Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Base Legal Articulo 2º.- La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: · Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183. · Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. · Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909, y sus normas modificatorias contenidas en la Ley Nº 27427. · Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificada por la Resolucion Viceministerial Nº 108-2000-EF/13.03. · Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico del ano fiscal 2001, Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 046-2000EF/76.01. Ambito de Aplicacion Articulo 3º.- La Directiva de Conciliacion Presupuestaria al Primer Trimestre del Ano Fiscal 2001, es de alcance obligatorio para las Entidades a que se refiere el Anexo Nº 01 "Entidades sujetas a la Directiva", que forma parte de la presente norma. Adicionalmente, la presente MORDAZA tambien es de aplicacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), solo en lo referente a la informacion de la recaudacion tributaria correspondiente al primer trimestre del Ano Fiscal 2001, que financia el Presupuesto del Sector Publico. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA CONCILIACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL AL PRIMER TRIMESTRE DEL ANO 2001 Responsabilidades de las Dependencias del Pliego para la Conciliacion Presupuestaria Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, conjuntamente con las Oficinas de Administracion y Contabilidad, bajo responsabilidad de sus Jefaturas, deben conciliar la informacion presupuestaria y financiera de ingresos, incluidos los desembolsos por endeudamiento, y gastos al Primer Trimestre del Ano Fiscal 2001, proporcionados por las Unidades Ejecutoras al 31 de marzo de 2001. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los plazos de elaboracion y remision de la informacion pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras y las Oficinas de Administracion y de Contabilidad del Pliego. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la precitada informacion, debiendo presentarla a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico -como plazo maximo- a mas tardar en la fecha de Reunion de Conciliacion del Pliego, establecida en el Anexo Nº 02 "Cronograma de Reuniones", contenido en la presente Directiva. Instrucciones para la Conciliacion del Presupuesto Institucional Articulo 5º.- Para efecto de llevar a cabo la Conciliacion del Presupuesto Institucional al Primer Trimestre del Ano Fiscal 2001, las entidades deberan considerar lo dispuesto en el Articulo 42º de la Directiva Nº 0012001-EF/76.01 -Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico Ano Fiscal 2001 y las siguientes instrucciones: (a) En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego:Se considera la informacion del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la ejecucion de los ingre-

sos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso y Fuente de Financiamiento al 31 de marzo de 2001. La precitada informacion se detalla en el Formato C - 1 y se sustenta en base a la informacion contenida en el "Software del MORDAZA Presupuestario 2001". Asimismo, la informacion de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", administrados y/o recaudados por SUNAT y ADUANAS, al 31 de marzo de 2001, comprendera el efectivo asi como los documentos valorados. Dicha informacion debe remitirse en el nivel de Especifica del Ingreso. Adicionalmente, la citada informacion debe incluir las comisiones que corresponden a los entes recaudadores por la administracion de los recursos a la MORDAZA citada fecha (Formato C- 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupuestos financiados con Endeudamiento Externo o Interno, previa a la reunion de conciliacion, deberan coordinar con la Direccion General de Credito Publico la informacion de los desembolsos efectuados al Primer Trimestre. (b) En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego: Se considera la informacion contenida en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la ejecucion de gastos a nivel de Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto y MORDAZA de Financiamiento al 31 de marzo de 2001, debiendo, posteriormente, consolidarse dicha informacion a nivel de Pliego. La precitada informacion se detalla en los Formatos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la informacion contenida en el "Software del MORDAZA Presupuestario 2001". (c) En cuanto a los trabajos y procesos de Conciliacion del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego: Deben iniciarse a la publicacion de la presente Directiva a fin de permitir la consolidacion de la informacion a presentar oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas para los efectos a que se contraen las Reuniones de Conciliacion. A fin de operativizar lo senalado precedentemente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, de cumplimiento obligatorio, contemplandose en el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la informacion relativa a la Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico al Primer Trimestre del Ano Fiscal 2001. Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias Articulo 6º.- Las Modificaciones Presupuestarias correspondientes al primer trimestre del ano 2001 en el Nivel Funcional Programatico, se aprueban hasta el 10 de MORDAZA de 2001 en el MORDAZA de lo establecido por el Articulo 25º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico Ano Fiscal 2001. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION EN LA DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO El MORDAZA de Conciliacion en la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Articulo 7º.- El MORDAZA de Conciliacion en la Direccion Nacional del Presupuesto Publico implica un conjunto de trabajos mediante los cuales la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y el Pliego, contrastan la informacion referida al Presupuesto Institucional Modifica-

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