Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

CONSUCODE
Sancionan a Drogueria MORDAZA S.A. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 047/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 445/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Proveedor DROGUERIA MORDAZA S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Seguro Social de Salud EsSALUD, para la adquisicion de equipos y mobiliario clinico para el Policlinico MORDAZA MORDAZA - Camana, materia de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0099M07071; CONSIDERANDO: Que, el 7.6.2000, las partes suscribieron el contrato de compraventa Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0099M07071 "Adquisicion de Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios para el Policlinico MORDAZA MORDAZA - Camana", bienes que fueron determinados en la Orden de Compra Nº 4500038123 del 5.6.2000; Que, el 7.6.2000, la empresa Drogueria MORDAZA S.A. suscribio el Anexo 13 - Declaracion Jurada de Fiel Cumplimiento, precisando en uno de los considerandos que, en caso de incumplimiento, se someteria a la sancion de quedar inhabilitada para contratar con el Estado por espacio de dos anos; Que, mediante Carta Nº 2073-SGCS-GP-GCLO-EsSALUD-2000 del 21.7.2000, la Entidad comunico a la empresa Drogueria MORDAZA S.A., que estan pendiente de entrega los items involucrados en la orden de compra MORDAZA indicada, concediendole al efecto un plazo perentorio de quince dias, de lo contrario, procederia a resolver el contrato por incumplimiento; Que, a traves de la Carta Nº 924-GP-GCLO-EsSALUD-2000 del 17.8.2000, el Gerente de Programacion informo al Gerente de Adquisiciones de la Entidad, que el Proveedor Drogueria MORDAZA S.A., a quien mediante los referidos procesos se le adjudico el mobiliario detallado en cuadro adjunto, hasta la fecha no ha cumplido con efectuar la entrega; Que, con Carta Notarial Nº 1135-GA-GCLO-ESSALUD-2000, notificada el 31.8.2000, la Entidad puso en conocimiento del Proveedor, la Resolucion Nº 000052GCLO-ESSALUD-2000 del 29.8.2000, que resolvio el contrato derivado de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0099M07071, por incumplimiento de contrato, en razon de que la fecha limite para la entrega de los bienes habia vencido y, no obstante el requerimiento efectuado a fin que en el plazo perentorio de quince dias hiciera efectiva su obligacion pendiente, transcurrido el acotado plazo, la empresa persistio en el referido incumplimiento; Que, mediante Cedulas de Notificacion Nº 5458/ 2000.TC del 4.12.2000, recibida el 7.12.2000, Nº 5802/ 2000.TC del 29.2.2000, y Nº 430/2001.TC del 2.2.2001, este Tribunal solicito al Proveedor la MORDAZA de sus descargos, acto que el referido Proveedor no ha cumplido, por lo que mediante auto de 31.1.2001, este Tribunal dispuso resolver lo actuado unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, el Gerente General de Logistica de la Entidad, mediante escrito recibido el 22.11.2000, puso en conocimiento de este Tribunal los hechos objeto del procedimiento, solicitando aplicar sancion a la empresa Drogue-

ria MORDAZA S.A. por haber incumplido el contrato de Adjudicacion Directa Nº 0099M07071; Que, de la revision de los antecedentes, se advierte que el Proveedor resulto beneficiario de ocho items del MORDAZA de seleccion de la referencia, lo que origino la respectiva orden de compra, siendo que la indicada empresa incumplio el contrato al no entregar los referidos items en el plazo establecido, no obstante que la Entidad le otorgo un plazo adicional de quince dias; Que, la resolucion del contrato declarada mediante Resolucion Nº 000052-GCLO-EsSALUD-2000 del 29.8.2000, recibida por el Proveedor el 31.8.2000 ha quedado consentida, al no haber sido impugnada por la mencionada empresa haciendo uso de los derechos que la Ley Nº 26850 y su reglamento le franquean al respecto, lo que equivale a un MORDAZA reconocimiento de los hechos imputados, asimismo, pese a las reiteradas comunicaciones de este Tribunal, el citado Proveedor no cumplio con presentar sus descargos, deviniendo dicha empresa en pasible de sancion por incumplimiento injustificado de contrato, infraccion contemplada en el Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitacion de un (1) ano a la empresa Drogueria MORDAZA S.A. en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, en aplicacion del Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 21463

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor efectuada por el CTAR MORDAZA en la MORDAZA de rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 2000
RES0LUCION JEFATURAL Nº 046-2001-EF/93.01 MORDAZA, 8 de marzo del 2001 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elabora-

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