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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (10/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7596 Pág. 201175Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley Nº 27434 ha delegado al Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, con el objeto de lograr un sistema tributario simple de aplicación gene- ral que mantenga el equilibrio fiscal, evitando distor- siones en el mercado y que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cual- quier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delega- ción de facultades en ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regímenes generales, y no comprende tributación municipal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUT ARIAS EXIGIBLES AL 30.08.2000 Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entenderá por: a) Sistema.- Al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000. b) Instituciones.- A las señaladas en el Artículo 2º de esta Ley. c) Deuda exigible.- A la definida en el Artículo 3º del Código Tributario. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal expresa a la que corresponde, se entenderá referi- do al presente Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Alcance del Sistema Establézcase el Sistema Especial de Actualización y Pago para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vi- vienda (FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial (SENATI); la Superintendencia Nacional de Adua-nas (ADUANAS), la Oficina de Normalización Previsio- nal (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) exigibles al 30.08.2000 y pendientes de pago, cualquie- ra fuere el estado en que se encuentren, sea en cobran- za, reclamación, apelación o demanda contencioso ad- ministrativa ante el Poder Judicial. No se encuentran comprendidos dentro del Sistema las deudas tributarias que se hubieran acogido al Régi- men Especial de Fraccionamiento Tributario -REFT, establecido por la Ley Nº 27344 y normas modifi- catorias, así como los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos 3.1 Podrán acogerse al Sistema los deudores tributa- rios que tengan deudas tributarias a que se refiere el artículo anterior. 3.2 También podrán acogerse a este Régimen los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, con excepción de los sujetos que se acogieron al REFT por la deuda acogida al referido Régimen, así como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendien- tes, detectadas o no, con las Instituciones. En el caso de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, éstas podrán entregar el estado de adeudos correspon- dientes a los deudores tributarios, a efectos de su conciliación. Artículo 4º.- Sujetos no comprendidos No podrán acogerse al Sistema por ninguna de las deudas a que se refiere el Artículo 2º, las personas naturales con proceso penal abierto o sentencia condena- toria vigente por delito tributario o aduanero, ni tampo- co las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. Artículo 5º.- Sistema Especial de Actualiza- ción 5.1 Las deudas tributarias a que se refiere el Ar- tículo 2º serán actualizadas de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se aplicará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde que la deuda es exigible hasta el 31.01.2001; y, b) A partir del 01.02.2001 y hasta la fecha de su pago, será aplicable la Tasa de Interés Moratorio -TIM vigen- te en cada período, conforme a lo previsto en el Artículo 33º del Código Tributario. 5.2 Las deudas en dólares se deberán convertir en moneda nacional usando el tipo de cambio venta corres- pondiente a la cotización de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente en la fecha del último pago o, en su defecto, en la fecha de la exigibilidad de la deuda. 5.3 Los deudores tributarios que tuvieran deudas por fraccionamiento de carácter general o especial, beneficio de regularización y/o aplazamiento para el