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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (03/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 200835 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de abril de 2001 a) Delimitar el área arqueológica del centro ceremo- nial Kuntur Wasi en cooperación con la Asociación Cultural Kuntur Wasi local. b) Descubrir el templo protegido bajo tierra y brin- dar el tratamiento necesario para su conservación al aire libre. c) Restaurar la fachada principal en el lado noroeste con enormes muros de contención y una escalera de piedra. d) Excavar y restaurar la parte frontal del centro ceremonial. e) Definir el tratamiento de conservación de la escultura en piedra que permanece al aire libre y que se aplicará a las esculturas que se exhiben al aire libre. f) Restablecer el área que cubre las partes bajas que permanecerán no expuestas y preparar una presenta- ción que explique la arquitectura oculta. g) Hacer réplicas de una selección de esculturas originales, que serán conservadas en el museo y que permanecerán en el sitio. h) Conservar y exhibir en el museo de sitio los vestigios arqueológicos excavados durante diez años de trabajo de campo, los que se presentarán de manera pedagógica al público. La descripción detallada del Proyecto figura en el Plan de Trabajo (Anexo I). ARTICULO II OBLIGACIONES DEL GOBIERNO Dentro del marco del presente Acuerdo y de conformi- dad con la descripción del proyecto (Anexo I) el Gobier- no del Perú ofrecerá toda su capacidad técnica y admi- nistrativa para asegurar los resultados esperados. Particularmente se compromete a: a) Designar en consulta con la UNESCO un funciona- rio de enlace con el Equipo Técnico proporcionado por la UNESCO. Este funcionario actuará como contraparte directa y deberá velar por la correcta ejecución del Proyecto en sus aspectos técnicos. Las erogaciones que demanden los desplazamien- tos de este Coordinador (transporte, alojamiento y viáticos) serán asumidas con fondos del Proyecto y autorizadas por la UNESCO. b) Contratar - con fondos del Proyecto - y en coordina- ción con el Jefe del Proyecto y el Supervisor General, dos arqueólogos especialistas en conservación y restauración. Las erogaciones que demanden estas contrataciones serán pagadas por la UNESCO con fondos del Proyecto. Seleccionar 3 estudiantes de Arqueología para prácticas. c) Establecer las acciones de supervisión, segui- miento y evaluación periódica previstas en el Plan de Trabajo e introducir los correctivos necesarios para asegurar la obtención de los logros previstos. d) Promover acciones que faciliten la cooperación y coordinación técnica con otros Ministerios e Institucio- nes públicas o privadas y otros proyectos de investiga- ción arqueológica nacional. e) Facilitar las acciones de seguimiento y evalua- ción que la UNESCO deba adelantar para asegurar la ejecución exitosa del Proyecto. ARTICULO III OBLIGACIONES DE LA UNESCO 1. Durante el período de duración del Proyecto y dentro del marco del presupuesto estimado en US$ 860,000.00 la UNESCO: a) Administrará y proveerá los fondos antes mencionados como se establece en el Presupuesto quefigura como Anexo II. Tanto el Plan de Trabajo como el Presupuesto serán objeto de revisión y reprogramación anuales en función de las necesidades específicas iden- tificadas. b) Participará en el desarrollo de programas y materiales necesarios para la organización, ejecución y evaluación del Proyecto. c) Proporcionará asistencia técnica necesaria para el seguimiento, la programación semestral y la evalua- ción que aseguren la ejecución exitosa del Proyecto. 2. La asistencia de la UNESCO descrita en el párrafo 1) estará sujeta a la disponibilidad de fondos del Gobierno del Japón y se hará de acuerdo con las normas y procedimientos de la UNESCO. 3. Los fondos no utilizados por el Gobierno, de acuerdo con el Plan de Trabajo o aquellos que queden sin utilizar al término del Proyecto, así como cualquier excedente o superávit de la UNESCO, se devolverán al Fondo Fiduciario del Japón para la Conservación de Legado Cultural Mundial. ARTICULO IV EQUIPAMIENTO, MATERIALES Y SUMINISTROS 1. Todo tipo de equipamiento, materiales y suminis- tros provistos de conformidad con este Acuerdo, se destinará exclusivamente a la ejecución del Proyecto. Sin embargo, durante la temporada de lluvias y en ausencia del equipo técnico contratado por la UNES- CO, la Representación en Perú podría facilitarlos, en calidad de préstamo, para su uso en actividades afines. En esta eventualidad el INC deberá garantizar su buen uso y suscribir las pólizas de seguro necesarias para asegurar su devolución a la UNESCO, en perfec- tas condiciones. 2. Durante la ejecución del Proyecto, el equipo no fungible con un valor individual que exceda US$ 1,000 quedará como propiedad de la UNESCO y será registra- do en su inventario. 3. Al término del Proyecto, la UNESCO conjuntamente con el Gobierno del Perú y el Gobierno del Japón, decidirán sobre el destinatario de la trans- ferencia del título oficial de dicho equipamiento. ARTICULO V OTRAS CONDICIONES La asistencia de la UNESCO no impide que el Gobierno del Perú reciba ayuda complementaria para este Proyecto, de otras Agencias de Naciones Unidas, Programas bilaterales, Instituciones o Fundaciones privadas. ARTICULO VI INFORMACION Y DOCUMENTACION La UNESCO proveerá al Gobierno del Perú, toda la información relativa al desarrollo del Proyecto y toma- rá las disposiciones necesarias para asegurar el acceso a los lugares donde éste se ejecuta, descubrimientos, estados financieros y documentación conexa. ARTICULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES En el marco del Acuerdo de Sede suscrito entre la UNESCO y el Gobierno del Perú el 19 de marzo de 1996, el Gobierno aplicará a los bienes y fondos del Proyecto así como a los funcionarios y expertos que realicen servicios a nombre de la UNESCO en el con- texto del Proyecto, los privilegios e inmunidades pre- vistos en la Convención sobre Privilegios e Inmunida-