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Pág. 201698 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, su norma reglamentaria el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Edgardo Enrique Rebagliati Castañón al cargo de miembro del Comité Especial encargado de determinar y promover los Aeropuertos de la Repú- blica que serán entregados en concesión al sector privado, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22246 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2001-ED Lima, 10 de abril de 2001 Vistos, el Oficio Nº 239-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 09988-2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Pasco, ha emitido el Informe de Examen Especial Nº 004-99-DREP/DOAI, de fecha 25 de enero de 1999, del cual se desprende que el docente al servicio del Estado don HECTOR ELEODO- RO HUALPA URETA, con el objeto de ser atendido en su pedido de Reasignación, introdujo al tráfico jurídico documentación falsa; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen- tos en General en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la comisión de auditoría, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal,para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en resguardo del interés público; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra don HECTOR ELEO- DORO HUALPA URETA y los que resulten responsa- bles, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22164 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2001-ED Lima, 10 de abril de 2001 Vistos, el Oficio Nº 222-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 8886-2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Piura, ha emitido el Informe Especial Nº 002-2001-CTAR PIURA-DREPOAI, de fe- cha 9 de enero de 2001, del cual se desprende que doña CARMEN YOVANA MATIAS VILCHERREZ, con el objeto de proseguir estudios superiores, introdujo al tráfico jurídico Certificado Oficial de Estudios del 1º al 5º año de Educación Secundaria Nº 118878 - Serie "L" falso; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen- tos en General en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la comisión de auditoría, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen l as acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en resguardo del interés público; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del