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Pág. 201709 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de abril de 2001 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TUPA Nº DENOMINACION REQUISITOS TASA CALIFICACION NO SUJETO AUTORIDAD AUTORIDAD DE DEL CON EVALUACION A PLAZO NI DEPENDENCIA QUE QUE APRUEBA OR- PROCEDIMIENTO APROBACION PREVIA 2/ SILENCIO DE INICIO APRUEBA EL RECURSO DEN AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE EL TR AMITE IMPUGNATIVO 19 Acceso a la Información * Presentar que posea o produzca la solicitud dirigida Academia de la a la Academia Dirección Acadé- Reconsideraíción Magistratura, a las de la Magistratura mica o Secretaría Dirección Académica personas naturales o * Presentar Administrativa o Sec. Administrativa jurídicas que lo soliciten. comprobante de previa opinión Apelación pago de la tasa 0.002% X 3/ favorable de la Dirección General correspondiente de la UIT 1/ 7 días hábiles Dirección Oficina de Base Legal: * Adicionalmente, General Asesoría Legal D.S. N° 018-2001-PCM según sea el caso, y de ser aprobada la solicitud el recurrente abonará el costo de la reproducción según lo siguiente: Por página impresa S/. 0.50 Por diskett S/. 2.00 Por Pág. en diskett S/. 0.10 Por Pág. Fotocopiada S/. 0.10 1/ Unidad Impositiva Tributaria vigente 2/ Evaluación previa por la oficina de Asesoría Legal AMAG 3/ Vencido el plazo previsto de 7 días háblies, sin que la dependencia emita respuesta, se puede considerar aprobado el pedido y requerir su entrega en un plazo máximo de 5 días. Se denegará la información: que afecte la intimidad personal, la que esté expresamente excluída por ley o por razones de seguridad nacional, o cuando se encuentre el expediente en trámite administrativo o por carecer la AMAG de la informacion solicitada. Asimismo se denegará la información incluida por la AMAG en su página web o portales de Internet. 22149 CONTRALORÍA GENERAL Designan integrantes de Comité Espe- cial encargado de conducir concurso público de seguridad RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Nº 025-2001-CG/B190 Lima, 16 de abril de 2001 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 007-2001-CG/B190 del 16 de abril del 2001, que recomienda declarar la nulidad de la designación del Comité Especial para el Concurso Pú- blico de Seguridad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Administración Nº 030- 2000-CG/B190 del 29 de diciembre del 2000, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contraloría General de la República para el ejercicio 2001; Que, en el Artículo Segundo de dicha Resolución, se encargó como Órganos Responsables de la ejecución de los Concursos Públicos considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contraloría General para el ejercicio 2001, a los Comités Especiales que se designen para tal finalidad; Que, con la finalidad de ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, mediante Resolución de Administración Nº 003-2001-CG/B190 del 8 de enero del 2001, se aprobó la designación de los miembros de los Comités Especiales encargados de conducir el proce- so de licitación o concurso Público, comprendiendodentro de esta designación a los miembros del Comité Especial para el Concurso Público de Seguridad; Que, habiendo tomado conocimiento de la nulidad ocasionada en relación al cumplimiento del Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones Nº 039-98-PCM, que en su momento se encontra- ba vigente, y que se encuentra referido al requisito de que como mínimo uno de los miembros del Comité Especial pertenecerá al órgano de administración de la Entidad lo cual no se ha cumplido en el procedimiento citado; Que, igualmente dicho requisito se mantiene en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, actualmente vigente; Que, en concordancia con el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 26º de su Reglamento, es procedente la nulidad de oficio, cuando se hubiera contravenido las normas legales, o se prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndo- se en este caso expresar en la Resolución que declare la nulidad la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción de Contraloría Nº 067-99-CG del 11 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la desig- nación del Comité Especial para el Concurso de Seguri- dad y Vigilancia, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de designación de los miembros del Comité Espe- cial. Artículo Segundo.- Designar como integrantes del nuevo Comité Especial, encargado de conducir el Con- curso Público de Seguridad a los señores: Miembros Titulares: Señor Abog. José Raúl López Barrantes (Presiden- te)