Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Sancionan a diversas empresas y persona natural con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 043/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.3.2001, el Expediente Nº 013/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA SRL CONTRATISTAS GENERALES, por incumplimiento de obligaciones del contrato de Revestimiento del MORDAZA Winchazao Sector La MORDAZA - Laredo, convocado por Consejo Transitorio de Administracion Regional La Libertad- CTAR La Libertad-. CONSIDERANDO: Que, el 2.7.99, mediante Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 392-99-CTAR-LL, la Entidad otorgo la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 012-99-CTAR-LL/ GRO el 28.5.99 al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA SRL. Contratistas Generales, para la ejecucion de la Obra Revestimiento MORDAZA Wichazao Sector La MORDAZA - Laredo, por el monto de S/. 123,211.22 Nuevos Soles y en un plazo de ejecucion de 75 dias calendario; Que, el 5.7.99, se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra entre el Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SRL Contratistas Generales; Que, el 30.7.99 en el Asiento 19 en el Cuaderno de Obra el Supervisor deja MORDAZA que en ningun momento ha autorizado la excavacion en forma manual y que en todo caso debe efectuarse la consulta al proyectista para el cambio de partida a fin de sustituir el uso del cargador retroexcavador por excavacion manual; Que, el 5.8.99 Asiento 29 se senala que aun no se formula la consulta, la que reafirma en el Asiento 34 de 10.8.99, aspecto que finalmente es puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras para que formule la consulta al Proyectista, Asiento 36, del 12.8.99; Que, el 9.8.99, mediante Carta Nº 049-99-LRR, el Contratista solicita la aprobacion de un presupuesto adicional de Obra argumentando que las condiciones del terreno no son las mas favorables por ser un MORDAZA existente que actualmente viene funcionando; la seccion del MORDAZA proyectado tiene 0.50 mt. en el fondo, medida que no permite usar una maquina retroexcavadora porque el ancho minimo de la cuchara que corta el terreno es de 0.80 mt. a 0.90 mt. conforme se encuentra anotado en el asiento Nº 17 de 27.7.99 del Cuaderno de Obra, del mismo modo en los asientos Nºs. 02, 03, 05, 07, 09, 11, 13, y 15 se ha anotado que la excavacion de la obra se venia realizando manualmente; Que, ante la imposibilidad de usar la retroexcavadora, la excavacion de MORDAZA del MORDAZA se viene realizando manualmente esto significa que el rendimiento deberia ser 54m³/ dia utilizando 12 peones, y no de 550m³/dia; Que, el 8.9.1999 mediante Carta Notarial Nº 059-99LRR el Contratista solicita reunion para tomar decisiones respecto a la obra; Que, el 13.9.99, mediante Informe Nº 04-99-RRC/SO/ GRO, la supervision niega el adicional en base a que el Contratista se encuentra incurso en causal de rescision de contrato porque el atraso injustificado es mayor al 10% del cronograma de avance de obra acelerado presentado por el Supervisor, e Incumplimiento de la Declaracion Jurada ha entregar la Carta Fianza del 60% por concepto de adelanto efectivo y adelanto especifico para materiales; el Contratista realizo consultas acerca del rendimiento de 550 m3 de la retroexcavadora y la entidad se ratifico en lo considerando en el costo unitario de la partida "Excavacion de MORDAZA de Canal", por lo que el Contratista tenia pleno conocimiento de su obligacion de cumplir esta especificacion tecnica; Que, el 27.9.99 el Contratista manifiesta que al no haber obtenido respuesta ha procedido a paralizar la obra hasta que se resuelvan las consultas y observaciones presentadas; Que, el 18.10.99, mediante Carta Notarial Nº 314-99-PRE, la Entidad comunica al Contratista que la supervision a traves de los asientos Nºs. 23, 29 y 39 del Cuaderno de Obra ha dejado

MORDAZA del incumplimiento de los avances programados del cronograma de Avance de Obra Contractual, asimismo en los asientos 50 y 52 del Cuaderno de Obra consta de que persiste su atraso en la ejecucion de la obra con respecto al cronograma de avance, dando lugar a la causal de resolucion del contrato segun el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, mediante Carta Notarial recepcionada el 26.10.99, la Entidad le reitera al Contratista que sigue persistiendo la causal de rescision de contrato en aplicacion del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y formaliza la Resolucion del Contrato; Que, el 16.12.99, mediante Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 827-99-CTAR-LL, la Entidad resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra "Revestimiento del MORDAZA Winchazao Sector La MORDAZA - Laredo", por encontrarse incurso en el atraso de Obra y por haber paralizado la obra; se nombra a la Comision encargada de levantar el Acta de Constatacion Fisica e Inventario de Obra, se fija la oportunidad de la misma y se dispone practicar la Liquidacion de cuentas de acuerdo a lo indicado en la Clausula Vigesima Sexta y aplicar una multa de 10% del monto del Contrato vigente por incumplimiento del Contratista de acuerdo a la Clausula Decima Sexta del Contrato; Que, el 6.1.2000, el Contratista interpone el Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 827-99-CTAR-LL; Que, el 13.1.2000, mediante Oficio Multiple Nº 827-99CTAR-LL-PRE/ST de 17.12.1999, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, el 4.2.2000, se emite el Informe Legal Nº 004-2000GRAJ/ALF, en el que la Entidad sustenta que la Resolucion Ejecutiva Nº 827-99-CTAR-LL del 16.12.99 que resuelve el contrato de obra debe ponerse en conocimiento del CONSUCODE; Que, el 15.2.2000, la empresa Contratista mediante comunicacion de 14.2.2000 formula sus descargos advirtiendo que su actual razon social es Constructora MORDAZA Contratistas Generales SRL para cuyo efecto se adjunta la informacion registral pertinente; Que, el 23.2.2000, mediante Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 129-2000-CTAR-LL, el Recurso de Apelacion calificado como Reconsideracion por cuanto no existe Instancia Superior inmediata, fue declarado infundado porque no presenta nuevas pruebas instrumentales ni mucho menos argumenta la diferente interpretacion de las pruebas; Que, en cuanto a las causas de la resolucion del contrato la empresa expone que en el terreno se han encontrado situaciones no previstas en el proyecto tal como que al excavar la MORDAZA del MORDAZA se encontro un tramo accidentado en el que era imposible el uso de la retroexcavadora; que la seccion del MORDAZA tenia 0.50 metros en el fondo, sin considerar que la cuchara de la retroexcavadora tiene un ancho de 0.80 a 0.90 metros por lo que no era factible su uso sino que debia efectuarse el trabajo manualmente; todo ello quedo acreditado en el Cuaderno de Obra y en comunicaciones enviadas a la entidad sin obtener respuesta; Que, seguidamente anade que el atraso de la obra era debido igualmente a la conformacion geologica del terreno, ya que la presencia de material arcilloso obligaba a hacer revestimiento previo de MORDAZA con tierra batida con mezcladora, el cual no estaba presupuestado. Esta observacion manifiesta tampoco obtuvo respuesta. Finalmente aduce que al efectuarse el replanteo del terreno se advirtieron errores como que en la Partida 02.01.00 correspondiente a "excavacion de MORDAZA de canal" figura 2540,20 m3 de excavacion, cuando el replanteo arroja 6,006.47 m3; Que, finalmente aduce que no procede sancion a su parte por cuanto el incumplimiento no obedece a una supuesta incapacidad tecnica o economica, mas aun cuando se afirma que el Contratista no ha presentado la Carta Fianza por el adelanto de materiales, cuando ello jamas fue solicitado por contar con los recursos suficientes para la obra; Que, se aprecia que mientras que la entidad funda la medida resolutiva en el incumplimiento del Contratista este manifiesta que por razones de indole tecnica el plazo no ha podido ser cumplido; Que, en torno a ello, y tal como consta en la Carta Notarial Nº 049-99-LRR, de 9.8.99 enviada por el Contratista sobre esas circunstancias solicitando aprobacion de adicional, en merito de las anotaciones en el Cuaderno de Obra; asi como su reiteracion mediante Carta Notarial Nº 059-99-LRR, de 8.9.99, el Contratista por Carta Nº 067-99LRR, de 27.9.99 manifiesta que al no haber obtenido respuesta han procedido a paralizar la obra hasta que se resuelvan las consultas y observaciones presentadas; Que, cabe advertir que en el Asiento 19 de 30.7.99 el supervisor deja MORDAZA que en ningun momento ha autorizado la excavacion en forma manual y que en todo caso debe efectuarse la consulta al proyectista para el cambio de partida a fin de sustituir el uso de la retroexcavadora por excavacion manual; Que, asimismo en el Asiento 29 de 5.8.99 se senala que aun no se formula la consulta, lo que reafirma en el Asiento

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