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Pág. 201083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" es función del INEI, producir y difundir los índices de precios al consumidor, así como el com- portamiento de las principales variables económicas y sociales; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Precios de Maqui- naria y Equipo Nacional e Importado, dirigida a las empresas y/o establecimientos que comercializan bie- nes de capital de origen nacional e importado, más representativos de Lima Metropolitana, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Regla- mento de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Precios de Maquinaria y Equipo Nacional e Importado, dirigida a empresas y/o establecimientos más representativos de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencio- nada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas seleccionadas los formularios de la Encuesta, los cuales deberán ser absueltos y enviados debidamente diligenciados en el plazo que señala dicho formulario. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 3º de la presente Resolución y que incumplan con la devolución de los formularios debida- mente diligenciados, quedan sujetos a lo dispuesto en los Arts. 92º y 95º del D.S. Nº 018-91-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 21480 OSINERG Autorizan contratación de servicios profesionales de abogados mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 007-2001-OS/PRES Lima, 2 de abril del 2001 VISTO: El Memorando Nº 117-2001-OSINERG-GG de la Gerencia General por el cual solicita la expedición de una resolución de Presidencia para autorizar la exonera- ción del proceso de selección para la contratación del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez - Abogados, para la atención de los procesos judiciales que vienen siguiendo, hasta que se otorgue la buena pro en el Concurso Público Nº 01-2001-OSINERG; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de contratar los servicios de un Estudio de Abogados especialistas en derecho procesalcivil se convocó al Concurso Público Nº 01-2001-OSI- NERG, que tiene en trámite el OSINERG, el mismo que fue suspendido a petición del Consejo Directivo; Que, el patrocinio de los procesos en materia civil, constitucional y contencioso administrativo en trámite no se puede interrumpir, por lo que es preciso que el estudio de abogados que tiene a su cargo dichos proce- sos siga conociendo de los mismos; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonera- das de los procesos de licitación pública, concursos público o adjudicación directa los servicios personalí- simos, como sería el caso de los servicios que viene prestando el Estudio Fernández, Sánchez & Heraud - Abogados; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios que se celebran con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su deter- minada calidad o profesión; Que, el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que de producirse el supuesto señalado en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudicación directa, ésta deberá contar con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que la Oficina de Asesoría Legal de Gerencia Gene- ral ha emitido el correspondiente informe técnico legal con Memorándum Nº 123-2001-OSINERG-AL; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Art. 7º de la Ley Nº 26734; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la contratación me- diante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía los servicios profesionales del Estudio Fer- nández, Sánchez & Heraud - Abogados, hasta que se suscriba el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con el Estudio de Abogados que obtenga la buena pro en el Concurso Público Nº 01-2001-OSI- NERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 21482 Sancionan con multa a las empresas concesionarias de distribución de ener- gía eléctrica Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 159-2001-OS/GG Lima, 4 de abril de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0339, referido al recurso de queja interpuesto por el BANCO CONTINENTAL con