Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (15/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 201386 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 34 de 10.8.99, aspecto que finalmente es puesto en conoci- miento de la Subgerencia de Obras para que formule la consulta al Proyectista; Que, según lo que establece el inciso c) del numeral 13.8 del Contrato, corresponde aprobar o rechazar los adiciona- les a CTAR-LL, este extremo no aparece cumplido en el expediente por cuanto, tal como manifiesta la Resolución Resolutoria, al igual que las consultas han sido "resultas por el supervisor de la obra"; Que, en cuanto al aspecto técnico fundamental (uso de retroexcavadora o excavadora manual) el Supervisor de la obra, en su Informe Nº 04-99-RRC/SO/GRO, de 13.9.99 expre- sa que el adicional fue denegado a través del Informe Nº 03- 99-RRC/SO/GRO en el que resuelve, aduciendo que en la etapa de consultas la entidad se ratificó en el costo unitario de la partida y, que el Contratista tenia pleno conocimiento de su obligación de cumplir con esta especificación; Que, de todo lo actuado, se aprecia que no ha habido una adecuada diligencia de las partes para resolver un aspecto técnico que resultaba fundamental para el desarrollo de la obra, produciéndose una dilación en asumir determinación final respecto a cuestionamientos que merecían ser resuel- tos rápidamente y de modo concluyente a través del susten- to técnico pertinente, puesto que la actuación efectuada sólo ha afectado a la obra, siendo ello necesario evaluar al momento de imponer la sanción al Contratista de acuerdo a la facultad discrecional que otorga el Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA MARCE- LO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., antes empresa Luis Rodríguez Rojas S.R.L. Contratistas Generales, con suspensión temporal de seis (6) meses, en su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado por incumplimiento de obligaciones del contrato de Revestimiento del Canal Winchazao Sector La Cruz - Lare- do, convocado por Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad - CTAR La Libertad, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES, WENDORFF RODRÍGUEZ 21835 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 046/2001.TC-S1 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, el Expediente Nº 453/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista A&C Electric S.A. por haber conclui- do su contrato acumulando la máxima penalidad por mora con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS para la adquisición de materiales de ferretería. Adjudica- ción Directa Nº 001-2000-ADUANAS-INA-GL-DACB. CONSIDERANDO: Que, el 24.1.2000, mediante proceso de Adjudicación Directa sin publicación Nº 01-2000-ADUANAS-GL, se otor- gó la Buena Pro al Contratista A&C ELECTRIC S.A., quien ofertó bienes ferreteros y madera, con plazo de entrega de tres(3) días a partir del día siguiente de haber sido notifica- da con la respectiva Orden de Compra; Que, el 31.1.2000, el Contratista presentó su Declaración Jurada de Garantía de Seriedad de Oferta y de Fiel Cumplimiento, en la cual se comprometía a garantizar su oferta hasta el consen- timiento de la buena pro y de resultar ganadora, a mantenerla hasta la recepción de la orden de compra u orden de servicio;Que, el 2.3.2000, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 081-2000, por la suma de S/. 26,601.41 nuevos soles, la que es tramitada al proveedor el 6.3.00, para el suministro de artículos de Ferretería y Madera, la Entidad otorgó tres (3) días al proveedor, a fin de que cumpla con adjuntar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por CONSUCODE, siendo el último día de entrega de los bienes el 14.3.2000; Que, el 10.3.2000, el Contratista mediante carta s/n solicita ampliación de plazo de entrega por quince (15) días adicionales para los ítems referidos a madera debido a las condiciones no favorables del bien, para su transformación y acondicionamiento de acuerdo a lo requerido, sustentando dicho pedido en el Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 29.3.2000, la Entidad mediante Oficio Nº 134- 2000-ADUANAS-INA-GL, emitido por la Gerencia de Lo- gística, comunica al Contratista que su solicitud no es procedente, puesto que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no se ha sustentado las razones del incumplimiento; Que, el 4.4.2000, mediante Guía de Remisión Nº 04018 del 23.3.2000, el proveedor hizo entrega de los productos de madera a Aduanas, dejando constancia que los Items 2, 3, 4 y 5 han sido recepcionados; Que, el 6.4.2000, mediante carta s/n el Contratista expone las razones del incumplimiento y solicita le conce- dan 15 días adicionales para la entrega de los bienes; Que, el 12.4.2000, la Entidad mediante Hoja Infor- mativa Nº 247-200-ADUANAS-INA-GL-DACB-AA, comu- nica el incumplimiento del plazo de entrega de los bienes, referidos a los ítems de madera, excediéndose de dicho plazo desde el 14.3.2000 hasta el 4.4.2000; Que, el 28.4.2000, mediante Oficio Nº 197-2000-ADUA- NAS-INA-GL, la Entidad manifiesta que no es procedente lo propuesto en la Carta del 10.3.2000, dado que las Declara- ciones Juradas de Garantía de Fiel Cumplimiento y Serie- dad de Oferta tienen por finalidad garantizar la vigencia de la oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el 7.11.2000, mediante Informe Nº 285-2000-ADUA- NAS-INA-GL-DACB-AA, el Jefe de la División de Abasteci- mientos y Control de Bienes de la Entidad informa al Gerente de Logística de la Entidad, que se ha incumplido con las condiciones de la Orden de Compra, y acumulando el máximo de penalidad máxima del 10% del monto total de la Orden de Compra, por lo que debe comunicarse al Tribu- nal el incumplimiento de la obligación; Que, el 4.12.2000, mediante Oficio Nº 676-ADUANAS- 2000-INA-GL del 8.11.2000, la Entidad pone de conoci- miento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente; Que, el 7.12.2000, mediante Cédula de Notificación Nº 5505/ 2000.TC, el Tribunal notificó a la Entidad la apertura del expediente de aplicación de sanción y le solicita que dentro del plazo de 10 días cumpla con efectuar sus descargos, bajo aperci- bimiento de resolver con la documentación obrante en autos; Que, el 5.1.2001, el Contratista efectúa su descargo argumentando que su propuesta tenía un plazo máximo de 15 días, sin embargo Aduanas remitió una carta en que quedaba suspendida hasta nuevo aviso; Que, corre en autos que efectivamente, mediante Guía de Remisión Nº 04018, del 23.3.00, el proveedor hizo entrega a Aduanas el 4.4.00, los productos de madera, completando así el pedido formulado por ésta mediante Orden de Compra Nº 81, del 2.3.00, en la cual también se establece como plazo de entrega 3 días; Que, del Informe Nº 285-2000-Aduanas-INA-GL-DACB, del 7.11.2000 corroborado con los documentos que obran en el expediente está acreditado que el plazo de entrega de los bienes objeto de adquisición vencía el 14.3.2000, así como que la ampliación de plazo que el 10.3.2000 el proveedor solicitara aduciendo que para atender los Items de madera se requería de 15 días adicionales debido a que éstas hay que habilitarlas al tamaño de lo requerido y esperar que estén secas para hacer el corte fue desestimada el 29.3.00, por carecer del fundamento comprobado y que ante tal denegatoria el proveedor no efectuó acción impugnatoria alguna como la ley le faculta, limitándose a explicar los motivos del incumplimiento el 6.4.00; Que, en la comunicación del 6.4.00, se hace referencia a la carta enviada por Aduanas en la que les comunican la poster- gación de la adjudicación además de repetir los argumentos de su solicitud, concluyendo que se acepte el plazo ampliatorio. Esta nueva solicitud fue contestada mediante Oficio Nº 197- 2000-Aduanas-INA-GL de 28.4.00, en donde se le señala que el argumento de demora en la adjudicación de buena pro que motivó que se comercializara la mercadería a otro cliente no es procedente por cuanto en las Declaraciones Juradas de Garan- tía de Seriedad de Oferta y Fiel Cumplimiento presentada en la propuesta, tienen como finalidad la de garantizar la vigen- cia de la oferta hasta el otorgamiento de la buena pro; Que, en la Declaración Jurada de Garantía de Seriedad de Oferta presentada por el postor, fechada el 31.1.00 se señala