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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (15/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 201388 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, CABIESES LÓPEZ, OCHOA CARDICH 21837 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 052/2001.TC-S2 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.2.2001, el Expediente Nº 112/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al proveedor OSN FARMACEUTICA S.A., por in- cumplimiento del contrato Nº 13 (01) L.P. Nº 019-UPSS.98, celebrado con ESSALUD, para la adquisición de medica- mentos. L.P. Nº 019.IPSS.98. CONSIDERANDO: Que, el 15.4.99, se suscribió el contrato citado en la parte expositiva de la presente resolución, compuesto de 25 ítems para el suministro de medicamentos, en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones que precisará la orden de compra; Que, el numeral 10.1 de las Bases de licitación, prevén que el proveedor que incurra en retraso injustificado en la entrega de los medicamentos, automáticamente se le aplica- rá una penalidad por mora por cada día calendario de retraso equivalente al 2% del monto total consignado en la orden de compra por punto de destino hasta alcanzar el 10% del mismo, luego de lo cual la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento de ser el caso mediante carta notarial. Así mismo, el numeral 10.2 de las bases prevé que la reincidencia de lo establecido en el numeral anterior en el mismo ítem y para cualquier punto de destino o la no entrega de un ítem por causas imputables al proveedor faculta a la Entidad a resolver el contrato para el ítem por incumplimiento, en forma unilateral; Que, la cláusula tercera del contrato, establece que éste está conformado por las Bases integradas, la oferta ganado- ra y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes; Que, mediante Carta Nº 1882.GCLO-ESSALUD de fe- cha 16.9.99, la Entidad comunicó por la vía notarial al Contratista, su decisión de resolver el contrato con relación al ítem 90 (Cloramfenicol 1 g.) de conformidad a los nume- rales 10.1 y 10.2 de las Bases; Que, por Carta Nº 1883.GCLO-ESSALUD-99 de fecha 16.9.99, remitida por vía notarial el 20.9.2000, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato con relación al ítem 51 (bupivacaína sin preservante 0.5% x 20 ml) en aplicación de los numerales 10.2 y 10.1 de las Bases; Que, el 30.10.99, mediante Carta Nº 2131 - GCLO- ESSALUD-99 de fecha 21.10.99, la Entidad comunicó por la vía notarial al Contratista su decisión de resolver el contra- to con relación a los ítems 136 (Doxiciclina 100 mg. TB), 164 (Etoposido 100 mg. AM) y 183 (Flufenazina 25 mg/ml AM) de conformidad al numeral 10.2 de las Bases y cláusula vigésimo tercera del contrato. Asimismo, le comunicó que pondrá el caso en conocimiento del CONSUCODE y que de acuerdo con el numeral 10.3 de las Bases y cláusula décimo sexta del contrato ejecutará las garantías de fiel cumpli- miento y de seriedad de oferta; Que, mediante Carta Nº 2615-GCLO-ESSALUD-99 de fecha 15.12.99, remitida por la vía notarial el 15.12.99, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato para los ítems 66 (Ceftazidima 1g.Am), 70 (Cliclo- fosfamida 200 mg AM), 71 (Ciclofosfamida 50 mg. TB), 81 (Citarabina 500 mg AM), 208 (Halotano 250 ml P/INH.FR), 255 (Lidocaína 10% spray FR), 257 (Lidocaína 2% jalea TU), 271 (Medroxiprogesterona 500 mg. AM), 284 (Metotrexato 500 mg. AM) y 403 (Vecuronio 4 mg/ml AM), de conformidad con el numeral 10.2 de las Bases y cláusula vigésimo tercera del contrato y que pondrá en conocimiento del CONSU- CODE de acuerdo con el numeral 10.3 de las Bases y cláusula décimo sexta del contrato procederá a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y de seriedad de oferta;Que, con Carta Nº 2617-GCLO-ESSALUD-99 de fecha 15.12.99, remitida por la vía notarial el 15.12.99, la Entidad comunicó al Proveedor su decisión de resolver el contrato con relación a los ítems 209 (heparina 5000 U.I/ml AM), 282 (metotrexato 2.5 mg TB), 283 (metotrexato 50 mg. AM), 290 (mitomicina 2mg.AM), 291 (mitoxantrona 2 mg/ml AM), 354 (salbutamol 4 mg TB) y 406 (vinblastina con solvente- 10mg.AM), conforme al numeral 10.2 de las Bases y a la cláusula vigésimo tercera del contrato y que pondrá en conocimiento del CONSUCODE y conforme al numeral 10.3 de las Bases y cláusula décimo sexta del contrato procederá a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y seriedad de cumplimiento; Que, mediante Resolución Nº 009-GCLO-ESSALUD- 2000 de fecha 14.3.2000, notificada al Contratista por la vía notarial el 15.3.2000, la Entidad resolvió el contrato Nº 13(01) LPO19-IPSS-98, por incumplimiento injustificado de los ítems 125, 144 y 177 y por alcanzar el monto máximo de penalidad por mora, de conformidad con el Art. 82º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atención a la solicitud de la Entidad instauró el expediente de autos y el 4.5.2000, solicitó al Contratista la presentación de sus descargos dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obran- te, el 26.5.2000, reiteró el requerimiento al contratista otorgándole un plazo de 5 días, el 12.6.2000 lo notificó adhiriendo la cédula respectiva en la puerta del inmueble señalado como domicilio y ante el silencio del contratista, el 20.9.2000 el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; Que, como se desprende de autos, el contratista no ha hecho valer su derecho de impugnación contra la resolución del contrato, la misma que por tal razón ha quedado consen- tida y con todos sus efectos legales y no ha cumplido con presentar sus descargos y del análisis de la documentación obrante en autos se desprende que es responsable del incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato, habiéndose hecho por tanto, pasible de la sanción de suspensión temporal no menor de un año, según el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista OSN FARMACEUTICA S.A., con una suspensión temporal de un (1) año en ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado del contrato Nº 13 (01) LPO19-UPSS.98, celebrado con ESSALUD, para la Adquisición de Medicamentos, objeto de la L.P. Nº 019.IPSS.98, entendiéndose que esta sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, CABIESES LÓPEZ, OCHOA CARDICH 21840 Sancionan a Sepipsa del Oriente S.A. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 055/2001.TC-S1 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.3.2001, el