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Pág. 201027 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 •Una (01) copia se entregará al representante del Pliego o se remitirá a la Entidad en caso de ausencia. Objeciones a la elaboración del Acta de Concilia- ción Artículo 14º.- Procederá la formulación de objeciones en el proceso de elaboración del Acta de Conciliación , cuando no exista acuerdo respecto a la información que se presente en la Reunión de Conciliación Presupuesta- ria. Dichas objeciones deben ser presentadas, fundamenta- das y suscritas por el (los) representante(s), en el momento de la Reunión de Conciliación , para cuyo efecto, se adjuntará al Acta de Conciliación , la docu- mentación sustentatoria correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Medidas en caso de incumplimiento a lo prescrito en la presente Directiva Artículo 15º.- El incumplimiento en la remisión de la información requerida, la no presentación en las reuniones de Conciliación del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administra- ción, o los que hagan sus veces en el Pliego, o los delegados de éstos, se hará de conocimiento a la Contraloría General. Asimismo, el Acta de Conciliación dejará constancia de las citadas circunstancias. Reuniones de Conciliación Artículo 16º.- Las Reuniones de Conciliación se efec- túan en los ambientes de la Dirección Nacional del Presupuesto Público , de acuerdo al Cronograma que se adjunta a la presente Directiva. Cronograma de Reuniones para la Conciliación Presupuestaria al Primer Trimestre del Año Fis- cal 2001 Artículo 17º.- Las reuniones de Conciliación Presu- puestaria al Primer Trimestre del año fiscal 2001, se llevarán a cabo del 17 al 30 de abril del año 2001, conforme se detalla en el Anexo Nº 03 , que forma parte de la presente Directiva. Los Pliegos Presupuestarios que con antelación a la fecha antes indicada cuenten con la información elabo- rada, calificada y preparada , que permita la Concilia- ción al Primer Trimestre del año 2001, podrán solicitar mediante Oficio dirigido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que su Reunión de Conciliación se lleve a cabo entre el 9 y el 16 de abril de 2001. Control de la Legalidad de las Modificaciones Presupuestarias efectuadas al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001 Artículo 18º.- Las Modificaciones Presupuestarias efectuadas al 31 de marzo de 2001, no eximen al Pliego -en ningún caso- de las responsabilidades a que hubie- re lugar sobre la correcta utilización de los recursos presupuestarios materia de las mismas, debiendo ob- servarse las normas legales y administrativas aplica- bles en cada caso. Plazos para la remisión de los Formatos de Con- ciliación Presupuestaria Artículo 19º.- Los Formatos a que se refiere la presente Directiva, así como el diskette que contiene el "Software del Proceso Presupuestario 2001" , debi- damente actualizado , deben remitirse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público , a más tardar en la fecha de la respectiva Reunión de Conciliación del Pliego, la cual se detalla en el Anexo 02 "Cronogra- ma de Reuniones", que forma parte de la presente Directiva.Lineamientos para la remisión de información relativa a la Conciliación Presupuestaria de las Sociedades de Beneficencia Pública Artículo 20º.- Las Sociedades de Beneficencia Pública remiten al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), la información relativa al marco y la ejecu- ción de sus Presupuestos, de acuerdo a los respectivos Formatos contemplados por la presente Directiva. El INABIF, bajo responsabilidad, consolida el marco y la Ejecución Presupuestaria de los gastos, correspon- dientes a las Sociedades de Beneficencias Públicas, en los Formatos C - 5 "Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento al 31 de marzo de 2001" y C - 5a "Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento al 31 de marzo de 2001" (Consolidado), para cuyo efecto, realiza las coordinacio- nes que sean necesarias con las citadas Entidades. Formatos Artículo 21º.- Los Formatos que se utilizan para la Conciliación Presupuestaria al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001, del Presupuesto del Sector Público, son los siguientes: FORMATO DENOMINACION C-1 Ejecución de Ingresos (Captación u Ob- tención) a nivel de Pliego. Corresponde a la Captación u Obtención de recursos registrados al 31 de marzo de 2001, de acuerdo al Presupuesto Institu- cional Modificado (PIM), discriminado por Fuentes de Financiamiento. C-2 Informe de la Recaudación de los Ingresos de la Fuente de Financiamiento "Recur- sos Ordinarios". Corresponde a la Recaudación de recur- sos correspondientes a la Fuente de Fi- nanciamiento "Recursos Ordinarios" re- gistrados al 31 de marzo de 2001, por la SUNAT y ADUANAS. C-3 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por Grupo Genérico de Gasto. Corresponde a los niveles de gasto autori- zados por el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y sus normas modificatorias contenidas en la Ley Nº 27427, así como las modificaciones apro- badas tanto en el Nivel Institucional como Funcional Programático al 31 de marzo de 2001, detallado a nivel de Fuentes de Financiamiento. C-4 Ejecución de Gastos por Fuentes de Fi- nanciamiento (Neto de Anulaciones). Corresponde a los niveles de gasto regis- trados durante el primer trimestre del año 2001, deducidas las Anulaciones de Compromisos, discriminados por Fuen- tes de Financiamiento, determinándose los Saldos Presupuestales al 31 de marzo de 2001. C-5 Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Fi- nanciamiento. Corresponde a la información de ejecu- ción al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001 del gasto de cada Beneficencia Pú- blica, de acuerdo al marco Presupuestal Autorizado, detallado por Fuentes de Fi-