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Pág. 201084 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 fecha 11 de enero de 2000, contra el concesionario SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 1126-2000-OS/CD de fecha 6 de setiem- bre de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 11 de enero de 2000, el recurrente interpuso recurso de queja contra el concesionario por no haber emitido pronunciamiento sobre su reclamo, solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo. 1.2 Mediante Resolución del Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1126-2000-OS/CD de fecha 6 de setiembre de 2000 se declaró fundado el recurso de queja del recurren- te. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondrá al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sancio- nes vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4702/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/ CD, la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electrici- dad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,828.00 (Sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho nuevos soles y 00/100). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelar- se en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artí- culo precedente, en el término de 30 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 21477RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 160-2001-OS/GG Lima, 4 de abril de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1974, referido al recurso de queja interpuesto por don OSCAR LLOCYA CASTRO con fecha 16 de setiembre de 1999, contra el concesionario ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., el cual ha sido declara- do fundado mediante Resolución OSINERG Nº 323- 2000-OS/CD de fecha 29 de marzo de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 16 de setiembre de 1999, el usuario interpuso recurso de queja contra el concesionario, manifestando no haberse atendido su reclamo como corresponde ni haber sido citado a audiencia única. 1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 323-2000-OS/CD, se declaró fundado el recur- so de queja del usuario. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, se impondrá al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente aprobada por el OSINERG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del re- curso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4778/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/ CD, el Artículo 2º y el numeral 14 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Su- pervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electrici- dad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., con una multa de 70,000 kW.h, equivalente a S/.33,446.00 (treintitrés mil cuatrocien- tos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelar- se en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.