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Pág. 201024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2001-EF/76.01 Lima, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado es función y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases, para cuyo efecto, emite los reglamentos y Directivas correspondientes; Que, en atención a lo prescrito en las citadas normas legales, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha estimado necesario llevar a cabo la Conciliación Presupuestaria al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001, previa a aquella que normalmente se da una vez concluido el año fiscal, a fin que los Pliegos Presupuestarios realicen un balance de las operaciones efectuadas verificando que las modificaciones presupuestarias y las operaciones en general se hayan registrado correctamente y dentro del marco de la normatividad vigente, tomando las medidas correctivas pertinentes con el objeto de corregir probables desviaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y su modificatoria la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-2001-EF/76.01 "Directiva de Conciliación del Presupuesto del Sector Público al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001" , que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 004-2001-EF/76.01 DIRECTIVA DE CONCILIACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2001 PRESENTACION La Conciliación Presupuestaria definida como el con- junto de acciones orientadas a completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados duran- te un período determinado, ha venido operando de manera implícita desde años atrás en el marco del período de regularización presupuestaria establecido en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y en las Leyes Anuales de Presupuesto. En este sentido, es importante resaltar que dicha conciliación se orienta a obtener una información oportuna, completa, ordenada y veraz de los registros presupuestarios de ingresos y gastos realizados por los pliegos. Cabe indicar, que la gestión del presupuesto para el año fiscal 2001 se presenta como atípica dadas las modifica- ciones realizadas a la Ley de Presupuesto del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 909, pri- mero a través del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 y luego mediante la Ley Nº 27427, lo que conlleva a la necesidad de realizar la Conciliación del Presupuesto del Sector Público al primer trimestre del año fiscal 2001. Es objetivo primordial de la Conciliación del primer trimestre, que los pliegos, a través de sus oficinas correspondientes, realicen un balance de las operacio- nes efectuadas verificando que las modificaciones pre- supuestarias y las operaciones en general se hayan registrado correctamente y dentro del marco de la normatividad vigente, tomando las medidas correcti- vas pertinentes a fin de corregir probables desviacio-nes, en el marco de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las Leyes Anuales de Presupuesto y la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público. Atendiendo a lo antes indicado, la Dirección Nacional del Presupuesto Público -en su calidad de la más alta autoridad normativa del Sistema de Gestión Presu- puestaria- exhorta a los pliegos a cumplir con la meto- dología y cronogramas establecidos en la presente Di- rectiva, lo cual redundará en una Conciliación Presu- puestal consistente que brinde información confiable. Finalmente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público agradece la responsabilidad, esfuerzo y colabo- ración de todos los pliegos, actitudes que compartimos, por considerar que éstas son determinantes para la consolidación y profundización del Proceso Presupues- tario, mejorando la calidad de la información de los ingresos y gastos del Sector Público. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivo llevar a cabo la Conciliación Presupuestaria al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001, a partir de la informa- ción de carácter presupuestario al 31 de marzo de 2001, proporcionada por los Pliegos Presupuestarios.