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Pág. 201696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 Que, la República del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a fi- nanciar, parcialmente, el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001, a ser ejecutado por el Ministe- rio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público; Que, para tal fin, es necesario ampliar el monto autorizado en el Artículo 16º de la Ley Nº 27424 y aprobar la citada operación de Endeudamiento Exter- no; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que contribuirá con la ejecución del Plan de Inversiones previsto para los sectores sociales y productivos en el Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2001 y porque existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmedia- ta; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del Monto Autorizado Amplíase el monto autorizado en el Artículo 16º de la Ley Nº 27424 en US$ 300 000 000,00 (TRESCIEN- TOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales serán asignados a la cantidad establecida en el inciso a) del citado artículo. Artículo 2º.- Aprobación de la Operación de Endeudamiento Externo 2.1 Apruébase la operación de Endeudamiento Exter- no a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, par- cialmente, el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001. 2.2 El préstamo será cancelado en 21 (veintiún) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua- les, la primera de las cuales se pagará a los 30 (treinta) meses de la firma del contrato de préstamo. La tasa de interés aplicable sobre los saldos adeuda- dos y pendientes de pago será la tasa LIBOR a seis meses, más 3,5% anual, una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 1% sobre el mon- to del préstamo. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2001 será el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público. Artículo 4º.- Autorización para Suscribir Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprue- ba por el Artículo 2º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada opera- ción. Artículo 5º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento que se aprueba por este Decreto de Urgencia, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finan- zas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22243 P C M Declaran en Estado de Emergencia el tramo de la Carretera Marginal Tarapo- to - Moyobamba, en el Sector denomi- nado Ponazapa DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, habiéndose presentado una situación de emer- gencia debido a las intensas precipitaciones pluviales, ocasionando daño considerable a una parte de la Carre- tera Marginal Tramo Tarapoto - Moyobamba en el Sector denominado Ponazapa, resulta necesaria la adop- ción de medidas de apoyo y ayuda; Que, se deben dictar las medidas necesarias para efectos que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Defensa, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, así como otras instituciones y organismos del Estado, lleven a cabo las acciones de emergencia a favor de las personas que se encuentran en las zonas aisla- das, así como rehabilitar dichas zonas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de treinta días, el tramo de la Carretera Marginal Tarapoto - Moyobamba en el Sector denomi- nado Ponazapa. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Municipalidad de la provincia de Tarapoto, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Defen- sa, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y las demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia deberán realizar las acciones de emergencia, en favor de las personas que se encuentren en las zonas aisladas, incluyendo el puente aéreo y vuelos de acción cívica entre Rioja y Tarapoto, así como la rehabilitación, mantenimiento, remoción de derrumbes e implementación de la infraestructura pú- blica necesaria para el restablecimiento del Sistema de Carreteras de la Red Vial Nacional, en el departamento de San Martín, en el sector referido en el Artículo Primero. Artículo 3º.- Exonérase, durante el término indica- do en el Artículo 1º de la presente resolución, a las