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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (10/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 201178 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 P C M Aprueban Reglamento para la Contra- tación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26917 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público - OSITRAN; Que el Artículo 7.2 de la Ley Nº 26917 dispone que para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSI- TRAN podrá contratar los servicios de entidades públi- cas o privadas especializadas; Que la Tercera Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión atribuidas a OSITRAN po- drán ser ejercidas a través de EMPRESAS SUPERVI- SORAS, que pueden ser personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y seleccionadas; Que la referida norma dispone igualmente que me- diante Decreto Supremo se establecerán los criterios y procedimientos para la calificación, designación y eje- cución de las tareas de supervisión que realizarán dichas empresas; Que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, distingue entre la facultad de supervisión y la fiscalizadora y sancionadora, siendo claro que las fun- ciones de las Entidades Fiscalizadoras a que aluden los considerandos precedentes corresponden a las faculta- des de supervisión de OSITRAN, puesto que las facul- tades de fiscalización y sanción son propias de la Admi- nistración Pública; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la contrata- ción de EMPRESAS SUPERVISORAS por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público - OSITRAN, que incluye los criterios y procedimientos para la calificación, desig- nación y ejecución de las tareas de supervisión, el mismo que consta de seis (6) Capítulos, veintitrés (23) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la contratación de EMPRESAS SUPERVISORAS y esta-blece los criterios y procedimientos para la selección, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen las referidas EMPRESAS SUPERVISORAS, por encargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. Artículo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se emplee el término Ley, se entenderá que se refiere a la Ley Nº 26917, Ley de Creación del Organismo Supervi- sor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 3º.- Para los efectos del presente Regla- mento se entenderá como: EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural o jurídica, de reconocido prestigio y solvencia, especia- lizada en brindar el servicio al cual se refiere el presente Reglamento, que efectúa, por encargo, de- terminadas funciones de supervisión que correspon- den a OSITRAN conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM y al Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 007-99-CD/OSITRAN, así como sus ampliato- rias y modificatorias. ENTIDAD PRESTADORA .- Empresas o grupos de empresas que tienen la titularidad legal o contrac- tual para realizar actividades de explotación de infraes- tructura nacional de transporte de uso público, sean empresas públicas o privadas, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de fiscali- zación, se considerará Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal de la Infraestructura, por el mérito de un contrato de operación, asistencia técnica o similares. GUIA DE SUPERVISION: Listado de pautas y criterios de evaluación que sirvan como base referen- cial y metodológica para la supervisión que deban realizar las EMPRESAS SUPERVISORAS. La guía no tendrá carácter limitativo, pero contendrá los criterios mínimos de supervisión seguidos por OSITRAN, de- biendo enfatizar la revisión de los puntos más impor- tantes a criterio de OSITRAN. INFORME DE SUPERVISION: Documento que deben presentar las EMPRESAS SUPERVISORAS como resultado de las acciones descritas en el presente Regla- mento, con una periodicidad y contenidos acordes con las actividades de supervisión que se realicen, sean éstas continuas o especiales. Dicho Informe incluirá necesariamente una relación detallada de las conclu- siones y, de ser el caso, recomendaciones y el respectivo plan de acción, el mismo que será propuesto al órgano funcional competente de OSITRAN. INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electró- nicas u otras mediante las cuales se presta un servicio de transporte o que permite el intercambio modal, siempre que sea de uso público y por los cuales se cobre una prestación. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional de carre- teras y obras públicas de transporte. Están excluidas dentro del concepto de INFRAES- TRUCTURA para efectos de la presente norma: a. Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización co- rresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contra- prestación económica. b. La INFRAESTRUCTURA vial urbana ni ninguna otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de compe-