TEXTO PAGINA: 5
Pág. 201699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 Ministerio de Educación, a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra doña CARMEN YOVANA MATIAS VILCHERREZ y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22165 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2001-ED Lima, 18 de abril de 2001 Vistos, el Oficio Nº 324-2001-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27181-99 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoría Interna de la Dirección de Educación de Lima, ha emitido el Informe Nº 91-OAI/ DEL-98, de fecha 26 de agosto de 1998, denominada "ACCION DE CONTROL AL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO - JULIO C. TELLO", relacionada a la gestión administrativa y económica del Instituto Superior Tecnológico Público "Julio C. Tello" de Villa El Salvador, en el período comprendido de 1996 y 1997, del cual se desprende que los señores ALFREDO DOMINGO POMA PALACIOS, HECTOR ROLANDO YATACO NAVARRO y otros, han incurrido en negligen- cia en el desempeño de sus funciones y situaciones deficientes y/o irregulares como: Deficiente control de abastecimientos, bienes adquiridos con compra directa que no ingresan a almacén, uso indebido de recursos propios, funcionamiento no autorizado de academia de preparación, y pagos indebidos al personal directivo y administrativo; Que, mediante Oficio Nº 324-2001-PP/ED, de fecha 14 de marzo de 2001, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, solicita Resolución Ministerial Autoritativa a fin de iniciar las acciones legales correspondientes en contra de ALFREDO DOMINGO POMA PALACIOS, HÉC- TOR ROLANDO YATACO NAVARRO y los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en agravio del Estado, tal como se desprende del Informe Nº 91-OAI/DEL-98 y el Informe Nº 17-CPPA-DEL-99, emitidos por el Organo de Auditoría Interna y la Comisión de Procesos Admi- nistrativos de la Dirección de Educación de Lima res- pectivamente; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de delito contra la Administración Pública en las modalidades de Pecula- do y Malversación en agravio del Estado, previstos y penados por los Artículos 387º y 389º del Código Penal respectivamente; Que, estando a los hechos expuestos, se considera necesario autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que intervenga e impulse las acciones judiciales, en resguardo del interés público; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra ALFREDO DO-MINGO POMA PALACIOS, HECTOR ROLANDO YA- TACO NAVARRO y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22167 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra asociación por ocupación indebida de predio inscrito a favor del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2001-ED Lima, 10 de abril de 2001 Vistos, el Oficio Nº 247-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 11282- 2001 y demás documentación que se acompaña; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación anexa al Oficio Nº 019-2001-DCE. Nº 6057 "VDL" - USE Nº 01 - CONO SUR, de fecha 6 de febrero de 2001, el Director del Centro Educativo Nº 6057, "Virgen de Lourdes", pertene- ciente a la jurisdicción de la Unidad de Servicios Educa- tivos Nº 01 - Cono Sur, solicita al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación, se interpongan las acciones judiciales pertinentes a que hubiere lugar contra la Asociación Deportiva Cultural Virgen de Lourdes que se encuentra ocupando indebidamente un predio de 14 304,00 m2, ubicado en el Jr. San Pedro del asentamiento humano Virgen de Lourdes, del distrito de Villa María del Triunfo; Que, según se advierte de los antecedentes, el citado predio se encuentra inscrito en el Asiento Nº 004 con Código de Predio P03100396 del Registro Predial Urba- no - Zona sur, así como en el Asiento Nº 2020 del Margesí de Bienes Nacionales de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor del Ministerio de Educa- ción; Que, a través del Oficio del visto y demás docu- mentos que se acompañan, el Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, solicita Resolución Ministerial Autoritati- va, a fin de iniciar las acciones judiciales tendientes a recuperar la posesión del predio que le corresponde al Centro Educativo Nº 6057 - "Virgen de Lourdes", toda vez que se encuentra en posesión indebida de la Asocia- ción Cultural Virgen de Lourdes; Que, estando a los hechos expuestos, se considera necesario autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales, en resguardo del interés público; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las ac- ciones judiciales pertinentes contra la ASOCIACION CULTURAL VIRGEN DE LOURDES y contra aque-