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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7607 Pág. 201695Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27445 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA EXONERACIÓN DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS, DEL IMPUEST O DE PROMOCIÓN MUNICIP AL Y DEL IMPUEST O A LA RENT A A FAVOR DE LOS PRODUCT ORES AGRARIOS CUY AS VENT AS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UNIDADES IMPOSITIV AS TRIBUT ARIAS Artículo 1º .- Prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2002 el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley Nº 26564 y sus ampliato- rias, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 (cincuenta) Unidades Imposi- tivas Tributarias. Artículo 2º .- Exclusión Exclúyase a los productores agrarios incluidos den- tro de los alcances del Impuesto Especial a las Ventas del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 20 de abril de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22242 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 048-2001 APRUEBA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA MUL TISECT ORIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la cantidad de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) podrá ser destinada a financiar inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios, según el inciso a) de dicho artículo;