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Pág. 201708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 297-2001-S-SPCS, del señor Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual solicita que las vacaciones señaladas para el mes de mayo, de la mencionada Sala Penal se posterguen, al próximo mes de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 038-2001- CT-PJ se dispuso para el año judicial 2001, el rol de vacaciones de los Magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, mediante el citado Oficio, el señor Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, comunica que existen procesos penales en trámite y sujetos a los medios de defensa que la Ley autoriza en la Sala Penal Especial y Vocalía Suprema de Instrucción, motivo por el cual solicita que las vacaciones señaladas para el mes de mayo de confor- midad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 038-2001-CT-PJ, se posterguen a fin de hacerlas efectivas en el próximo mes de julio, por lo que resulta atendible la petición que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estando a lo acordado en Sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender las vacaciones de los señores Vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de su respectivo Personal Administrativo y Jurisdiccional, señaladas para el mes de mayo, según lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 038-2001-CT-PJ; las mismas que se harán efectivas del 1 al 30 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- En este período el Despacho de la citada Sala Penal Permanente, será asumido por la Sala Penal Transitoria del Supremo Tribunal. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidencia de las Salas Supremas, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magis- tratura, Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI NELSON REYES RÍOS RAÚL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 22193 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA de la Aca- demia de la Magistratura Consejo Directivo RESOLUCIÓN Nº 025-2001-AMAG-CD Jesús María, 19 de abril de 2001EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTO: El Informe Nº 094-2001-AMAG/SA de Secretaría Administrativa, mediante el cual se pone en consi- deración la incorporación en el TUPA de la Acade- mia de la Magistratura, del procedimiento que per- mita el acceso de las personas naturales o jurídicas a la información que ella posee o produzca, la misma que debe ser aprobada mediante la Resolución res- pectiva. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, estableciéndose la normatividad en materia de aproba- ción y publicación de los Textos Unicos de Procedimien- tos Administrativos (TUPA); Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM dicta nor- mas reglamentarias para la elaboración de los TUPA a fin que la administración pública aplique criterios uni- formes para la creación y eliminación de los procedi- mientos administrativos tomando en consideración los preceptos de la simplificación administrativa; Que, el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año Fiscal 2001 establece las disposiciones para la aprobación, ejecu- ción y evaluación presupuestaria del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM dispone que todos los organismos y entidades públicas depen- dientes del gobierno central deben proceder a identifi- car y simplificar los procedimientos administrativos a su cargo, estableciéndose para tal efecto los lineamien- tos respectivos a seguirse; Que, mediante Resolución Directoral Nº 195-200- AMAG, de fecha 29 de diciembre de 2000, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA actualiza- do a esa fecha, para el ejercicio fiscal 2001; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, señala que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia; Que, con fecha 4 de enero del 2001 se instaló el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM dis- pone que las entidades del Sector Público incorpo- ren en sus TUPA, un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. Que, es necesario aprobar la incorporación en el TUPA de la Academia de la Magistratura del procedi- miento indicado, en consideración al Informe de Vistos; y, En uso de las facultades de los Artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley Nº 26335, el Artículo 13º de su Estatuto, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2001-AMAG- CD; del 17 de abril del 2001 y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Acade- mia de la Magistratura aprobado por Resolución Direc- toral Nº 195-2000-AMAG-DG, el procedimiento Nº 19: Acceso de las personas naturales o jurídicas a la infor- mación que posea o produzca la Academia de la Magis- tratura, que se detalla en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución, y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo Titular del Pliego