Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

fecha 11 de enero de 2000, contra el concesionario SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 1126-2000-OS/CD de fecha 6 de setiembre de 2000. CONSIDERANDO:

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 160-2001-OS/GG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 VISTO:

1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 11 de enero de 2000, el recurrente interpuso recurso de queja contra el concesionario por no haber emitido pronunciamiento sobre su reclamo, solicitando la aplicacion del silencio administrativo positivo. 1.2 Mediante Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 1126-2000-OS/CD de fecha 6 de setiembre de 2000 se declaro fundado el recurso de queja del recurrente. 2. ANALISIS 2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4702/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/ CD, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,828.00 (Sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho nuevos soles y 00/100). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 21477 El Expediente Nº 1974, referido al recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 16 de setiembre de 1999, contra el concesionario ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 3232000-OS/CD de fecha 29 de marzo de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 16 de setiembre de 1999, el usuario interpuso recurso de queja contra el concesionario, manifestando no haberse atendido su reclamo como corresponde ni haber sido citado a audiencia unica. 1.2 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 323-2000-OS/CD, se declaro fundado el recurso de queja del usuario. 2. ANALISIS 2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente aprobada por el OSINERG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4778/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/ CD, el Articulo 2º y el numeral 14 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., con una multa de 70,000 kW.h, equivalente a S/.33,446.00 (treintitres mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion.

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