Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

34 de 10.8.99, aspecto que finalmente es puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras para que formule la consulta al Proyectista; Que, segun lo que establece el inciso c) del numeral 13.8 del Contrato, corresponde aprobar o rechazar los adicionales a CTAR-LL, este extremo no aparece cumplido en el expediente por cuanto, tal como manifiesta la Resolucion Resolutoria, al igual que las consultas han sido "resultas por el supervisor de la obra"; Que, en cuanto al aspecto tecnico fundamental (uso de retroexcavadora o excavadora manual) el Supervisor de la obra, en su Informe Nº 04-99-RRC/SO/GRO, de 13.9.99 expresa que el adicional fue denegado a traves del Informe Nº 0399-RRC/SO/GRO en el que resuelve, aduciendo que en la etapa de consultas la entidad se ratifico en el costo unitario de la partida y, que el Contratista tenia pleno conocimiento de su obligacion de cumplir con esta especificacion; Que, de todo lo actuado, se aprecia que no ha MORDAZA una adecuada diligencia de las partes para resolver un aspecto tecnico que resultaba fundamental para el desarrollo de la obra, produciendose una dilacion en asumir determinacion final respecto a cuestionamientos que merecian ser resueltos rapidamente y de modo concluyente a traves del sustento tecnico pertinente, puesto que la actuacion efectuada solo ha afectado a la obra, siendo ello necesario evaluar al momento de imponer la sancion al Contratista de acuerdo a la facultad discrecional que otorga el Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., MORDAZA empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L. Contratistas Generales, con suspension temporal de seis (6) meses, en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado por incumplimiento de obligaciones del contrato de Revestimiento del MORDAZA Winchazao Sector La MORDAZA - Laredo, convocado por Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA - CTAR La MORDAZA, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 21835 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 046/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, el Expediente Nº 453/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista A&C Electric S.A. por haber concluido su contrato acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS para la adquisicion de materiales de ferreteria. Adjudicacion Directa Nº 001-2000-ADUANAS-INA-GL-DACB. CONSIDERANDO: Que, el 24.1.2000, mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa sin publicacion Nº 01-2000-ADUANAS-GL, se otorgo la Buena Pro al Contratista A&C ELECTRIC S.A., quien oferto bienes ferreteros y MORDAZA, con plazo de entrega de tres(3) dias a partir del dia siguiente de haber sido notificada con la respectiva Orden de Compra; Que, el 31.1.2000, el Contratista presento su Declaracion Jurada de Garantia de Seriedad de Oferta y de Fiel Cumplimiento, en la cual se comprometia a garantizar su oferta hasta el consentimiento de la buena pro y de resultar ganadora, a mantenerla hasta la recepcion de la orden de compra u orden de servicio;

Que, el 2.3.2000, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 081-2000, por la suma de S/. 26,601.41 nuevos soles, la que es tramitada al proveedor el 6.3.00, para el suministro de articulos de Ferreteria y MORDAZA, la Entidad otorgo tres (3) dias al proveedor, a fin de que cumpla con adjuntar la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por CONSUCODE, siendo el ultimo dia de entrega de los bienes el 14.3.2000; Que, el 10.3.2000, el Contratista mediante carta s/n solicita ampliacion de plazo de entrega por quince (15) dias adicionales para los items referidos a MORDAZA debido a las condiciones no favorables del bien, para su transformacion y acondicionamiento de acuerdo a lo requerido, sustentando dicho pedido en el Articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 29.3.2000, la Entidad mediante Oficio Nº 1342000-ADUANAS-INA-GL, emitido por la Gerencia de Logistica, comunica al Contratista que su solicitud no es procedente, puesto que al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no se ha sustentado las razones del incumplimiento; Que, el 4.4.2000, mediante Guia de Remision Nº 04018 del 23.3.2000, el proveedor hizo entrega de los productos de MORDAZA a Aduanas, dejando MORDAZA que los Items 2, 3, 4 y 5 han sido recepcionados; Que, el 6.4.2000, mediante carta s/n el Contratista expone las razones del incumplimiento y solicita le concedan 15 dias adicionales para la entrega de los bienes; Que, el 12.4.2000, la Entidad mediante Hoja Informativa Nº 247-200-ADUANAS-INA-GL-DACB-AA, comunica el incumplimiento del plazo de entrega de los bienes, referidos a los items de MORDAZA, excediendose de dicho plazo desde el 14.3.2000 hasta el 4.4.2000; Que, el 28.4.2000, mediante Oficio Nº 197-2000-ADUANAS-INA-GL, la Entidad manifiesta que no es procedente lo propuesto en la Carta del 10.3.2000, dado que las Declaraciones Juradas de Garantia de Fiel Cumplimiento y Seriedad de Oferta tienen por finalidad garantizar la vigencia de la oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 7.11.2000, mediante Informe Nº 285-2000-ADUANAS-INA-GL-DACB-AA, el Jefe de la Division de Abastecimientos y Control de Bienes de la Entidad informa al Gerente de Logistica de la Entidad, que se ha incumplido con las condiciones de la Orden de Compra, y acumulando el MORDAZA de penalidad MORDAZA del 10% del monto total de la Orden de Compra, por lo que debe comunicarse al Tribunal el incumplimiento de la obligacion; Que, el 4.12.2000, mediante Oficio Nº 676-ADUANAS2000-INA-GL del 8.11.2000, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, el 7.12.2000, mediante Cedula de Notificacion Nº 5505/ 2000.TC, el Tribunal notifico a la Entidad la apertura del expediente de aplicacion de sancion y le solicita que dentro del plazo de 10 dias cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, el 5.1.2001, el Contratista efectua su descargo argumentando que su propuesta tenia un plazo MORDAZA de 15 dias, sin embargo Aduanas remitio una carta en que quedaba suspendida hasta MORDAZA aviso; Que, corre en autos que efectivamente, mediante Guia de Remision Nº 04018, del 23.3.00, el proveedor hizo entrega a Aduanas el 4.4.00, los productos de MORDAZA, completando asi el pedido formulado por esta mediante Orden de Compra Nº 81, del 2.3.00, en la cual tambien se establece como plazo de entrega 3 dias; Que, del Informe Nº 285-2000-Aduanas-INA-GL-DACB, del 7.11.2000 corroborado con los documentos que obran en el expediente esta acreditado que el plazo de entrega de los bienes objeto de adquisicion vencia el 14.3.2000, asi como que la ampliacion de plazo que el 10.3.2000 el proveedor solicitara aduciendo que para atender los Items de MORDAZA se requeria de 15 dias adicionales debido a que estas hay que habilitarlas al tamano de lo requerido y esperar que esten secas para hacer el corte fue desestimada el 29.3.00, por carecer del fundamento comprobado y que ante tal denegatoria el proveedor no efectuo accion impugnatoria alguna como la ley le faculta, limitandose a explicar los motivos del incumplimiento el 6.4.00; Que, en la comunicacion del 6.4.00, se hace referencia a la carta enviada por Aduanas en la que les comunican la postergacion de la adjudicacion ademas de repetir los argumentos de su solicitud, concluyendo que se acepte el plazo ampliatorio. Esta nueva solicitud fue contestada mediante Oficio Nº 1972000-Aduanas-INA-GL de 28.4.00, en donde se le senala que el argumento de demora en la adjudicacion de buena pro que motivo que se comercializara la mercaderia a otro cliente no es procedente por cuanto en las Declaraciones Juradas de Garantia de Seriedad de Oferta y Fiel Cumplimiento presentada en la propuesta, tienen como finalidad la de garantizar la vigencia de la oferta hasta el otorgamiento de la buena pro; Que, en la Declaracion Jurada de Garantia de Seriedad de Oferta presentada por el postor, fechada el 31.1.00 se senala

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