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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (21/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otor- gado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir cuatro me- morias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Registro de solo lectura Fabricante País 01. A0002457 V8M0059D1501-11 Bally Gaming Inc. EE.UU. 02. A0002458 V8PY39400102-03 Bally Gaming Inc. EE.UU. 03. A0002459 V8PY39410102-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 04. A0002460 V8PY39420102-03 Bally Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 22157 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de abril del 2001 Vistos, el Expediente Nº 008607-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de veintiún memorias de solo lectura y el Informe Nº 102-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otor- gado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar yregistrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veintiún memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Registro de solo lectura Fabricante País 01. A0002461 V8M0041C0601-11 Bally Gaming Inc. EE.UU. 02. A0002462 V8PY39420102-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 03. A0002463 E642611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 04. A0002464 E642611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 05. A0002465 E683011X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 06. A0002466 E683011X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 07. A0002467 V7PY39400417-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 08. A0002468 V7PF39401111-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 09. A0002469 V7PF39402222-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 10. A0002470 V7PF39403333-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 11. A0002471 V7PF39404444-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 12. A0002472 V7PY39410417-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 13. A0002473 V7PF39411111-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 14. A0002474 V7PF39412222-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 15. A0002475 V7PF39413333-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 16. A0002476 V7PF39414444-01 Bally Gaming Inc. EE.UU. 17. A0002477 V7PY39420417-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 18. A0002478 V7PF39421111-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 19. A0002479 V7PF39422222-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 20. A0002480 V7PF39423333-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 21. A0002481 V7PF39424444-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 22159 Autorizan e inscriben modelos de má- quina tragamonedas solicitadas por Valley Gaming & Technology S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de abril del 2001 Vistos, el Expediente Nº 005894-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Valley Gaming & Technology S.A. solicitando la autorización y registro de cuatro modelos de máquina tragamonedas y el Informe Nº 100- 2001-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables, precisándose que respec- to al modelo con código identificatorio UV 1510 sólo se ha presentado Certificado de Cumplimiento expedido por