Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA, MORDAZA CARDICH 21837 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 052/2001.TC-S2 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.2.2001, el Expediente Nº 112/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al proveedor OSN FARMACEUTICA S.A., por incumplimiento del contrato Nº 13 (01) L.P. Nº 019-UPSS.98, celebrado con ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos. L.P. Nº 019.IPSS.98. CONSIDERANDO: Que, el 15.4.99, se suscribio el contrato citado en la parte expositiva de la presente resolucion, compuesto de 25 items para el suministro de medicamentos, en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones que precisara la orden de compra; Que, el numeral 10.1 de las Bases de licitacion, preven que el proveedor que incurra en retraso injustificado en la entrega de los medicamentos, automaticamente se le aplicara una penalidad por MORDAZA por cada dia calendario de retraso equivalente al 2% del monto total consignado en la orden de compra por punto de destino hasta alcanzar el 10% del mismo, luego de lo cual la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento de ser el caso mediante carta notarial. Asi mismo, el numeral 10.2 de las bases preve que la reincidencia de lo establecido en el numeral anterior en el mismo item y para cualquier punto de destino o la no entrega de un item por causas imputables al proveedor faculta a la Entidad a resolver el contrato para el item por incumplimiento, en forma unilateral; Que, la clausula tercera del contrato, establece que este esta conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes; Que, mediante Carta Nº 1882.GCLO-ESSALUD de fecha 16.9.99, la Entidad comunico por la via notarial al Contratista, su decision de resolver el contrato con relacion al item 90 (Cloramfenicol 1 g.) de conformidad a los numerales 10.1 y 10.2 de las Bases; Que, por Carta Nº 1883.GCLO-ESSALUD-99 de fecha 16.9.99, remitida por via notarial el 20.9.2000, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el contrato con relacion al item 51 (bupivacaina sin preservante 0.5% x 20 ml) en aplicacion de los numerales 10.2 y 10.1 de las Bases; Que, el 30.10.99, mediante Carta Nº 2131 - GCLOESSALUD-99 de fecha 21.10.99, la Entidad comunico por la via notarial al Contratista su decision de resolver el contrato con relacion a los items 136 (Doxiciclina 100 mg. TB), 164 (Etoposido 100 mg. AM) y 183 (Flufenazina 25 mg/ml AM) de conformidad al numeral 10.2 de las Bases y clausula vigesimo tercera del contrato. Asimismo, le comunico que pondra el caso en conocimiento del CONSUCODE y que de acuerdo con el numeral 10.3 de las Bases y clausula decimo sexta del contrato ejecutara las garantias de fiel cumplimiento y de seriedad de oferta; Que, mediante Carta Nº 2615-GCLO-ESSALUD-99 de fecha 15.12.99, remitida por la via notarial el 15.12.99, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el contrato para los items 66 (Ceftazidima 1g.Am), 70 (Cliclofosfamida 200 mg AM), 71 (Ciclofosfamida 50 mg. TB), 81 (Citarabina 500 mg AM), 208 (Halotano 250 ml P/INH.FR), 255 (Lidocaina 10% spray FR), 257 (Lidocaina 2% jalea TU), 271 (Medroxiprogesterona 500 mg. AM), 284 (Metotrexato 500 mg. AM) y 403 (Vecuronio 4 mg/ml AM), de conformidad con el numeral 10.2 de las Bases y clausula vigesimo tercera del contrato y que pondra en conocimiento del CONSUCODE de acuerdo con el numeral 10.3 de las Bases y clausula decimo sexta del contrato procedera a ejecutar las garantias de fiel cumplimiento y de seriedad de oferta;

Que, con Carta Nº 2617-GCLO-ESSALUD-99 de fecha 15.12.99, remitida por la via notarial el 15.12.99, la Entidad comunico al Proveedor su decision de resolver el contrato con relacion a los items 209 (heparina 5000 U.I/ml AM), 282 (metotrexato 2.5 mg TB), 283 (metotrexato 50 mg. AM), 290 (mitomicina 2mg.AM), 291 (mitoxantrona 2 mg/ml AM), 354 (salbutamol 4 mg TB) y 406 (vinblastina con solvente- 10mg.AM), conforme al numeral 10.2 de las Bases y a la clausula vigesimo tercera del contrato y que pondra en conocimiento del CONSUCODE y conforme al numeral 10.3 de las Bases y clausula decimo sexta del contrato procedera a ejecutar las garantias de fiel cumplimiento y seriedad de cumplimiento; Que, mediante Resolucion Nº 009-GCLO-ESSALUD2000 de fecha 14.3.2000, notificada al Contratista por la via notarial el 15.3.2000, la Entidad resolvio el contrato Nº 13(01) LPO19-IPSS-98, por incumplimiento injustificado de los items 125, 144 y 177 y por alcanzar el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, de conformidad con el Art. 82º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atencion a la solicitud de la Entidad instauro el expediente de autos y el 4.5.2000, solicito al Contratista la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo de 10 dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante, el 26.5.2000, reitero el requerimiento al contratista otorgandole un plazo de 5 dias, el 12.6.2000 lo notifico adhiriendo la cedula respectiva en la MORDAZA del inmueble senalado como domicilio y ante el silencio del contratista, el 20.9.2000 el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, como se desprende de autos, el contratista no ha hecho MORDAZA su derecho de impugnacion contra la resolucion del contrato, la misma que por tal razon ha quedado consentida y con todos sus efectos legales y no ha cumplido con presentar sus descargos y del analisis de la documentacion obrante en autos se desprende que es responsable del incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato, habiendose hecho por tanto, pasible de la sancion de suspension temporal no menor de un ano, segun el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista OSN FARMACEUTICA S.A., con una suspension temporal de un (1) ano en ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado del contrato Nº 13 (01) LPO19-UPSS.98, celebrado con ESSALUD, para la Adquisicion de Medicamentos, objeto de la L.P. Nº 019.IPSS.98, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA, MORDAZA CARDICH 21840

Sancionan a Sepipsa del Oriente S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 055/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.3.2001, el

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