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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 201076 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Año 1988 Enero a Junio Año 1988 Noviembre a Diciembre Año 1989 Enero a Julio Año 1989 Setiembre a Diciembre Defunción Año 1950 Enero a Mayo Año 1951 Mayo a Diciembre Año 1956 Agosto a Diciembre Año 1957 Enero a Agosto Año 1961 Enero a Marzo Año 1961 Setiembre a Diciembre Año 1968 Enero a Marzo Año 1968 Noviembre a Diciembre Año 1971 Junio a Diciembre Año 1972 Enero Año 1979 Enero a Marzo Año 1980 Junio a Diciembre Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinen- te, en atención a ser el organismo constitucional autó- nomo con competencia exclusiva en materia registral; De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Nacimiento: Año 1933 Enero a Noviembre, Año 1939 Febrero a Julio, Año 1945 Junio a Diciembre, Año 1946 Enero a Julio, Año 1950 Enero a Setiembre, Año 1950 Enero a Abril, Año 1950 Julio a Diciembre, Año 1951 Abril a Diciembre, Año 1952 Enero a Agosto, Año 1953 Junio a Diciembre, Año 1954 Junio a Agosto, Año 1956 Julio a Diciembre, Año 1964 Marzo a Mayo, Año 1965 Marzo, Año 1966 Febrero a Mayo, Año 1968 Junio a Diciembre, Año 1973 Diciembre, Año 1977 Noviembre a Diciembre. Matrimonio: Año 1933 Enero a Octubre, Año 1933 Diciembre, Año 1934 Enero a Julio, Año 1935 Diciembre, Año 1936 Enero, Año 1937 Diciembre Año 1939 Diciembre, Año 1945 Noviembre a Diciembre, Año 1950 Enero a Agosto, Año 1951 Enero, Febrero y Diciembre, Año 1952 Enero, Año 1953 Noviembre a Diciembre, Año 1957 Julio a Diciembre, Año 1962 Febrero a Diciembre, Año 1964 Enero a Marzo, Año 1965 Abril a Diciembre, Año 1967 Enero a Noviembre, Año 1968 Julio a Diciembre, Año 1970 Enero, Febrero, Marzo, Abril y Diciembre, Año 1976 Noviembre a Di- ciembre, Año 1987 Diciembre, Año 1988 Enero a Junio, Año 1988 Noviembre a Diciembre, Año 1989 Enero a Julio, Año 1989 Setiembre a Diciembre y Defunción Año 1950 Enero a Mayo, Año 1951 Mayo a Diciembre, Año 1956 Agosto a Diciembre, Año 1957 Enero a Agosto, Año 1961 Enero a Marzo, Año 1961 Setiembre a Diciembre, Año 1968 Enero a Marzo, Año 1968 No- viembre a Diciembre, Año 1971 Junio a Diciembre, Año 1972 Enero, Año 1979 Enero a Marzo, Año 1980 Junio a Diciembre, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Distrital de UCO, provincia de HUARI, departa- mento de ANCASH, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de UCO, provincia de HUARI, departamento de AN- CASH, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para nacimiento, matrimonio y defunción para los efec- tos de implementar el proceso de reinscripción de naci- mientos, con sujeción a las normas legales, reglamenta- rias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripciones debe tener las características autoriza- das y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que sesuma el carácter social de la Reinscripción, se deberá proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 21400 MINISTERIO PÚBLICO Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia y de suministro de combustible y lubricantes para el Mi- nisterio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 188-2001-MP-FN Lima, 6 de abril de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 277-2001-MP-FN-GG de la Gerencia General y los Informes Nº 009-2001-MP-FN-GECLOG y Nº 121-2001-MP-FN-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 104-2001-MP-FN se aprobó las bases y se autorizó la convocatoria del Concurso Público Nº 002-2001-MP- FN-GG "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigi- lancia para el Ministerio Público a nivel nacional. Período abril-diciembre 2001"; proceso de selección convocado con fecha 16 de febrero del 2001 mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y Diario "El Comercio", y declarado desierto con fecha 19 de marzo de 2001; Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 114-2001-MP-FN, se aprobó las bases y se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2001- MP-FN-GG "Suministro de Combustibles y Lubrican- tes" con el objeto de adquirir provisión de combustible: gasolina de 90, 95 y 97 Octanos, Petróleo Diesel Nº 2 y Lubricantes para la flota vehicular del Ministerio Pú- blico, en el período de abril a diciembre de 2000; proceso de selección convocado con fecha 26 de febrero de 2001 mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y Diario "El Comercio", y declarado desierto con fecha 29 de marzo de 2001; Que, el Informe de la Gerencia General recomienda la apertura de un nuevo proceso de selección, con adecuación de las bases así como de las especificaciones técnicas con un nuevo valor referencial, así como tam- bién la declaración de la situación de urgencia; Que, mediante el Informe Legal Nº 121-2001-MP- FN-OAJ, se indica que la ausencia de postores constitu- ye un hecho extraordinario e imprevisible por cuanto el Comité Especial tomó las previsiones de publicidad y difusión con el fin que el contrato fuera adjudicado; Que, el Informe de la Gerencia Central de Logística indica que una nueva convocatoria y la suscripción del contrato respectivo con los postores que obtuvieran la buena pro, implica un amplio período de trámite duran- te el cual se vencerán los contratos anteriores ocasio- nando la interrupción abrupta de los servicios de segu- ridad y vigilancia, necesarios e indispensables para garantizar la seguridad física de los fiscales así como del público usuario que asiste a nuestras sedes, de igual manera, la falta del suministro de combustible afectará