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Pág. 201182 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 RAS, o en caso que OSITRAN detecte incumplimien- to de las obligaciones señaladas en la LEY o en el presente Reglamento, este Organismo correrá tras- lado de la misma a los involucrados en el plazo de cinco (5) días hábiles, quienes tendrán tres (3) días hábiles para presentar sus descargos. Con o sin el descargo, OSITRAN resolverá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de ser necesario OSITRAN podrá disponer la ejecución de una verifi- cación en el lugar de los hechos. En este caso se emitirá resolución en el término de diez (10) días hábiles de recibido el resultado de la mencionada verificación. Emitida la resolución que determine el incumpli- miento por parte de la EMPRESA SUPERVISORA, OSITRAN procederá a la aplicación de las penalidades que se hayan establecido en el respectivo contrato de locación de servicios. Artículo 23º.- En caso que una denuncia presen- tada requiera la ejecución de verificaciones especia-les y ésta sea declarada infundada o improcedente, el costo de dichas verificaciones será asumido por el denunciante, sin perjuicio de la sanción correspon- diente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS de- berán entregar a OSITRAN, dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizadas sus funciones, toda la docu- mentación vinculada a las tareas de supervisión que hubieren efectuado, así como los documentos que sus- tenten los informes de supervisión. Segunda.- OSITRAN queda facultado a dictar, me- diante Resolución, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 21620 Incluyen procedimiento sobre acce- so a la información en el TUPA del OSIPTEL DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 084-2000-EF, publica- do el día 30 de julio del año 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM se dispuso que las entidades del sector público incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o produzcan, por lo que es necesario incorporar dicho procedimiento al TUPA de OSIPTEL vigente; Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se adscribió a la Presidencia delConsejo de Ministros el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2000-EF, el procedimiento denominado "Acceso a la información que posean o produzcan los diversos órganos de OSIP- TEL", en los términos del anexo que forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros ANEXO PROCEDIMIENTO DERECHO CALIFICACION DE PAGO DEPENDEN- RECURSO DE RECON- AUTORIDAD RECURSO DE AUTORIDAD AUTO- EVALUACION CIA DONDE SIDERACION QUE APRUEBA APELACION QUE RESUELVE MATICO SE INICIA EL LA SOLICITUD LA APELACION TRAMITE Y/O RESUELVE SAP SAN NO LA RECONSI- REG. DERACION UNIDAD ORGANICA: GERENCIA GENERAL 2. ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEAN O PRODUZCAN LOS DIVER- SOS ORGANOS DE OSIPTEL (D.S. N° 018-2001-PCM) La Solicitud debe ser dirigida al Gerente Por trámite: X Mesa de Se interpone dentro de los GERENCIA Se interpone dentro CONSEJO General, conteniendo lo siguiente: (i) 0.0167 de Si vencido el plazo de 7 días Partes 15 días hábiles siguientes GENERAL de los 15 días há- DIRECTIVO indicación exacta de la información a la la UIT. hábiles, contados desde el a la notificación de la reso- biles siguientes a la que se desea acceder; (ii) copia del Reconside- día siguiente de la presenta- lución. Debe ser acompa- notificación de la comprobante de pago por derecho de ración: 0.05 ción de la solicitud, sin que ñado de nueva prueba ins- resolución. Debe trámite; (iii) indicación del medio en el de la UIT la Gerencia General haya emi- trumental y del recibo de ser acompañado del que solicita se le haga entrega de la Apelación: tido una respuesta, el solici- pago de la tasa correspon- recibo de pago de información; (iv) declaración jurada 0.10 de la tante puede considerar apro- diente. Transcurridos 30 la tasa correspon- comprometiéndose a cancelar el costo UIT bado su pedido y requerir la días hábiles se puede dar diente. Transcurri- de la reproducción de la información. (*) entrega en un plazo máximo por denegado el recurso. dos 30 días hábiles de 5 días hábiles. se puede considerar denegado el recurso NOTA: (*) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia y en la medida que se conozca su ubicación o destino, se comunicará ello al solicitante. 21621