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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (15/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 201390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 FERENCIA DE PROPIEDAD. El título se presentó el 17 de enero de 2001, bajo el Nº 10344; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS concordado con el acápite B.8, numeral 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS del 27 de junio de 1998, modificado y actualizado por Decreto Supremo Nº 004-2000- JUS del 28 de junio de 2000; en el escrito de apelación se deberá consignar el número que corresponde al documento de identi- ficación del recurrente, el domicilio legal para efectos de ser notificado, el recibo que acredita el pago de los derechos por concepto de interposición del recurso, además de la firma del abogado colegiado que autoriza dicho recurso; Que, el Tribunal Registral ha procedido a notificar a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de marzo del 2001, otorgando el plazo de ley para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, no habiendo cumplido la recurrente con subsanar las omisiones anteriormente señaladas y transcurrido en exceso el término legal, esta instancia procede a emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WALTER POMA MORALES Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL C. GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 21775 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Reglamento para la Aplica- ción del Aplazamiento y/o Fracciona- miento de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2001-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia con funciones normativas, en la creación, modifi- cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º e incisos 2) y 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, así como de los Artículos III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-98-ALC/MSI, de fecha 12 MAY.1998, se aprobó el Reglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deu- das Tributarias dentro del distrito de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-ALC/ MSI de fecha 23.AGO.2000, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San Isidro, a fin de optimizar las garantías y los mecanis- mos de control existentes; y, Que, en esta oportunidad es pertinente introducir modi- ficaciones a la Reglamentación a que se contraen los prece- dentes considerandos, a fin de que un mayor número de vecinos contribuyentes puedan acogerse a un Convenio deAplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario con el consi- guiente beneficio de resolver sus deudas tributarias ali- viando su situación económica y obtener de parte de la Administración Tributaria Municipal una mayor y mejor recaudación dentro del momento actual; Que, estando a lo opinado por Memorando Nº 040-01-22- OREN/MSI e Informe Nº 164-2001-11-OAJ/MSI; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso 3) del Artí- culo 4º y Artículos 11º y 18º del Reglamento para la Aplica- ción del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tri- butarias dentro del distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-98-ALC/MSI modificado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-ALC/MSI; los mismos que quedan redactados según el texto siguiente: "Artículo 4º.- Requisitos" 3. Ofrecer y presentar garantías suficientes a favor de la Administración Tributaria, cuando el monto de la deuda exceda de Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias para Personas Naturales y de cien (100) Unidades Imposi- tivas Tributarias pera Personas Jurídicas, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento y en los casos a que se refiere el Primer párrafo del Artículo 11º del presente Decreto". "Artículo 11º.- Del Fraccionamiento" Se otorgará fraccionamiento de hasta veinticuatro (24) armadas mensuales. Excepcionalmente, cuando el deudor tributario acredite una grave falencia económica y presente garantías suficientes, el Director de la Oficina de Rentas visará el otorgamiento del Convenio de Fraccionamiento por un mayor número de armadas mensuales. 1.- Conforme al Artículo 36º del Código Tributario, se aplica- rá a la deuda materia de fraccionamiento, el Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. 2.- El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, ocasionará la pérdida automática del beneficio de fraccionamiento y dará lugar a la ejecución inmediata de la garantía o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. 3.- El monto de la cuota mensual no podrá ser inferior del 2% de la UIT vigente. En el caso de contribuyentes que demuestren su calidad de pensionistas la cuota mensual no podrá ser inferior de 1% de la UIT. 4.- El deudor tributario está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. "Artículo 18º.- De las Garantías" Cuando el monto de la deuda exceda de Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias para Personas Natu- rales y de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias para Personas Jurídicas, en los casos que se otorgue aplaza- miento sin fraccionamiento y en los casos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 11º del presente, se exigirán las garantías suficientes que cubran la deuda tributaria más las costas y costos procesales, incluyendo los de martillero público. Las garantías pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, bancaria o financiera, Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Oficina de Rentas. En casos debidamente fundamen- tados y en decisión motivada, la Dirección de Rentas podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir ga- rantías. En todos los casos e independientemente del monto de la deuda, el deudor tributario acompañará a su solicitud de acogimiento al beneficio, el Reconocimiento Unilateral de Deuda debidamente suscrito, en los términos que constan del formato adjunto que como Anexo 2º forma parte del presente Reglamento". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decre- to de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Dado en San Isidro, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil uno. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 21759