Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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que la misma "tiene vigencia de 15 dias calendario contados a partir de la fecha de la recepcion de ofertas y/o propuestas" y que "de resultar ganador de la Buena Pro, me obligo a mantener la vigencia de mi oferta hasta la recepcion de la Orden de Compra u Orden de Servicio, segun corresponda"; Que, en la Declaracion Jurada de Garantia por Fiel Cumplimiento, igualmente de 31.1.00 el postor se compromete "a entregar los bienes y/o servicios objeto de la Orden de Compra u Orden de Servicio, precio y condiciones que figuran en mi propuesta tecnico economica, aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas" asi como tambien a "dar cumplimiento el contrato"; Que, en base a lo expuesto precedentemente y atendiendo que de acuerdo a lo normado por el Articulo 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la declaracion jurada que presentan los postores en las adjudicaciones directas que no requieren publicacion y en las de menor cuantia, el compromiso para mantener la oferta es por el plazo hasta el otorgamiento de la buena pro, entendiendose necesariamente que tal plazo es el que se fija en la convocatoria, bases o documentos del MORDAZA, por lo que de producirse una variacion en el mismo el postor esta facultado para aceptar las nuevas condiciones o retirar su propuesta; Que, en el presente caso, el proveedor al tomar conocimiento de la postergacion de la determinacion de buena pro no formulo reparo alguno admitiendo con su accionar la nueva circunstancia adoptada por la Entidad, por lo que su propuesta, si bien consignaba una validez de oferta de quince dias contados desde la recepcion de las ofertas, tal limitacion quedo sin efecto al no retirar su oferta, quedando obligado al cumplimiento de los terminos de la misma si resultaba ganador de la buena pro; Que, consecuentemente, no actuo con la diligencia debida al proceder a la venta de la MORDAZA que tenia comprometida en su oferta, sin asegurarse previamente de contar con el reemplazo respectivo para atender el potencial pedido; Que, finalmente, los argumentos de fuerza mayor no han sido adecuadamente sustentados por cuanto no se ha aportado prueba documentaria respecto de los mismos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe considerarse como elemento de graduacion de la sancion el hecho, a tenor de lo que faculta el Articulo 177º del reglamento de la Ley, que el proveedor dio cumplimiento oportuno a la gran mayoria de la Orden de Compra constituyendo la excepcion la entrega de los bienes referentes a madera; De conformidad con facultades establecidas en los Arts. 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, asi como lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de dicho dispositivo y la Primera Disposicion Final del D.S. Nº 013-2001-PCM y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista A&C Electric S.A. por haber concluido su contrato acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS para la adquisicion de materiales de ferreteria, con suspension temporal de seis (6) meses, en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la respectiva sancion en conocimiento de Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 21836

sancion al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por MORDAZA de documentos falsos vinculados a la Orden de Compra Nº 002831, emitida por CORDELICA. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de enero del 2000, CORDELICA solicita al CONSUCODE se pronuncie sobre la veracidad de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 15351, de fecha 28 de diciembre de 1999, referida a la Orden de Compra Nº 002831, presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, con fecha 14 de enero del 2000, mediante Oficio Nº 039-2000-RNC-CONSUCODE le comunica a CORDELICA que la MORDAZA que remitieron para su verificacion, es una falsificacion; y para mayor ilustracion se le remite la MORDAZA autenticada del original de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 15351; Que, con Memorandum Nº 006-RNC-2000, la Gerencia de Registros comunica a la Presidencia del CONSUCODE, en el sentido que la citada MORDAZA es falsificada; Que, el Presidente del Tribunal, con fecha 26 de enero del 2000, ordena a la Secretaria del Tribunal se inicie formalmente el expediente de aplicacion de sancion, que mediante Cedula de Notificacion Nº 650/2000.TC, de fecha 10 de febrero del 2000, solicita a CORDELICA cumpla con remitir los antecedentes administrativos y el informe tecnico legal sobre la procedencia de la sancion, debiendo senalar las acciones administrativas adoptadas, asi como su domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, dentro del plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion existente en autos, y que asimismo se notifique al citado proveedor para que dentro del mismo plazo cumpla con presentar sus descargos; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2000, se reitera a la Entidad con Cedula de Notificacion Nº 1563/2000.TC, otorgandole un plazo adicional de cinco (5) dias. Al no existir respuesta de la Entidad se le notifica por MORDAZA vez, otorgandole un plazo adicional de tres (3) dias mediante Cedula de Notificacion Nº 2570/2000.TC, recibida en CORDELICA el 15 de junio del 2000; Que, con fecha 16 de octubre del 2000, se notifico por edicto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, publicado el 16 de octubre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la apertura del expediente de aplicacion de sancion a cargo de CONSUCODE, a efecto de que proceda a efectuar sus descargos y senalar domicilio procesal. Cabe indicar, que hasta la fecha el emplazado no ha remitido documentacion alguna que lo exonere de la imputacion aludida; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 5570/2000.TC, recibida en CORDELICA el 27 de diciembre del 2000, se les comunico que haciendose efectivo el apercibimiento decretado se resolvera con la documentacion obrante en autos; Que, de acuerdo al Articulo 177º inciso h) del Reglamento corresponde la sancion de inhabilitacion, por un periodo no menor de dos anos, a los proveedores, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos a las Entidades; Que, de acuerdo a los hechos que se exponen y a la documentacion que se adjunta al expediente, como el Memorandum Nº 006-RNC-2000 y la MORDAZA de cuya autenticidad se cuestiona, que corren a Fs. 4 y 8, se ha falsificado la citada MORDAZA de no inhabilitacion; Que, en ese sentido, mas alla de los delitos penales que se habrian configurado, es competencia del CONSUCODE, conforme lo establece el Articulo 59º inciso e) de la Ley Nº 26850, aplicar sanciones a los proveedores, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento; Que, por consiguiente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 177º inciso h) del Reglamento, se debe proceder con sancionar al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una inhabilitacion temporal de dos anos, en su ejercicio para contratar con el Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 048/2001.TC-S2 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.3.2001, el Expediente Nº 032/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de

1. Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una suspension temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion convocados con el Estado y a contratar con el Estado, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 177º inciso h) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que tal sancion se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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