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Pág. 201387 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 que la misma "tiene vigencia de 15 días calendario contados a partir de la fecha de la recepción de ofertas y/o propuestas" y que "de resultar ganador de la Buena Pro, me obligo a mantener la vigencia de mi oferta hasta la recepción de la Orden de Compra u Orden de Servicio, según corresponda"; Que, en la Declaración Jurada de Garantía por Fiel Cumplimiento, igualmente de 31.1.00 el postor se compro- mete "a entregar los bienes y/o servicios objeto de la Orden de Compra u Orden de Servicio, precio y condiciones que figuran en mi propuesta técnico económica, aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas" así como también a "dar cumplimiento el contrato"; Que, en base a lo expuesto precedentemente y atendiendo que de acuerdo a lo normado por el Artículo 39º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la declaración jurada que presentan los postores en las adjudi- caciones directas que no requieren publicación y en las de menor cuantía, el compromiso para mantener la oferta es por el plazo hasta el otorgamiento de la buena pro, entendiéndose necesariamente que tal plazo es el que se fija en la convoca- toria, bases o documentos del proceso, por lo que de producir- se una variación en el mismo el postor está facultado para aceptar las nuevas condiciones o retirar su propuesta; Que, en el presente caso, el proveedor al tomar conoci- miento de la postergación de la determinación de buena pro no formuló reparo alguno admitiendo con su accionar la nueva circunstancia adoptada por la Entidad, por lo que su propuesta, si bien consignaba una validez de oferta de quince días contados desde la recepción de las ofertas, tal limitación quedó sin efecto al no retirar su oferta, quedando obligado al cumplimiento de los términos de la misma si resultaba ganador de la buena pro; Que, consecuentemente, no actuó con la diligencia debi- da al proceder a la venta de la madera que tenía comprome- tida en su oferta, sin asegurarse previamente de contar con el reemplazo respectivo para atender el potencial pedido; Que, finalmente, los argumentos de fuerza mayor no han sido adecuadamente sustentados por cuanto no se ha apor- tado prueba documentaria respecto de los mismos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe considerarse como elemento de graduación de la sanción el hecho, a tenor de lo que faculta el Artículo 177º del reglamento de la Ley, que el proveedor dio cumplimiento oportuno a la gran mayoría de la Orden de Compra constituyendo la excepción la entrega de los bienes referentes a madera; De conformidad con facultades establecidas en los Arts. 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, así como lo dis- puesto en la Tercera Disposición Transitoria de dicho disposi- tivo y la Primera Disposición Final del D.S. Nº 013-2001-PCM y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista A&C Electric S.A. por haber concluido su contrato acumulando la máxima penalidad por mora con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS para la adquisición de materiales de ferretería, con suspensión temporal de seis (6) meses, en su derecho a presen- tarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la respectiva sanción en conocimiento de Geren- cia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES, WENDORFF RODRÍGUEZ 21836 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 048/2001.TC-S2 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.3.2001, el Expediente Nº 032/2000.TC sobre el pedido de aplicación desanción al Contratista ADOLFO SIMÓN ZEVALLOS ME- DINA por presentación de documentos falsos vinculados a la Orden de Compra Nº 002831, emitida por CORDELICA. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de enero del 2000, CORDELICA solicita al CONSUCODE se pronuncie sobre la veracidad de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 15351, de fecha 28 de diciembre de 1999, referida a la Orden de Compra Nº 002831, presen- tada por el Sr. Adolfo Simón Zevallos Medina en el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, con fecha 14 de enero del 2000, mediante Oficio Nº 039-2000-RNC-CONSUCODE le comunica a CORDE- LICA que la copia que remitieron para su verificación, es una falsificación; y para mayor ilustración se le remite la copia autenticada del original de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 15351; Que, con Memorándum Nº 006-RNC-2000, la Gerencia de Registros comunica a la Presidencia del CONSUCODE, en el sentido que la citada constancia es falsificada; Que, el Presidente del Tribunal, con fecha 26 de enero del 2000, ordena a la Secretaría del Tribunal se inicie formalmente el expediente de aplicación de sanción, que mediante Cédula de Notificación Nº 650/2000.TC, de fecha 10 de febrero del 2000, solicita a CORDELICA cumpla con remitir los antecedentes administrativos y el informe técni- co legal sobre la procedencia de la sanción, debiendo señalar las acciones administrativas adoptadas, así como su domi- cilio procesal en la ciudad de Lima, dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documen- tación existente en autos, y que asimismo se notifique al citado proveedor para que dentro del mismo plazo cumpla con presentar sus descargos; Que, con fecha 6 de abril del 2000, se reitera a la Entidad con Cédula de Notificación Nº 1563/2000.TC, otorgándole un plazo adicional de cinco (5) días. Al no existir respuesta de la Entidad se le notifica por última vez, otorgándole un plazo adicional de tres (3) días mediante Cédula de Notifi- cación Nº 2570/2000.TC, recibida en CORDELICA el 15 de junio del 2000; Que, con fecha 16 de octubre del 2000, se notificó por edicto al señor Adolfo Simón Zevallos Medina, publicado el 16 de octubre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la apertura del expediente de aplicación de sanción a cargo de CONSUCODE, a efecto de que proceda a efectuar sus descargos y señalar domicilio procesal. Cabe indicar, que hasta la fecha el emplazado no ha remitido documentación alguna que lo exonere de la imputación aludida; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 5570/2000.TC, recibida en CORDELICA el 27 de diciembre del 2000, se les comunicó que haciéndose efectivo el apercibimiento decre- tado se resolverá con la documentación obrante en autos; Que, de acuerdo al Artículo 177º inciso h) del Regla- mento corresponde la sanción de inhabilitación, por un período no menor de dos años, a los proveedores, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos a las Entidades; Que, de acuerdo a los hechos que se exponen y a la documentación que se adjunta al expediente, como el Memo- rándum Nº 006-RNC-2000 y la constancia de cuya autenti- cidad se cuestiona, que corren a Fs. 4 y 8, se ha falsificado la citada constancia de no inhabilitación; Que, en ese sentido, más allá de los delitos penales que se habrían configurado, es competencia del CONSUCODE, conforme lo establece el Artículo 59º inciso e) de la Ley Nº 26850, aplicar sanciones a los proveedores, postores y con- tratistas que contravengan las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento; Que, por consiguiente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 177º inciso h) del Reglamento, se debe proce- der con sancionar al contratista Adolfo Simón Zevallos Medina, con una inhabilitación temporal de dos años, en su ejercicio para contratar con el Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a ADOLFO SIMÓN ZEVALLOS MEDINA, con una suspensión temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección convoca- dos con el Estado y a contratar con el Estado, en aplicación de lo establecido en el Artículo 177º inciso h) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndo- se que tal sanción se hará efectiva a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.