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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7608 Pág. 201727Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 049-2001 ESTABLECE COMPENSACIÓN ECONÓMICA A CAMBIO DE INFORMACIÓN VERAZ QUE PERMIT A LA UBICACIÓN Y CAPTURA DE VLADIMIRO MONTESINOS T ORRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, se encuentran abocadas al esclarecimiento de los diversos ilícitos penales en que habrían incurrido diferentes funcionarios entre los años 1990 y 2000; Que, entre dichos funcionarios destaca la persona de Vladimiro Lenin Montesinos Torres, que en el período establecido ejerció el cargo de Asesor en el Sistema de Inteligencia Nacional; Que, la persona antes indicada estaría incursa en graves delitos que afectan la seguridad del Estado y a la sociedad en su conjunto, conforme a las evidencias que se vienen obteniendo en los procedimientos especiales e in- vestigaciones judiciales que se llevan a cabo en aplicación de las Leyes Nºs. 27378, 27379 y 27380 relativos a la criminalidad organizada; Que, por tal motivo se encuentra requisitoriado por diferentes Juzgados, por ser presunto autor de delitos contra la Administración Pública, Corrupción de Funcio- narios, Peculado, Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado, Homicidio Agravado, Tráfico Ilícito de Drogas, Contra la Seguridad y otros; Que, resulta necesario adoptar medidas excepcionales en materia económica y financiera para el otorgamiento de una compensación económica a favor de la persona o personas que proporcionen información veraz que permita la ubicación y captura de Vladimiro Lenin Montesinos Torres, de conformidad con el procedimiento que el presen- te Decreto de Urgencia establece; Que, dichas medidas contribuirán con el esclareci- miento de los ilícitos penales que se encuentran en inves- tigación en virtud de lo cual existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Compensación Económica Establézcase una Compensación Económica ascenden- te a la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), que será otorgada a la persona que proporcione información veraz que permita en forma directa la ubicación y captura de Vladimiro Lenin Montesinos Torres. Tratándose de varias personas queproporcionen dicha información, la compensación econó- mica será distribuida entre éstas. Artículo 2º.- Comisión Especial de Alto Nivel Constitúyase en el Ministerio del Interior una Comi- sión Especial de Alto Nivel con la finalidad de evaluar la información recibida y decidir el otorgamiento de la Com- pensación Económica. La Comisión Especial de Alto Nivel estará conformada por: - Ministro del Interior, quien la presidirá - Viceministro del Interior - Director General de la Policía Nacional - Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior Artículo 3º.- Información Veraz Para los efectos del presente Decreto de Urgencia se considera información veraz la que se proporcione por cualquier medio a la Comisión Especial de Alto Nivel, y que posibilite la ubicación y captura del requisitoriado Vladi- miro Lenin Montesinos Torres. Artículo 4º.- Uso de Seudónimo El informante o los informantes podrán usar un seudónimo, en cuyo caso la Comisión Especial de Alto Nivel a la recepción de la información le asignará un código secreto que permita su posterior identificación para efecto del otorgamiento de la Compensación Econó- mica. Artículo 5º.- Medidas de Protección y Seguridad La Comisión Especial de Alto Nivel, según el grado de riesgo o peligro, adoptará las siguientes medidas de protec- ción y seguridad del informante: a) Protección policial para el informante y su familia, que puede incluir el cambio de residencia. b) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen. Artículo 6º.- Información de Carácter Secreto Toda información relacionada con la aplicación del presente Decreto de Urgencia tiene el carácter de secre- to. Los que infrinjan esta disposición, incurren en res- ponsabilidad administrativa, civil y/o penal, según co- rresponda, de conformidad con lo establecido en la le- gislación vigente. Artículo 7º.- Alcance de la Compensación Económica El Ministerio del Interior hará efectiva la Compensa- ción Económica a las 24 horas de producida la ubicación y captura de Vladimiro Lenin Montesinos Torres. Dicha compensación así como las medidas de protección y seguri- dad, alcanzan a nacionales y extranjeros. Artículo 8º.- Operación de Endeudamiento Interno Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el otorgamiento de la Compensación Económica a que se refiere el presente Decreto de Urgen- cia; dichos recursos serán depositados en una cuenta que para el efecto determine la Dirección General del Tesoro Público para su canalización a favor del Ministerio del Interior en la misma moneda en que se efectúe el desembol- so correspondiente. La operación de Endeudamiento Interno será cancela- da en un plazo de cuatro (4) años, que incluye un (1) año de gracia, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés anual de Libor más un margen adicional de 3%, con opción de prepago. Artículo 9º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno