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Pág. 201181 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 causales e incompatibilidad previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 27332. d. Si los socios y/o el personal profesional propuesto por la EMPRESA SUPERVISORA han sido inhabilita- dos por el Colegio Profesional competente. e. Cuando hayan sido sancionadas administrati- vamente con inhabilitación para contratar con el Estado. Para tal efecto la EMPRESA SUPERVISORA debe- rá presentar una declaración jurada en la cual certifica no haber incurrido en ninguna de las incompatibilida- des e impedimentos antes descritos, y que asegure que la EMPRESA SUPERVISORA y su personal evaluador están libres de presión comercial, financiera o de otro tipo, que pudiera influir en los resultados del proceso de supervisión. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial encargado del procedimiento de selección. Los contra- tos que se celebren en contravención de lo dispuesto en el presente Artículo son nulos. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, OSITRAN se reserva el derecho de ejercitar las accio- nes civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo. CAPITULO IV DE LA DESIGNACION Y CONTRATACION DE LAS EMPRESAS Artículo 9º.- La EMPRESA SUPERVISORA será designada de acuerdo a sus antecedentes, prestigio y solvencia acreditados mediante documento y a su experiencia y nivel de especialización en brindar servicios de supervisión. Entre otros se considerarán requisitos de importancia tener un conocimiento téc- nico apropiado de las actividades específicas para la supervisión de los procedimientos relacionados y los posibles aspectos críticos de los mismos, así como el contar con procedimientos para procesar todos los documentos e información relacionados con las fun- ciones de supervisión, a fin de proporcionar confian- za, respecto de su capacidad para operar un sistema de supervisión. Los términos de referencia y las bases establecerán, de manera clara y precisa, los requisitos específicos exigidos a las EMPRESAS SUPERVISORAS, de acuer- do a la supervisión que deba realizarse, así como el puntaje que corresponderá a las evaluaciones técnica y económica. Artículo 10º.- Los términos de referencia y las bases de los procedimientos de selección deberán res- petar los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, que rigen los procedimientos de selección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM. Artículo 11º.- Contra los actos administrativos producidos en el período comprendido entre la convoca- toria y hasta la suscripción del contrato, podrá interpo- nerse recurso de apelación ante la Gerencia General de OSITRAN, dentro de los cinco (5) días anteriores a la presentación de propuestas. Artículo 12º.- OSITRAN suscribirá un contrato de locación de servicios con la EMPRESA SUPERVISORA que obtenga la Buena Pro. Artículo 13º.- El plazo de contratación se esta- blecerá en las Bases de cada procedimiento de selec- ción. Artículo 14º.- La EMPRESA SUPERVISORA sólo podrá subcontratar algunas de sus funciones de super- visión previa autorización expresa por parte de OSI-TRAN, y bajo responsabilidad de la misma EMPRESA SUPERVISORA. Artículo 15º.- La EMPRESA SUPERVISORA no podrá utilizar la información económica relacionada con la ENTIDAD PRESTADORA objeto de supervi- sión, sin previa autorización expresa por parte de OSITRAN. De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo ante- rior, OSITRAN podrá dar por resuelto el contrato de locación de servicios y ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la EMPRESA SUPERVISORA por los daños efectivamen- te causados por dicho incumplimiento. Artículo 16º.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, y su reglamento, siempre que la contratación se efectúe con recursos públicos. CAPITULO V EJECUCION DE LAS TAREAS DE SUPERVISION Artículo 17º.- La supervisión a cargo de las EM- PRESAS SUPERVISORAS deberá realizarse respetan- do los criterios, principios y reglas establecidos en el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, apro- bado mediante Resolución Nº 007-99-CD/OSITRAN, normas modificatorias y complementarias. Artículo 18º.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS remitirán a OSITRAN, en nombre de la entidad por la cual actúan, el INFORME DE SUPERVISIÓN corres- pondiente, de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato. El informe tendrá carácter de Declara- ción Jurada sujeto a las responsabilidades de la LEY y será suscrito por los profesionales de la EMPRESA SUPERVISORA que intervinieron en los exámenes practicados, incluyendo los exámenes especiales, en el caso de las supervisiones continuas. Dichos infor- mes deberán realizarse sobre la base de las obligacio- nes contenidas en los contratos de locación de servi- cios suscritos, comprendiendo todos los temas de importancia e interés involucrados en la supervisión realizada. Artículo 19º.- Las Guías de Supervisión tendrán los criterios, contenidos y formatos especificados en las Bases de los respectivos procedimientos que se convo- quen para la selección de las EMPRESAS SUPERVI- SORAS, y serán elaborados de acuerdo a las tareas concretas objeto de la supervisión. OSITRAN, supervi- sará el cumplimiento de los criterios y pautas estable- cidos en la Guía de Fiscalización por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS, criterios que servirán asimismo para la evaluación de los informes de super- visión y la emisión de las conclusiones correspondientes por parte de OSITRAN. Artículo 20º.- Los documentos que sustenten los informes de supervisión, deberán ser mantenidos en los archivos de las EMPRESAS SUPERVISORAS por un período no menor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se realizaron. Artículo 21º.- Las Entidades Prestadoras a ser supervisadas deberán brindar todas las facilidades ne- cesarias para que se ejecuten las acciones de supervi- sión por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS. En caso contrario serán pasibles de sanción administrativa y podrán ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el Artículo 365º del Código Penal. CAPITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 22º.- Cuando se presenten denuncias sustentadas contra las EMPRESAS SUPERVISO-