Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201079

- Agencia ubicada en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 545, distrito Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Traslado: - Agencia ubicada en Av. Prolongacion Aviacion, Urb. Higuereta, distrito de MORDAZA, al local ubicado en la Av. MORDAZA Nº 3674, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 857, distrito de San MORDAZA, al local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 665, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en el Centro Bancario, Av. MORDAZA MORDAZA esq. Av. Bolognesi, local Nº 11, distrito de MORDAZA MORDAZA, al local ubicado en el Centro Bancario, Av. MORDAZA MORDAZA esq. con Av. MORDAZA Bolognesi, local Nºs. 12-13, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en el Centro Comercial Plaza San MORDAZA, local Nº 19, distrito de San MORDAZA, al local ubicado en la Av. La MORDAZA con MORDAZA Dinthilac L-32, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 598, provincia de Iquitos, al local ubicado en MORDAZA MORDAZA Nºs. 330 - 336, provincia de Iquitos, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 21462

y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 455-99, el siguiente texto: "CUARTA.- Disolucion voluntaria Para efectos de la disolucion voluntaria la empresa debera solicitar autorizacion previa de la Superintendencia, adjuntando MORDAZA certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas. Dicha solicitud debera senalar el procedimiento de liquidacion a ser aplicado y los liquidadores designados. El mencionado procedimiento se realizara conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y las normas complementarias que emita la Superintendencia." Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedara sin vigencia la Circular Nº B-1790-88, F-13788, M-147-88, EAF-043-88, CM-029-88 del 15 de setiembre de 1988. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 21493

ADUANAS
Precisan que tasa establecida por la Res. Nº 000252 no es aplicable en las declaraciones unicas de aduana con las que se tramita despacho de bienes donados desde el exterior
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000392 Callao, 4 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 000252 del 23 de febrero del 2001, se ha establecido una tasa de US$ 6.00 (Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) que se aplica a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS les rechaza el envio de documentos por teledespacho; Que, se hace necesario precisar que la referida tasa no es aplicable respecto de las declaraciones unicas de aduana con las que se tramita el despacho de bienes donados desde el exterior; De conformidad con el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- La tasa de US$ 6.00 (Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) establecida por la Resolucion de Superintendencia Nº 000252 del 23 de febrero del 2001, no es aplicable respecto de las declaraciones unicas de aduana con las que se tramita el despacho de bienes donados desde el exterior a favor del Gobierno Central, gobiernos locales, instituciones y organismos publicos; de los consignados a instituciones privadas dedicadas a fines asistenciales o educacionales sin fines de lucro y que se encuentren debidamente acreditadas, asi como de los donados por concepto de cooperacion tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 21483

Incorporan disposicion final en el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 264-2001 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala en su Articulo 114º que esta Superintendencia establecera las normas y el procedimiento aplicable para la disolucion y liquidacion de las empresas; Que, mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, es necesario precisar el procedimiento aplicable para la disolucion voluntaria prevista en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Con el visto favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 114º y 349º, numeral 7 de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como Cuarta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero

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