establecimientos industriales pesque- ros y empresas que brindan servicio de pesaje presenten certificados de calibración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2001-PE Lima, 29 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 347- 2000-PE de fecha 29 de diciembre del 2000, establece que los titulares de establecimientos indus- triales pesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje de los recursos hidrobiológicos, que no estén comprendidos en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 305-2000-PE, por no haber presentado el correspon- diente certificado de calibración, deberán entregar ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque- ro, hasta el 30 de marzo del 2001, el certificado expedi-