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Pág. 201026 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 do (PIM) al 31 de marzo de 2001, los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modifica- ciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y/o Funcional Programático y la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Gastos registradas a la antes citada fecha, a fin de compatibilizar y concordar la informa- ción presupuestaria procesada por las Entidades inter- vinientes. El Acta de Conciliación Artículo 8º.- La Conciliación del Presupuesto Institu- cional se efectúa a nivel de Pliego y sus resultados constan en el documento denominado el Acta de Conci- liación, de acuerdo al Modelo 01 que se adjunta a la presente Directiva. Dicha Acta, se elabora a partir de la información contenida en los Formatos que a continua- ción se detallan: a)Formato C - 1: "Ejecución de Ingresos (Captación u Obtención) a nivel de Pliego." b)Formato C - 2: "Informe de la Recaudación de los Ingresos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios " (sólo para el caso de SUNAT y ADUA- NAS)." c)Formato C - 3: "Presupuesto Institucional Modifi- cado (PIM) al 31 de marzo de 2001, por Grupo Genérico de Gasto." d)Formato C - 4: "Ejecución de Gastos por Fuente de Financiamiento (Neto de Anulaciones) al 31 de mar- zo de 2001." Nota : -La información de los Formatos C - 1 y C - 4 debe registrarse con decimales a nivel de céntimos. -Durante las Reuniones de Conciliación, el Pliego y la Dirección Nacional del Presupuesto Público , acordarán el redondeo a enteros de las cifras deci- males, para efectos de su registro en el Acta de Conciliación al Primer Trimestre de 2001. Sustento Documentario en las Reuniones de Con- ciliación Artículo 9º.- El sustento documentario a presentarse durante las Reuniones de Conciliación comprende: (a)Los Reportes de Ingresos, Gastos y Modificaciones Presupuestarias al 31 de marzo de 2001, los cuales se obtienen de las opciones del "Software del Proceso Presupuestario 2001" que se detallan a continua- ción: MODULO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL C Reportes Varios de Modificaciones C.6 Anexo Resolución de Modificaciones Pre- supuestarias Reporte: MP.6.R Anexo Resolución de Modificaciones Pre- supuestarias a Nivel de Actividades y Pro- yectos. C Reporte Varios de Modificaciones C.8 Resumen de Modificaciones de Ingresos Reporte: INC.2.R. Resumen de Modificaciones del Marco de Ingreso de enero a marzo por Fuentes de Financiamiento. MODULO DE EJECUCION B Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecución de Compromisos Vs. Calendario B.6 Resumen a Nivel de Programa. Reporte: J.5.R Reporte de Compromisos Vs. Calendario Resumen de programas (por Fuentes de Financiamiento, Genérica y meses)B Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecución vs. Marco B.9 Resumen a Nivel de Meta.- Por Genérica Reporte: CO.1.R Ejecución de Compromisos Vs. Marco- Por Genérica F Reportes de Ingresos F.3 Resumen de Recaudación Reporte: ING.3.R Resumen de Recaudación de Ingresos de enero a marzo por fuentes de financia- miento. (b)Las copias simples de los dispositivos que sus- tentan las Modificaciones Presupuestarias efec- tuadas tanto en el Nivel Institucional como Funcio- nal Programático al 31 de marzo de 2001, así como de los documentos que respalden la información complementaria que se estime necesaria presen- tar para la Conciliación, se presumen ciertas, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 2º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplifica- ción Administrativa y sin perjuicio del control posterior que efectúe la Contraloría General de la República. Efectos de la suscripción del Acta de Conciliación Artículo 10º.- La suscripción del Acta de Conciliación por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Pliego, constituye el acto administrativo a través del cual se expresa la declaración interinstitu- cional sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos al 31 de marzo de 2001, contenidos en el Acta de Conciliación. Dicha Acta constituye el documento preliminar respec- to al cierre presupuestal del año fiscal 2001, por lo que debe reflejar con exactitud la información contenida al 31 de marzo de 2001, la misma que no está sujeta a modificación. Las observaciones registradas en el Acta deberán mos- trase superadas como plazo máximo en la conciliación siguiente. Requisitos para la validez del Acta de Concilia- ción Artículo 11º.- El Acta de Conciliación debe ser suscri- ta por el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración o quienes hagan sus veces, en su cali- dad de representantes del Pliego debidamente acredi- tados a través del oficio correspondiente, así como por los representantes de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público . Delegación de la representación para la suscrip- ción del Acta de Conciliación Artículo 12º.- El Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el Pliego, pueden delegar su representa- ción en un funcionario o servidor del Pliego. Dicha delegación debe ser comunicada y presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, mediante oficio, a más tardar en el momento en que se inicie la Reunión de Conciliación del Pliego. La suscripción del Acta de Conciliación por el Delegado , genera responsabilidad solidaria respecto del otorgan- te de la delegación, sobre la veracidad y exactitud de la información consignada en el Acta de Conciliación Pre- supuestaria. Extensión de Copias del Acta de Conciliación Artículo 13º.- El Acta de Conciliación se extenderá en original y una (01) copia autenticada por el Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público , las que se distribuyen de la siguiente manera: •El original será archivado en la Dirección Nacional del Presupuesto Público .