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Pág. 201177 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 les, así como las normas necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, serán aprobadas por la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El acogimiento al REFT no impide a los deudores tributarios que apliquen el Sistema a la deuda no acogida al referido Régimen, siempre que se encuen- tren al día en el pago de sus cuotas de dicho Régimen. Los deudores tributarios podrán incorporar al Siste- ma deuda inicialmente no considerada en éste. Segunda.- Los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento al REFT y no hubieran cumplido con los requisitos necesarios para el acogimiento, podrán subsanarlo de acuerdo a los pla- zos, condiciones y procedimientos que establezca cada Institución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las Instituciones se encuentran facultadas para excep- tuar a los deudores tributarios del cumplimiento de determinados requisitos, cuando éstos tengan carácter formal. Tercera.- El remanente que resulte como conse- cuencia de la imputación de los pagos efectuados entre el 1 de agosto y el 30.11. 2000, a que se refiere el último párrafo de la Segunda Disposición Transito- ria del Reglamento del REFT aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, será materia de compensa- ción conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Código Tributario, para aquellos contribuyentes que se acogieron al REFT durante la vigencia del referido Decreto. Cuarta.- Las empresas en reestructuración com- prendidas en los procedimientos de Concurso Preven- tivo, Simplificado y Transitorio, que se encuentren en plena ejecución de sus acuerdos de reestructuración y hubieran presentado solicitudes de acogimiento al REFT, podrán cumplir con el requisito de presentarcopia certificada del Acta de la Junta de Acreedores a que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del Artículo 2º del Reglamento del REFT, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigen- cia del presente Decreto. Para tal efecto, autorízase a llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendrá como finalidad evaluar su acogimiento al Régimen. Quinta.- Las deudas tributarias exigibles hasta el 31.12.1992 y que se encuentren pendientes de pago al 7.9.2000 serán actualizadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.1 del Artículo 5º, aun cuando no se acojan al Sistema. Sexta.- Derógase la Tercera Disposición Transito- ria y Final de la Ley Nº 27393 y demás normas que se opongan a la presente. Sétima.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no impide que la Administración Tributaria continúe con las acciones para lograr el cobro de las deudas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21641