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Pág. 201179 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 tencia municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. c. La INFRAESTRUCTURA de uso privado, enten- diéndose por tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa o grupo de empresas que en virtud a un Contrato de Operación celebrado con una ENTIDAD PRESTADORA, brinda directamente los servicios de explotación de INFRAES- TRUCTURA, por cuenta y responsabilidad de dicha ENTIDAD PRESTADORA. OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona na- tural o jurídica que en virtud a un contrato de opera- ción celebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, pres- ta servicios calificados como no principales, según la calificación y la forma que se establezcan en las normas vigentes o en el respectivo contrato de conce- sión. CAPITULO II DEL ALCANCE DE LAS TAREAS DE SUPERVISION Artículo 4º.- Los exámenes que practiquen las EMPRESAS SUPERVISORAS comprenderán princi- palmente: a. El cumplimiento de las obligaciones legales y, de ser el caso, de las obligaciones que consten en los respectivos contratos de concesión, incidiendo en el siguiente listado enunciativo de actividades: inver- siones en mejoras obligatorias y eventuales; planes de diseño de ejecución de obras y trabajos; revisión de los contratos de operación suscritos con el OPERA- DOR PRINCIPAL; revisión de los contratos de opera-ción suscritos con los OPERADORES SECUNDA- RIOS; monitoreo de subcontratistas; contabilidad de la concesionaria y contabilidad separada; procedi- mientos administrativos; reportes de información económica, estadística, financiera, legal, entre otros; prestación de servicios regulados; monitoreo y pro- tección de la competencia en el caso de servicios no regulados; contratación y vigencia de seguros; coordi- nación del otorgamiento de licencias por parte de otros organismos estatales; operaciones esenciales, complementarias y accesorias realizadas en la explo- tación de la INFRAESTRUCTURA, calidad de pres- tación de los servicios y de ejecución de las mejoras; cumplimiento normativo de las disposiciones legales sobre medio ambiente, efectos sobre la posible conta- minación ambiental; acciones en materia de seguri- dad y prevención de accidentes; procedimientos ope- rativos; mantenimiento de INFRAESTRUCTURA, equipos y sistemas; atención de emergencias; capaci- tación; estándares de calidad; supervisión del pago correcto de la Tasa de Regulación y de la Tasa de Retribución; aplicación de reglamentos técnicos; ac- ceso universal a la INFRAESTRUCTURA, configura- ción de casos de fuerza mayor; condiciones y vigencia de las fianzas y garantías; endeudamiento garantiza- do permitido; vigencia de poderes; bienes de la conce- sión y conciliación de los pagos. b. El cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros similares que se deriven de las normas vigen- tes o del respectivo contrato de concesión, según corresponda. c. El cumplimiento de los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por OSITRAN. En el caso de supervisiones especiales, dichos exá- menes estarán orientados únicamente a la supervisión oportuna de las actividades señaladas en las Bases del respectivo procedimiento de sele cción.