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Pág. 201025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Base Legal Artículo 2º.- La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: •Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finan- zas, Decreto Legislativo Nº 183. •Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. •Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909, y sus nor- mas modificatorias contenidas en la Ley Nº 27427. •Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13.03. •Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público del año fiscal 2001, Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 046-2000- EF/76.01. Ambito de Aplicación Artículo 3º.- La Directiva de Conciliación Presupues- taria al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001, es de alcance obligatorio para las Entidades a que se refiere el Anexo Nº 01 "Entidades sujetas a la Directiva" , que forma parte de la presente norma. Adicionalmente, la presente norma también es de apli- cación a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Na- cional de Aduanas (ADUANAS), sólo en lo referente a la información de la recaudación tributaria correspon- diente al primer trimestre del Año Fiscal 2001, que financia el Presupuesto del Sector Público. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2001 Responsabilidades de las Dependencias del Plie- go para la Conciliación Presupuestaria Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, conjuntamente con las Oficinas de Administración y Contabilidad, bajo responsabili- dad de sus Jefaturas, deben conciliar la información presupuestaria y financiera de ingresos, incluidos los desembolsos por endeudamiento, y gastos al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001, proporcionados por las Unidades Ejecutoras al 31 de marzo de 2001. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los plazos de elaboración y remisión de la información pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras y las Oficinas de Administración y de Contabilidad del Plie- go. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la precitada información, debiendo presentarla a la Dirección Nacional del Presupuesto Público -como plazo máximo- a más tardar en la fecha de Reunión de Conciliación del Pliego, establecida en el Anexo Nº 02 "Cronograma de Reuniones" , contenido en la presente Directiva. Instrucciones para la Conciliación del Presu- puesto Institucional Artículo 5º.- Para efecto de llevar a cabo la Concilia- ción del Presupuesto Institucional al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001, las entidades deberán considerar lo dispuesto en el Artículo 42º de la Directiva Nº 001- 2001-EF/76.01 -Directiva para la Aprobación, Ejecu- ción y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2001 y las siguientes instrucciones: (a)En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego: Se considera la información del Presupuesto Institu- cional Modificado (PIM) y la ejecución de los ingre-sos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso y Fuente de Financiamiento al 31 de marzo de 2001. La precitada información se detalla en el Formato C - 1 y se sustenta en base a la información conteni- da en el "Software del Proceso Presupuestario 2001" . Asimismo, la información de los ingresos que cons- tituyen recursos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", administrados y/o recauda- dos por SUNAT y ADUANAS, al 31 de marzo de 2001, comprenderá el efectivo así como los documen- tos valorados. Dicha información debe remitirse en el nivel de Específica del Ingreso . Adicionalmente, la citada información debe incluir las comisiones que corresponden a los entes recaudadores por la admi- nistración de los recursos a la antes citada fecha (Formato C- 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presu- puestos financiados con Endeudamiento Externo o Interno, previa a la reunión de conciliación, deberán coordinar con la Dirección General de Crédito Públi- co la información de los desembolsos efectuados al Primer Trimestre. (b)En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego : Se considera la información contenida en el Presu- puesto Institucional Modificado (PIM) y la ejecu- ción de gastos a nivel de Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financia- miento al 31 de marzo de 2001, debiendo, poste- riormente, consolidarse dicha información a nivel de Pliego. La precitada información se detalla en los Forma- tos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la información contenida en el "Software del Proceso Presupuestario 2001" . (c)En cuanto a los trabajos y procesos de Conciliación del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego : Deben iniciarse a la publicación de la presen- te Directiva a fin de permitir la consolidación de la información a presentar oportunamente al Ministe- rio de Economía y Finanzas para los efectos a que se contraen las Reuniones de Conciliación. A fin de operativizar lo señalado precedentemente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, de cumplimiento obligato- rio, contemplándose en el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la información relativa a la Conciliación del Presu- puesto del Sector Público al Primer Trimestre del Año Fiscal 2001. Lineamientos para las Modificaciones Presupues- tarias Artículo 6º.- Las Modificaciones Presupuestarias co- rrespondientes al primer trimestre del año 2001 en el Nivel Funcional Programático , se aprueban hasta el 10 de abril de 2001 en el marco de lo establecido por el Artículo 25º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2001. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO El proceso de Conciliación en la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público Artículo 7º.- El proceso de Conciliación en la Dirección Nacional del Presupuesto Público implica un conjunto de trabajos mediante los cuales la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Pliego, contrastan la infor- mación referida al Presupuesto Institucional Modifica-