Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
B

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

do (PIM) al 31 de marzo de 2001, los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y/o Funcional Programatico y la Ejecucion Presupuestaria de los Ingresos y Gastos registradas a la MORDAZA citada fecha, a fin de compatibilizar y concordar la informacion presupuestaria procesada por las Entidades intervinientes. El Acta de Conciliacion Articulo 8º.- La Conciliacion del Presupuesto Institucional se efectua a nivel de Pliego y sus resultados constan en el documento denominado el Acta de Conciliacion, de acuerdo al Modelo 01 que se adjunta a la presente Directiva. Dicha Acta, se elabora a partir de la informacion contenida en los Formatos que a continuacion se detallan: a) Formato C - 1: "Ejecucion de Ingresos (Captacion u Obtencion) a nivel de Pliego." b) Formato C - 2: "Informe de la Recaudacion de los Ingresos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios" (solo para el caso de SUNAT y ADUANAS)." c) Formato C - 3: "Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al 31 de marzo de 2001, por Grupo Generico de Gasto." d) Formato C - 4: "Ejecucion de Gastos por Fuente de Financiamiento (Neto de Anulaciones) al 31 de marzo de 2001." Nota: - La informacion de los Formatos C - 1 y C - 4 debe registrarse con decimales a nivel de centimos. - Durante las Reuniones de Conciliacion, el Pliego y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, acordaran el redondeo a enteros de las cifras decimales, para efectos de su registro en el Acta de Conciliacion al Primer Trimestre de 2001. Sustento Documentario en las Reuniones de Conciliacion Articulo 9º.- El sustento documentario a presentarse durante las Reuniones de Conciliacion comprende: (a) Los Reportes de Ingresos, Gastos y Modificaciones Presupuestarias al 31 de marzo de 2001, los cuales se obtienen de las opciones del "Software del MORDAZA Presupuestario 2001" que se detallan a continuacion: MODULO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL C C.6 Reportes Varios de Modificaciones Anexo Resolucion de Modificaciones Presupuestarias Reporte: MP.6.R Anexo Resolucion de Modificaciones Presupuestarias a Nivel de Actividades y Proyectos. C C.8 Reporte Varios de Modificaciones Resumen de Modificaciones de Ingresos Reporte: INC.2.R. Resumen de Modificaciones del MORDAZA de Ingreso de enero a marzo por MORDAZA de Financiamiento. MODULO DE EJECUCION B B.6 J.5.R Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecucion de Compromisos Vs. Calendario Resumen a Nivel de Programa. Reporte: Reporte de Compromisos Vs. Calendario Resumen de programas (por MORDAZA de Financiamiento, Generica y meses)

Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecucion vs. MORDAZA B.9 Resumen a Nivel de Meta.- Por Generica Reporte: CO.1.R Ejecucion de Compromisos Vs. Marco- Por Generica F F.3 Reportes de Ingresos Resumen de Recaudacion Reporte: ING.3.R Resumen de Recaudacion de Ingresos de enero a marzo por MORDAZA de financiamiento. (b) Las copias simples de los dispositivos que sustentan las Modificaciones Presupuestarias efectuadas tanto en el Nivel Institucional como Funcional Programatico al 31 de marzo de 2001, asi como de los documentos que respalden la informacion complementaria que se estime necesaria presentar para la Conciliacion, se presumen ciertas, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 2º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y sin perjuicio del control posterior que efectue la Contraloria General de la Republica. Efectos de la suscripcion del Acta de Conciliacion Articulo 10º.- La suscripcion del Acta de Conciliacion por parte de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y el Pliego, constituye el acto administrativo a traves del cual se expresa la declaracion interinstitucional sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos al 31 de marzo de 2001, contenidos en el Acta de Conciliacion. Dicha Acta constituye el documento preliminar respecto al cierre presupuestal del ano fiscal 2001, por lo que debe reflejar con exactitud la informacion contenida al 31 de marzo de 2001, la misma que no esta sujeta a modificacion. Las observaciones registradas en el Acta deberan mostrase superadas como plazo MORDAZA en la conciliacion siguiente. Requisitos para la validez del Acta de Conciliacion Articulo 11º.- El Acta de Conciliacion debe ser suscrita por el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, en su calidad de representantes del Pliego debidamente acreditados a traves del oficio correspondiente, asi como por los representantes de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Delegacion de la representacion para la suscripcion del Acta de Conciliacion Articulo 12º.- El Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en el Pliego, pueden delegar su representacion en un funcionario o servidor del Pliego. Dicha delegacion debe ser comunicada y presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, mediante oficio, a mas tardar en el momento en que se inicie la Reunion de Conciliacion del Pliego. La suscripcion del Acta de Conciliacion por el Delegado, genera responsabilidad solidaria respecto del otorgante de la delegacion, sobre la veracidad y exactitud de la informacion consignada en el Acta de Conciliacion Presupuestaria. Extension de Copias del Acta de Conciliacion Articulo 13º.- El Acta de Conciliacion se extendera en original y una (01) MORDAZA autenticada por el Director de Normatividad de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las que se distribuyen de la siguiente manera: · El original sera archivado en la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

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