Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2001 (03/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: Articulo 3º.- Conformacion de la Comision La Comision Multisectorial estara conformada por: ... b) Un Representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Agricultura; Educacion; ... 21201

- MORDAZA, dirigida al publico en general. En la MORDAZA etapa se ofertaran los vehiculos remanentes de la primera. Como precio base para MORDAZA etapas se considerara el aprobado por el FONDEPES conforme al articulo precedente. Articulo 4º.- DE LAS PUBLICACIONES Las convocatorias de cada etapa se anunciaran mediante publicaciones durante tres (3) dias en un diario de circulacion nacional y otros de circulacion regional. Articulo 5º.- DE LAS CONVOCATORIAS Si en la primera convocatoria no se presentaran postores, se convocara a una MORDAZA convocatoria, en la que el precio base se reducira en diez por ciento (10%). Si en la MORDAZA convocatoria tampoco se presentaran postores, se convocara a una tercera convocatoria, reduciendose el diez por ciento (10%) del precio que sirvio de base para la MORDAZA convocatoria. Si en la tercera convocatoria no se presentaran postores, se declarara concluida la primera etapa de la subasta y se proseguira con la MORDAZA etapa. Para la MORDAZA etapa, se observaran las mismas reglas seguidas en las anteriores convocatorias. Articulo 6º.- DE LA NUEVA ACTUALIZACION DEL VALOR Observando el procedimiento establecido en el Articulo 4º del presente Reglamento, y transcurrido un periodo minimo de doce (12) meses, contados desde la fecha de inicio de la subasta, si existiera algun remanente de vehiculos, el FONDEPES debera actualizar nuevamente su valor al precio que fije el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El valor que se aprueba servira de base para una nueva subasta o adjudicacion en credito de los vehiculos. Articulo 7º.- DEL MARTILLERO Las subastas seran efectuadas por un Martillero Publico autorizado por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, el mismo que sera designado mediante Resolucion de Gerencia General del FONDEPES. Articulo 8º.- DE LAS BASES DE LA SUBASTA Las Bases de la subasta seran aprobadas por Acuerdo del Comite Directivo de la Entidad. 21199

PESQUERIA
Aprueban Reglamento de decreto que autorizo al FONDEPES actualizar valor de vehiculos adquiridos en el MORDAZA del IV Non Project MORDAZA Aid y adjudicarlos en subasta publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2001-PE MORDAZA, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 004-2001-PE se autorizo al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES a actualizar el valor de los vehiculos adquiridos para la ejecucion de los convenios relativos al IV Non Project MORDAZA Aid al precio fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que el Articulo 3º del citado Decreto Supremo establece la aprobacion de su Reglamento mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Decreto Supremo Nº 004-2001-PE, el mismo que consta de ocho (8) articulos y forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PE Articulo 1º.- REFERENCIAS Toda mencion que se realice en el presente reglamento al Decreto, se entendera referida al Decreto Supremo Nº 004-2001-PE, que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a actualizar el valor de los vehiculos adquiridos para la ejecucion de los convenios relativos al IV Non Project MORDAZA Aid y, a adjudicarlos en subasta publica. Articulo 2º.- PRECIO BASE DE LA SUBASTA El precio base para la subasta de los vehiculos, es el aprobado por el FONDEPES de acuerdo al monto fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Articulo 3º.- DE LA SUBASTA PUBLICA Conforme lo establece el Articulo 2º del Decreto, la subasta publica se realizara en dos etapas: - Primera, dirigida a las personas naturales o juridicas del sector pesquero artesanal.

Prorrogan plazo para que titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje presenten certificados de calibracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2001-PE MORDAZA, 29 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 347- 2000-PE de fecha 29 de diciembre del 2000, establece que los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje de los recursos hidrobiologicos, que no esten comprendidos en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PE, por no haber presentado el correspondiente certificado de calibracion, deberan entregar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, hasta el 30 de marzo del 2001, el certificado expedi-

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