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Pág. 201080 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 CONSUCODE Sancionan a Droguería Moreno S.A. con inhabilitación en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 047/2001.TC-S1 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 445/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor DROGUE- RÍA MORENO S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Seguro Social de Salud - EsSALUD, para la adquisición de equipos y mobiliario clínico para el Policlínico Samuel Pastor - Camaná, materia de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0099M07071; CONSIDERANDO: Que, el 7.6.2000, las partes suscribieron el contrato de compraventa Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía Nº 0099M07071 "Adquisición de Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios para el Policlínico Samuel Pastor - Camaná", bienes que fueron determinados en la Orden de Compra Nº 4500038123 del 5.6.2000; Que, el 7.6.2000, la empresa Droguería Moreno S.A. suscribió el Anexo 13 - Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, precisando en uno de los considerandos que, en caso de incumplimiento, se sometería a la sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado por espacio de dos años; Que, mediante Carta Nº 2073-SGCS-GP-GCLO-Es- SALUD-2000 del 21.7.2000, la Entidad comunicó a la empresa Droguería Moreno S.A., que están pendiente de entrega los ítems involucrados en la orden de compra antes indicada, concediéndole al efecto un plazo perento- rio de quince días, de lo contrario, procedería a resolver el contrato por incumplimiento; Que, a través de la Carta Nº 924-GP-GCLO-EsSA- LUD-2000 del 17.8.2000, el Gerente de Programación informó al Gerente de Adquisiciones de la Entidad, que el Proveedor Droguería Moreno S.A., a quien mediante los referidos procesos se le adjudicó el mobiliario detalla- do en cuadro adjunto, hasta la fecha no ha cumplido con efectuar la entrega; Que, con Carta Notarial Nº 1135-GA-GCLO-ESSA- LUD-2000, notificada el 31.8.2000, la Entidad puso en conocimiento del Proveedor, la Resolución Nº 000052- GCLO-ESSALUD-2000 del 29.8.2000, que resolvió el contrato derivado de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0099M07071, por incumplimiento de contra- to, en razón de que la fecha límite para la entrega de los bienes había vencido y, no obstante el requerimiento efectuado a fin que en el plazo perentorio de quince días hiciera efectiva su obligación pendiente, transcurrido el acotado plazo, la empresa persistió en el referido incumplimiento; Que, mediante Cédulas de Notificación Nº 5458/ 2000.TC del 4.12.2000, recibida el 7.12.2000, Nº 5802/ 2000.TC del 29.2.2000, y Nº 430/2001.TC del 2.2.2001, este Tribunal solicitó al Proveedor la presentación de sus descargos, acto que el referido Proveedor no ha cumplido, por lo que mediante auto de 31.1.2001, este Tribunal dispuso resolver lo actuado únicamente con la documentación obrante en autos; Que, el Gerente General de Logística de la Entidad, mediante escrito recibido el 22.11.2000, puso en conoci- miento de este Tribunal los hechos objeto del procedi- miento, solicitando aplicar sanción a la empresa Drogue-ría Moreno S.A. por haber incumplido el contrato de Adjudicación Directa Nº 0099M07071; Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el Proveedor resultó beneficiario de ocho ítems del proceso de selección de la referencia, lo que originó la respectiva orden de compra, siendo que la indicada empresa incumplió el contrato al no entregar los referi- dos ítems en el plazo establecido, no obstante que la Entidad le otorgó un plazo adicional de quince días; Que, la resolución del contrato declarada mediante Resolución Nº 000052-GCLO-EsSALUD-2000 del 29.8.2000, recibida por el Proveedor el 31.8.2000 ha quedado consentida, al no haber sido impugnada por la mencionada empresa haciendo uso de los derechos que la Ley Nº 26850 y su reglamento le franquean al respecto, lo que equivale a un tácito reconocimiento de los hechos imputados, asimismo, pese a las reiteradas comunicaciones de este Tribunal, el citado Proveedor no cumplió con presentar sus descargos, deviniendo dicha empresa en pasible de sanción por incumplimien- to injustificado de contrato, infracción contemplada en el Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitación de un (1) año a la empresa Droguería Moreno S.A. en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, en aplicación del Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS RODRIGUEZ ARDILES WENDORFF RODRIGUEZ 21463 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Reconocen labor efectuada por el CTAR Ancash en la presentación de rendición de cuentas del ejercicio fis- cal 2000 RES0LUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2001-EF/93.01 Lima, 8 de marzo del 2001 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elabora-