Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2001 (03/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Delimitar el area arqueologica del centro ceremonial Kuntur Wasi en cooperacion con la Asociacion Cultural Kuntur Wasi local. b) Descubrir el templo protegido bajo tierra y brindar el tratamiento necesario para su conservacion al aire libre. c) Restaurar la fachada principal en el lado noroeste con enormes muros de contencion y una escalera de piedra. d) Excavar y restaurar la parte frontal del centro ceremonial. e) Definir el tratamiento de conservacion de la escultura en MORDAZA que permanece al aire libre y que se aplicara a las esculturas que se exhiben al aire libre. f) Restablecer el area que cubre las partes bajas que permaneceran no expuestas y preparar una MORDAZA que explique la arquitectura oculta. g) Hacer replicas de una seleccion de esculturas originales, que seran conservadas en el museo y que permaneceran en el sitio. h) Conservar y exhibir en el museo de sitio los vestigios arqueologicos excavados durante diez anos de trabajo de MORDAZA, los que se presentaran de manera pedagogica al publico. La descripcion detallada del Proyecto figura en el Plan de Trabajo (Anexo I). ARTICULO II OBLIGACIONES DEL GOBIERNO Dentro del MORDAZA del presente Acuerdo y de conformidad con la descripcion del proyecto (Anexo I) el Gobierno del Peru ofrecera toda su capacidad tecnica y administrativa para asegurar los resultados esperados. Particularmente se compromete a: a) Designar en consulta con la UNESCO un funcionario de enlace con el Equipo Tecnico proporcionado por la UNESCO. Este funcionario actuara como contraparte directa y debera velar por la correcta ejecucion del Proyecto en sus aspectos tecnicos. Las erogaciones que demanden los desplazamientos de este Coordinador (transporte, alojamiento y viaticos) seran asumidas con fondos del Proyecto y autorizadas por la UNESCO. b) Contratar - con fondos del Proyecto - y en coordinacion con el Jefe del Proyecto y el Supervisor General, dos arqueologos especialistas en conservacion y restauracion. Las erogaciones que demanden estas contrataciones seran pagadas por la UNESCO con fondos del Proyecto. Seleccionar 3 estudiantes de Arqueologia para practicas. c) Establecer las acciones de supervision, seguimiento y evaluacion periodica previstas en el Plan de Trabajo e introducir los correctivos necesarios para asegurar la obtencion de los logros previstos. d) Promover acciones que faciliten la cooperacion y coordinacion tecnica con otros Ministerios e Instituciones publicas o privadas y otros proyectos de investigacion arqueologica nacional. e) Facilitar las acciones de seguimiento y evaluacion que la UNESCO deba adelantar para asegurar la ejecucion exitosa del Proyecto. ARTICULO III

figura como Anexo II. Tanto el Plan de Trabajo como el Presupuesto seran objeto de revision y reprogramacion anuales en funcion de las necesidades especificas identificadas. b) Participara en el desarrollo de programas y materiales necesarios para la organizacion, ejecucion y evaluacion del Proyecto. c) Proporcionara asistencia tecnica necesaria para el seguimiento, la programacion semestral y la evaluacion que aseguren la ejecucion exitosa del Proyecto. 2. La asistencia de la UNESCO descrita en el parrafo 1) estara sujeta a la disponibilidad de fondos del Gobierno del Japon y se MORDAZA de acuerdo con las normas y procedimientos de la UNESCO. 3. Los fondos no utilizados por el Gobierno, de acuerdo con el Plan de Trabajo o aquellos que queden sin utilizar al termino del Proyecto, asi como cualquier excedente o superavit de la UNESCO, se devolveran al Fondo Fiduciario del Japon para la Conservacion de Legado Cultural Mundial. ARTICULO IV EQUIPAMIENTO, MATERIALES Y SUMINISTROS 1. Todo MORDAZA de equipamiento, materiales y suministros provistos de conformidad con este Acuerdo, se destinara exclusivamente a la ejecucion del Proyecto. Sin embargo, durante la temporada de lluvias y en ausencia del equipo tecnico contratado por la UNESCO, la Representacion en Peru podria facilitarlos, en calidad de prestamo, para su uso en actividades afines. En esta eventualidad el INC debera garantizar su buen uso y suscribir las polizas de seguro necesarias para asegurar su devolucion a la UNESCO, en perfectas condiciones. 2. Durante la ejecucion del Proyecto, el equipo no fungible con un valor individual que exceda US$ 1,000 quedara como propiedad de la UNESCO y sera registrado en su inventario. 3. Al termino del Proyecto, la UNESCO conjuntamente con el Gobierno del Peru y el Gobierno del Japon, decidiran sobre el destinatario de la transferencia del titulo oficial de dicho equipamiento. ARTICULO V OTRAS CONDICIONES La asistencia de la UNESCO no impide que el Gobierno del Peru reciba ayuda complementaria para este Proyecto, de otras Agencias de Naciones Unidas, Programas bilaterales, Instituciones o Fundaciones privadas. ARTICULO VI INFORMACION Y DOCUMENTACION La UNESCO proveera al Gobierno del Peru, toda la informacion relativa al desarrollo del Proyecto y tomara las disposiciones necesarias para asegurar el acceso a los lugares donde este se ejecuta, descubrimientos, estados financieros y documentacion conexa. ARTICULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

OBLIGACIONES DE LA UNESCO 1. Durante el periodo de duracion del Proyecto y dentro del MORDAZA del presupuesto estimado en US$ 860,000.00 la UNESCO: a) Administrara y proveera los fondos MORDAZA mencionados como se establece en el Presupuesto que En el MORDAZA del Acuerdo de Sede suscrito entre la UNESCO y el Gobierno del Peru el 19 de marzo de 1996, el Gobierno aplicara a los bienes y fondos del Proyecto asi como a los funcionarios y expertos que realicen servicios a nombre de la UNESCO en el contexto del Proyecto, los privilegios e inmunidades previstos en la Convencion sobre Privilegios e Inmunida-

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