Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Expediente Nº 402/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista SEPIPSA DEL ORIENTE S.R.LTDA. por contratar con el Estado estando impedido en la Adjudicacion Directa Nº 001-2000-MTC/AATE convocado por la AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO - A.A.T.E., para el pintado y reparacion de puentes peatonales y vehiculares. CONSIDERANDO: Que, el 25.5.2000, se MORDAZA el Contrato Nº 005-2000AATEE/GG para la ejecucion de la obra: "Pintado y Reparacion de Puentes Peatonales y Vehiculares", por un monto de S/. 486,358.00 nuevos soles; Que, el 20.6.2000, mediante Resolucion Coactiva Nº 02107022230, la SUNAT trabo embargo en forma de retencion hasta por S/. 10,000.00 nuevos soles al Contratista por haber incumplido SEPIPSA con cancelar la deuda tributaria; Que, el 10.7.2000, mediante Carta Nº 096-2000-AATE/ GG de 7.7.2000, la Entidad solicita a la SUNAT si la Declaracion Jurada de no Adeudos de la empresa SEPIPSA DEL ORIENTE se ajusta a la verdad, siendo de MORDAZA importancia para verificar si el contrato suscrito con la mencionada empresa es pasible de nulidad; Que, el 7.9.2000, se levanto el Acta del Comite de Recepcion de la Obra Pintado y Reparaciones de Puentes Peatonales y Vehiculares, verificando que la obra se encontraba aceptable, levantando las observaciones de la obra que se formularon segun Acta 23.8.2000 y recepcionandola; Que, el 25.9.2000, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 069-2000-AATE/GG se aprueba la liquidacion final del contrato arrojando un saldo a favor del contratista de S/. 88,352.53 nuevos soles; Que, el 29.9.2000, mediante Oficio Nº 110-2000-AATE/ GG la Entidad reitera los pedidos sobre la veracidad de la Declaracion Jurada de No Adeudos, mediante la Carta Nº 096-2000-AATE/GG de 7.7.2000, Carta Nº 115-2000-AATE/ GG de 15.8.2000, y Oficio Nº 96-2000-AATE/GG de 5.9.2000; Que, el 6.10.2000, mediante Oficio Nº 2711-NB0240SUNAT, la SUNAT comunica a la Entidad que la empresa Servicio Peruano de Ingenieria de Petroleo del Oriente S.A. mantiene una deuda por periodos tributarios que vencian MORDAZA del 30 de MORDAZA de 2000; Que, el 18.10.2000, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2000-AATE/PE, la Entidad tiene por nulo e ineficaz el Contrato Nº 005-2000-AATE/GG, por haber incumplido con los periodos tributarios que vencian MORDAZA del 30.4.2000; Que, el 25.10.2000, el contratista interpone el Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 062-00-AATE/PE; Que, el 27.10.2000, mediante escrito la Entidad pone en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, el 31.10.2000, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 068-2000-AATE/PE se declaro improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por el Contratista Servicio Peruano de Ingenieria de Petroleo del Oriente S.A., debido a que la Presidencia Ejecutiva ha declarado la invalidez del contrato mencionado, siendo este el funcionario de mayor jerarquia no existiendo organo administrativo o de gestion de jerarquia superior; Que, el 21.11.2000, mediante escrito, el Contratista efectua sus descargos argumentando que la solicitud de sancion ha incurrido en grave nulidad al no haberse agotado las instancias administrativa dentro de la Entidad y que es inexistente la declaracion jurada falsa por los fundamentos que expone; Que, el numeral II del Articulo 9º de la Ley Nº 26850 senala como impedidos de ser contratistas a las personas naturales o juridicas "que tengan obligaciones pendientes con la Superintendencia Nacional de la Administracion Tributaria, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la suscripcion del contrato"; Que, el Reglamento de la Ley, en sus Articulos 36º y 37º efectua precisiones en torno a ello, utilizando la expresion "adeudo pendiente" como sinonimo de "obligacion pendiente" razon por la cual la pretendida diferencia entre deuda y adeudo resulta irrelevante, siendo de aplicacion lo dispuesto en la MORDAZA seccion del Art. 9º de la Ley: "Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar"; Que, el Contrato de Obra Nº 005-2000-AATE/GG, celebrado entre la AATE y SEPIPSA en su numeral Trigesima MORDAZA - Solucion de Controversias senala: "Por la presente clausula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja, o se relacione con la ejecucion y/o interpretacion del presente Contrato, sera resuelta de manera definitiva mediante procedimiento administrativo,

siendo la primera instancia administrativa el organo encargado de la contratacion, y la MORDAZA y MORDAZA instancia la MORDAZA autoridad de la "AATE", de conformidad con el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850"; Que, en el presente caso, la decision resolutiva ha sido adoptada por la Presidencia Ejecutiva - MORDAZA instancia administrativa - lo que no contraviene lo senalado en la Clausula Contractual por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 110º del T.U.O. de la Ley de normas Generales de Procedimientos Administrativos, es a esa instancia a la que compete la declaracion de nulidad por ser el funcionario superior al que suscribio el acto que se anula; Que, el Articulo 177º Sanciones a los Proveedores en el inciso d) senala como causal de imposicion de sancion el haber contratado con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido por el numeral II del Articulo 9º de la Ley, fija como sancion, la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano; Que, en el presente caso, conviene resaltar como situaciones que muestran el comportamiento de la empresa contratista, que la obra ha sido ejecutada y recepcionada a satisfaccion de la entidad, no aplicandosele sancion alguna, con lo que se refleja el comportamiento diligente del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, que incluso han conllevado que en la liquidacion final inicialmente aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 69-2000AATE/GG de 25.9.00 posteriormente dejada sin efecto por el Articulo 2º de la Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 062-2000-AATE/PE del 18.10.00, se estableciera un saldo a favor del contratista por S/. 88,352.53; aspecto que puede ser considerado como atenuante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista SEPIPSA DEL ORIENTE S.A. con suspension temporal de tres (3) meses, en su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas; por estar impedido de contratar con el Estado en la Adjudicacion Directa Nº 001-2000-MTC/ AATE convocado por la AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO - A.A.T.E., para el pintado y reparacion de puentes peatonales y vehiculares. 2. Poner la respectiva sancion en conocimiento del Registro Nacional de Contratista para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 21842

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada por registradora publica del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V009-2001-ORLC/TR MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA GIANA BONELLI SANEZ, (mediante escrito ingresado al Registro, el 22 de febrero del 2001) contra la observacion formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la solicitud de inscripcion de TRANS-

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