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Pág. 201385 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 CONSUCODE Sancionan a diversas empresas y persona natural con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 043/2001.TC-S1 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.3.2001, el Expediente Nº 013/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista LUIS RODRIGUEZ ROJAS SRL CONTRATISTAS GENERALES, por incumplimiento de obli- gaciones del contrato de Revestimiento del Canal Winchazao Sector La Cruz - Laredo, convocado por Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad- CTAR La Libertad-. CONSIDERANDO: Que, el 2.7.99, mediante Resolución Presidencial Ejecu- tiva Nº 392-99-CTAR-LL, la Entidad otorgó la Buena Pro en el Proceso de Adjudicación Directa Nº 012-99-CTAR-LL/ GRO el 28.5.99 al Contratista Luis Rodríguez Rojas SRL. Contratistas Generales, para la ejecución de la Obra Reves- timiento Canal Wichazao Sector La Cruz - Laredo, por el monto de S/. 123,211.22 Nuevos Soles y en un plazo de ejecución de 75 días calendario; Que, el 5.7.99, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra entre el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal La Libertad y Luis Rodríguez Rojas SRL Contratistas Generales; Que, el 30.7.99 en el Asiento 19 en el Cuaderno de Obra el Supervisor deja constancia que en ningún momento ha autorizado la excavación en forma manual y que en todo caso debe efectuarse la consulta al proyectista para el cambio de partida a fin de sustituir el uso del cargador retroexcavador por excavación manual; Que, el 5.8.99 Asiento 29 se señala que aún no se formula la consulta, la que reafirma en el Asiento 34 de 10.8.99, aspecto que finalmente es puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras para que formule la consulta al Proyectista, Asiento 36, del 12.8.99; Que, el 9.8.99, mediante Carta Nº 049-99-LRR, el Con- tratista solicita la aprobación de un presupuesto adicional de Obra argumentando que las condiciones del terreno no son las más favorables por ser un canal existente que actualmente viene funcionando; la sección del canal proyec- tado tiene 0.50 mt. en el fondo, medida que no permite usar una máquina retroexcavadora porque el ancho mínimo de la cuchara que corta el terreno es de 0.80 mt. a 0.90 mt. conforme se encuentra anotado en el asiento Nº 17 de 27.7.99 del Cuaderno de Obra, del mismo modo en los asientos Nºs. 02, 03, 05, 07, 09, 11, 13, y 15 se ha anotado que la excavación de la obra se venía realizando manualmente; Que, ante la imposibilidad de usar la retroexcavadora, la excavación de caja del canal se viene realizando manual- mente esto significa que el rendimiento debería ser 54m³/ día utilizando 12 peones, y no de 550m³/día; Que, el 8.9.1999 mediante Carta Notarial Nº 059-99- LRR el Contratista solicita reunión para tomar decisiones respecto a la obra; Que, el 13.9.99, mediante Informe Nº 04-99-RRC/SO/ GRO, la supervisión niega el adicional en base a que el Contratista se encuentra incurso en causal de rescisión de contrato porque el atraso injustificado es mayor al 10% del cronograma de avance de obra acelerado presentado por el Supervisor, e Incumplimiento de la Declaración Jurada ha entregar la Carta Fianza del 60% por concepto de adelanto efectivo y adelanto específico para materiales; el Contratis- ta realizó consultas acerca del rendimiento de 550 m3 de la retroexcavadora y la entidad se ratificó en lo considerando en el costo unitario de la partida "Excavación de Caja de Canal", por lo que el Contratista tenía pleno conocimiento de su obligación de cumplir esta especificación técnica; Que, el 27.9.99 el Contratista manifiesta que al no haber obtenido respuesta ha procedido a paralizar la obra hasta que se resuelvan las consultas y observaciones presentadas; Que, el 18.10.99, mediante Carta Notarial Nº 314-99-PRE, la Entidad comunica al Contratista que la supervisión a través de los asientos Nºs. 23, 29 y 39 del Cuaderno de Obra ha dejadoconstancia del incumplimiento de los avances programados del cronograma de Avance de Obra Contractual, asimismo en los asientos 50 y 52 del Cuaderno de Obra consta de que persiste su atraso en la ejecución de la obra con respecto al cronograma de avance, dando lugar a la causal de resolución del contrato según el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, mediante Carta Notarial recepcionada el 26.10.99, la Entidad le reitera al Contratista que sigue persistiendo la causal de rescisión de contrato en aplicación del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y formaliza la Resolución del Contrato; Que, el 16.12.99, mediante Resolución Presidencial Ejecu- tiva Nº 827-99-CTAR-LL, la Entidad resolvió el Contrato de Ejecución de Obra "Revestimiento del Canal Winchazao Sector La Cruz - Laredo", por encontrarse incurso en el atraso de Obra y por haber paralizado la obra; se nombra a la Comisión encargada de levantar el Acta de Constatación Física e Inven- tario de Obra, se fija la oportunidad de la misma y se dispone practicar la Liquidación de cuentas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Vigésima Sexta y aplicar una multa de 10% del monto del Contrato vigente por incumplimiento del Contratis- ta de acuerdo a la Cláusula Décima Sexta del Contrato; Que, el 6.1.2000, el Contratista interpone el Recurso de Apelación contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 827-99-CTAR-LL; Que, el 13.1.2000, mediante Oficio Múltiple Nº 827-99- CTAR-LL-PRE/ST de 17.12.1999, la Entidad pone de cono- cimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos mate- ria de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente; Que, el 4.2.2000, se emite el Informe Legal Nº 004-2000- GRAJ/ALF, en el que la Entidad sustenta que la Resolución Ejecutiva Nº 827-99-CTAR-LL del 16.12.99 que resuelve el con- trato de obra debe ponerse en conocimiento del CONSUCODE; Que, el 15.2.2000, la empresa Contratista mediante comunicación de 14.2.2000 formula sus descargos advir- tiendo que su actual razón social es Constructora Marcelo Contratistas Generales SRL para cuyo efecto se adjunta la información registral pertinente; Que, el 23.2.2000, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 129-2000-CTAR-LL, el Recurso de Apelación calificado como Reconsideración por cuanto no existe Ins- tancia Superior inmediata, fue declarado infundado porque no presenta nuevas pruebas instrumentales ni mucho me- nos argumenta la diferente interpretación de las pruebas; Que, en cuanto a las causas de la resolución del contrato la empresa expone que en el terreno se han encontrado situaciones no previstas en el proyecto tal como que al excavar la caja del canal se encontró un tramo accidentado en el que era imposible el uso de la retroexcavadora; que la sección del canal tenía 0.50 metros en el fondo, sin conside- rar que la cuchara de la retroexcavadora tiene un ancho de 0.80 a 0.90 metros por lo que no era factible su uso sino que debía efectuarse el trabajo manualmente; todo ello quedó acreditado en el Cuaderno de Obra y en comunicaciones enviadas a la entidad sin obtener respuesta; Que, seguidamente añade que el atraso de la obra era debido igualmente a la conformación geológica del terreno, ya que la presencia de material arcilloso obligaba a hacer revestimiento previo de arena con tierra batida con mezcla- dora, el cual no estaba presupuestado. Esta observación manifiesta tampoco obtuvo respuesta. Finalmente aduce que al efectuarse el replanteo del terreno se advirtieron errores como que en la Partida 02.01.00 correspondiente a "excavación de caja de canal" figura 2540,20 m3 de excava- ción, cuando el replanteo arroja 6,006.47 m3; Que, finalmente aduce que no procede sanción a su parte por cuanto el incumplimiento no obedece a una supuesta incapacidad técnica o económica, más aún cuando se afirma que el Contratista no ha presentado la Carta Fianza por el adelanto de materiales, cuando ello jamás fue solicitado por contar con los recursos suficientes para la obra; Que, se aprecia que mientras que la entidad funda la medida resolutiva en el incumplimiento del Contratista éste manifiesta que por razones de índole técnica el plazo no ha podido ser cumplido; Que, en torno a ello, y tal como consta en la Carta Notarial Nº 049-99-LRR, de 9.8.99 enviada por el Contra- tista sobre esas circunstancias solicitando aprobación de adicional, en mérito de las anotaciones en el Cuaderno de Obra; así como su reiteración mediante Carta Notarial Nº 059-99-LRR, de 8.9.99, el Contratista por Carta Nº 067-99- LRR, de 27.9.99 manifiesta que al no haber obtenido res- puesta han procedido a paralizar la obra hasta que se resuelvan las consultas y observaciones presentadas; Que, cabe advertir que en el Asiento 19 de 30.7.99 el supervisor deja constancia que en ningún momento ha autorizado la excavación en forma manual y que en todo caso debe efectuarse la consulta al proyectista para el cambio de partida a fin de sustituir el uso de la retroex- cavadora por excavación manual; Que, asimismo en el Asiento 29 de 5.8.99 se señala que aun no se formula la consulta, lo que reafirma en el Asiento