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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (03/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200829 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 no de 1 340,75 m2, que forma parte del terreno de 3 608,63 m2, ubicado en el lote 15, manzana F-6, Sexto Sector de la urbanización "Pro", distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 3 608,63 m2, ubicado en el lote 15, manzana F-6, Sexto Sector de la urbanización "Pro", distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1185788 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1786 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Informes Nº 281-97/SBN-DAT, Nº 367-98/SBN-DAT y Nº 053-2001/SBN-DIN la Direc- ción de Ingeniería de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno descrito en el considerando precedente, indicando que un área de 1 340,75 m2 ha sido cercado con un muro de ladrillo corrido de 3,00 metros de altura, amarrado con columnas de concreto armado, presentando como ingreso una puerta metálica de dos hojas de 4,00 metros de altura, constatándose la exis- tencia de una fábrica de artículos de bronce, aprecian- do al interior equipos y maquinarias en pleno funciona- miento con operarios; Que, mediante Carta Notarial, de fecha 7 de noviem- bre de 1997, la Superintendencia de Bienes Nacionales requirió al señor Percy Quispe a fin de que disponga el cese definitivo de la construcción que viene efectuando sobre el terreno descrito en el considerando preceden- te, sin que a la fecha haya acatado el requerimiento formulado; Que, en consecuencia es necesaria la intervención del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que defienda y cautele los intereses del Estado e inicie las acciones judiciales necesarias contra los presuntos responsables para recuperar el dominio y posesión del referido predio; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Ley Nº 27395; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan- zas para que en representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes para recuperar el predio de 1 340,75 m2, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el lote 15, manzana F-6 del Sexto Sector de la urbanización "Pro", distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1185788 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuraduría Pública para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21195 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2001-EF/10 Lima, 28 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 1098-2001/SBN, de fecha 12 de marzo del 2001, remitido por la Superintendencia deBienes Nacionales, a fin que se inicien las acciones legales tendientes a la recuperación del predio de 1 113,25 m2 (área actual del predio), ubicado entre la calle 11 y 4, parte del lote Nº 01, manzana U de la Primera Etapa de la urbanización Los Viñedos de Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 199-83- VI-5600, de fecha 13 de setiembre de 1983, se afectó en uso a favor del Ministerio de Agricultura, el terreno de 1 139,00 m2, ubicado entre la calle 11 y 4, parte del lote Nº 01, manzana U de la Primera Etapa de la urbanización Los Viñedos de Carabay- llo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para que lo destine a la construcción de Mercado del Pueblo, a través del Proyecto Integra- do de Comercialización de Productos Agrarios - PROCOMPRA; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 119-2000/SBN, de fecha 29 de marzo del 2000, la Superintendencia de Bienes Nacionales declaró la reversión a favor del Estado del inmueble submate- ria en razón a que se encuentra en aparente estado de abandono y le resulta aplicable lo establecido por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administración de la Propiedad Fis- cal; Que, mediante Notificación Nº 193-2000/SBN-DAD y Notificación Nº 195-2000/SBN-DAD, se comunicó a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y a la empresa A.M.E.S.A., respectivamente, la Resolución Nº 119-2000/SBN, no habiéndose interpuesto recurso alguno, por lo que dicha Resolución ha quedado consentida; Que, no obstante lo resuelto por la SBN, la Junta Liquidadora de Mercados del Pueblo S.A. - MESA, se niega a devolver el inmueble que le fuera afectado en uso, argumentando que construyeron la fábrica y que ésta forma parte de su patrimonio; Que, las Afectaciones en Uso son entregas de bienes inmuebles que a título gratuito realiza el Estado en favor de las reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, para el funcionamiento de sus dependen- cias y/o a favor de instituciones particulares que desem- peñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado y que al término de ésta reasume el Estado la administración del predio que comprende las obras ejecutadas o la fábrica existente, sin obligación de reembolso alguno; Que, no obstante ello y las reiteradas comunicacio- nes cursadas por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales a la Junta Liquidadora de Mercados del Pueblo, ésta se niega a restituir el bien, por lo que resulta necesaria la intervención del Procurador Público para que defienda y cautele los intereses del Estado, respec- to de los hechos antes referidos, iniciando las acciones legales pertinentes; Que, el Artículo 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que corresponde a los Procuradores Generales de la Repúbli- ca a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios la defensa de los intereses y de los derechos del Estado, para cuyo efecto es necesaria la expedición de una Resolución Ministerial que autorice en el presente caso al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decre- to Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Ley Nº 27395; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y