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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 201079 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 - Agencia ubicada en las instalaciones del Minis- terio de Relaciones Exteriores ubicado en jirón Lampa Nº 545, distrito Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima. Traslado: - Agencia ubicada en Av. Prolongación Aviación, Urb. Higuereta, distrito de Surco, al local ubicado en la Av. Benavides Nº 3674, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en Av. Rivera Navarrete Nº 857, distrito de San Isidro, al local ubicado en la Av. Rivera Navarrete Nº 665, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en el Centro Bancario, Av. Nico- lás Ayllón esq. Av. Bolognesi, local Nº 11, distrito de Santa Anita, al local ubicado en el Centro Bancario, Av. Nicolás Ayllón esq. con Av. Francisco Bolognesi, local Nºs. 12-13, distrito de Santa Anita, provincia y departa- mento de Lima. - Agencia ubicada en el Centro Comercial Plaza San Miguel, local Nº 19, distrito de San Miguel, al local ubicado en la Av. La Marina con jirón Dinthilac L-32, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en jirón Próspero Nº 598, provin- cia de Iquitos, al local ubicado en jirón Próspero Nºs. 330 - 336, provincia de Iquitos, departamento de Lore- to. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 21462 Incorporan disposición final en el Reglamento de los Regímenes Especia- les y de la Liquidación de las Empre- sas del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 264-2001 Lima, 6 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala en su Artículo 114º que esta Superintendencia establecerá las normas y el procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, se aprobó el Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, es necesario precisar el procedimiento aplica- ble para la disolución voluntaria prevista en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Con el visto favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 114º y 349º, numeral 7 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Cuarta Disposi- ción Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolu- ción SBS Nº 455-99, el siguiente texto: "CUARTA.- Disolución voluntaria Para efectos de la disolución voluntaria la empresa deberá solicitar autorización previa de la Superinten- dencia, adjuntando copia certificada del respectivo acuer- do de la Junta General de Accionistas. Dicha solicitud deberá señalar el procedimiento de liquidación a ser aplicado y los liquidadores designados. El mencionado procedimiento se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y las normas complementarias que emita la Superintendencia." Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedará sin vigencia la Circular Nº B-1790-88, F-137- 88, M-147-88, EAF-043-88, CM-029-88 del 15 de se- tiembre de 1988. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 21493 ADUANAS Precisan que tasa establecida por la Res. Nº 000252 no es aplicable en las declaraciones únicas de aduana con las que se tramita despacho de bienes donados desde el exterior RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000392 Callao, 4 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 000252 del 23 de febrero del 2001, se ha establecido una tasa de US$ 6.00 (Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) que se aplica a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les rechaza el envío de documentos por teledespacho; Que, se hace necesario precisar que la referida tasa no es aplicable respecto de las declaraciones únicas de aduana con las que se tramita el despacho de bienes donados desde el exterior; De conformidad con el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- La tasa de US$ 6.00 (Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) estable- cida por la Resolución de Superintendencia Nº 000252 del 23 de febrero del 2001, no es aplicable respecto de las declaraciones únicas de aduana con las que se tramita el despacho de bienes donados desde el exterior a favor del Gobierno Central, gobiernos locales, instituciones y orga- nismos públicos; de los consignados a instituciones priva- das dedicadas a fines asistenciales o educacionales sin fines de lucro y que se encuentren debidamente acreditadas, así como de los donados por concepto de cooperación técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 21483