Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2001 (21/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7607 POR TANTO:

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 201695

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27445
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22242

LEY QUE PRORROGA LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL Y DEL IMPUESTO A LA RENTA A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- Prorroga de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y del Impuesto a la Renta Prorrogase hasta el 31 de diciembre del 2002 el plazo de exoneracion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley Nº 26564 y sus ampliatorias, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 2º.- Exclusion Excluyase a los productores agrarios incluidos dentro de los alcances del Impuesto Especial a las Ventas del beneficio a que hace referencia el articulo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promocion Municipal, manteniendose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 048-2001
APRUEBA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA MULTISECTORIAL DE INVERSION PUBLICA 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la cantidad de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) podra ser destinada a financiar inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios, segun el inciso a) de dicho articulo;

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