Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

FERENCIA DE PROPIEDAD. El titulo se presento el 17 de enero de 2001, bajo el Nº 10344; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS concordado con el acapite B.8, numeral 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS del 27 de junio de 1998, modificado y actualizado por Decreto Supremo Nº 004-2000JUS del 28 de junio de 2000; en el escrito de apelacion se debera consignar el numero que corresponde al documento de identificacion del recurrente, el domicilio legal para efectos de ser notificado, el recibo que acredita el pago de los derechos por concepto de interposicion del recurso, ademas de la firma del abogado colegiado que autoriza dicho recurso; Que, el Tribunal Registral ha procedido a notificar a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de marzo del 2001, otorgando el plazo de ley para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, de conformidad con el Articulo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, no habiendo cumplido la recurrente con subsanar las omisiones anteriormente senaladas y transcurrido en exceso el termino legal, esta instancia procede a emitir Resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo con los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL C. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 21775

Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario con el consiguiente beneficio de resolver sus deudas tributarias aliviando su situacion economica y obtener de parte de la Administracion Tributaria Municipal una mayor y mejor recaudacion dentro del momento actual; Que, estando a lo opinado por Memorando Nº 040-01-22OREN/MSI e Informe Nº 164-2001-11-OAJ/MSI; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º y el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el inciso 3) del Articulo 4º y Articulos 11º y 18º del Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-98-ALC/MSI modificado por Decreto de Alcaldia Nº 003-2000-ALC/MSI; los mismos que quedan redactados segun el texto siguiente: "Articulo 4º.- Requisitos" 3. Ofrecer y presentar garantias suficientes a favor de la Administracion Tributaria, cuando el monto de la deuda exceda de Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias para Personas Naturales y de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias pera Personas Juridicas, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento y en los casos a que se refiere el Primer parrafo del Articulo 11º del presente Decreto". "Articulo 11º.- Del Fraccionamiento" Se otorgara fraccionamiento de hasta veinticuatro (24) armadas mensuales. Excepcionalmente, cuando el deudor tributario acredite una grave falencia economica y presente garantias suficientes, el Director de la Oficina de Rentas visara el otorgamiento del Convenio de Fraccionamiento por un mayor numero de armadas mensuales. 1.- Conforme al Articulo 36º del Codigo Tributario, se aplicara a la deuda materia de fraccionamiento, el Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. 2.- El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, ocasionara la perdida automatica del beneficio de fraccionamiento y MORDAZA lugar a la ejecucion inmediata de la garantia o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. 3.- El monto de la cuota mensual no podra ser inferior del 2% de la UIT vigente. En el caso de contribuyentes que demuestren su calidad de pensionistas la cuota mensual no podra ser inferior de 1% de la UIT. 4.- El deudor tributario esta obligado a pagar las cuotas de amortizacion dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. "Articulo 18º.- De las Garantias" Cuando el monto de la deuda exceda de Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias para Personas Naturales y de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias para Personas Juridicas, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento y en los casos a que se refiere el primer parrafo del Articulo 11º del presente, se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda tributaria mas las costas y costos procesales, incluyendo los de martillero publico. Las garantias pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, bancaria o financiera, Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Oficina de Rentas. En casos debidamente fundamentados y en decision motivada, la Direccion de Rentas podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias. En todos los casos e independientemente del monto de la deuda, el deudor tributario acompanara a su solicitud de acogimiento al beneficio, el Reconocimiento Unilateral de Deuda debidamente suscrito, en los terminos que constan del formato adjunto que como Anexo 2º forma parte del presente Reglamento". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto. Articulo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entre en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Dado en San MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil uno. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 21759

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2001-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º e incisos 2) y 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de los Articulos III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-98-ALC/MSI, de fecha 12 MAY.1998, se aprobo el Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2000-ALC/ MSI de fecha 23.AGO.2000, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San MORDAZA, a fin de optimizar las garantias y los mecanismos de control existentes; y, Que, en esta oportunidad es pertinente introducir modificaciones a la Reglamentacion a que se contraen los precedentes considerandos, a fin de que un mayor numero de vecinos contribuyentes puedan acogerse a un Convenio de

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