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Pág. 201711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Pasco que declararon la nulidad de votaciones parlamentarias en diversas mesas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 324-2001-JNE Lima, 20 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 200-2001- JEE-P de fecha 12 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020363 J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 20 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales separan las actas observadas por error material, las cuales son entregadas de inmediato a los Jurados Electorales Especiales competentes para su revisión, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nºs. 206 y 293-2001-JNE; Que mediante Resolución Nº 200-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación parlamentaria correspondiente a las listas de congresistas y de votos preferenciales del acta elec- toral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020363 J observada por error material; al exceder el total de los votos emitidos en la elección parlamentaria del acta señalada, el número de electores hábiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en el acta de la mesa Nº 020363 J, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, cuyo número de electores hábiles es de 164, el total de votos emitidos para la elección parlamentaria es de 179; apre- ciándose, además, que no existe concordancia con el número de sufragantes consignado, que es de 143; Que la Resolución Nº 200-2001-JEE-P ha sido emi- tida en cumplimiento con lo señalado en el Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo previsto en el punto 2) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE que establece que, si el número de votantes obtenido de la suma de la votación presidencial o parlamentaria es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votación respectiva; y, Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 200- 2001-JEE-P, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22225RESOLUCIÓN Nº 325-2001-JNE Lima, 20 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 201-2001- JEE-P de fecha 12 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020332 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 19 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 20 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales separan las actas observadas por error material, las cuales son entregadas de inmediato a los Jurados Electorales Especiales competentes para su revisión, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nºs. 206 y 293-2001-JNE; Que mediante Resolución Nº 201-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación parlamentaria correspondiente a las listas de congresistas y de votos preferenciales del acta elec- toral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020332 K observada por error material; al exceder el total de los votos emitidos en la elección parlamentaria del acta señalada, el número de electores hábiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020332 K, corres- pondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, cuyo número de electores hábiles es de 136, el total de votos emitidos para la elección parlamentaria es de 140; apreciándose, además, que no existe concor- dancia con el número de sufragantes consignado, que es de 120; Que la Resolución Nº 201-2001-JEE-P ha sido emi- tida en concordancia con lo previsto en el Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en cumpli- miento de lo establecido en el punto 2) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que esta- blece que si el número de votantes obtenido de la suma de la votación presidencial y/o parlamentaria es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votación respec- tiva; y, Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 201- 2001-JEE-P, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo de los votos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22226