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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 201728 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública Artículo 10º.- Ejercicio de la opción de prepago con cargo a recuperaciones Las primeras recuperaciones de los recursos prove- nientes de los ilícitos penales materia de investigación señalados en la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia serán destinadas a prepagar la deuda deriva- da de la operación de Endeudamiento Interno que autoriza el Artículo 8º hasta su cancelación total, en ejercicio de la opción de prepago establecida. Artículo 11º.- Autorización de Suscripción Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir el contrato de préstamo, así como al Director General de Crédito Público a suscribir los demás documentos de la operación de Endeudamiento Interno que se autoriza en el artículo precedente. Artículo 12º.- Calendarización y pago La Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Direc- ción General del Tesoro Público calendarizarán y girarán, respectivamente, a favor del Pliego Ministerio del Interior, hasta por el equivalente en moneda nacional del monto a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, con cargo al Crédito Suplementario que se apruebe por la norma legal pertinente y/ o con cargo a las modificaciones presupuestarias al cierre del Año Fiscal 2001, dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 22266 DECRET O DE URGENCIA Nº 050-2001 SE AMPLÍAN LOS ALCANCES DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 077-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 se dispuso que la transferencia a terceros de las carteras de crédito de entidades del Sector Público encargadas a la Comisión Administradora de Carteras - CAC, estará a cargo de un Comité Especial de Privatización, el mismo que se constituyó mediante Resolución Suprema Nº 436-2000-PCM; Que, es necesario extender este tratamiento a otras carteras de crédito, permitiendo optimizar su gestión y recuperación; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permitirá un manejo eficiente de las finanzas públicas, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Alcances del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 Mediante Resolución del Ministro de Economía y Fi- nanzas se podrán incluir dentro de los alcances del Artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, a otras carteras de crédito que hayan sido transferidas al Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 2º.- Normas Complementarias Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22251 P C M Facultan a la Defensoría del Pueblo efectuar el proceso de reestructura- ción organizativa institucional DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-PCM Lima, 21 de abril de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector Público que estimen conveniente podrán llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional dentro de un plazo que no exceda de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley; Que, la Defensoría del Pueblo al amparo de la disposi- ción citada en el considerando anterior, ha decidido efec- tuar un proceso de reestructuración organizativa institu- cional, mediante la modificación o sustitución de sus ins- trumentos de gestión institucional, conforme a los procedi- mientos y formalidades establecidas por la citada Ley, dentro de los límites presupuestales asignados para dicho organismo en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27427, de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese a la Defensoría del Pueblo a efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de reestructuración organizativa institucional a que se refie- re la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, ten- dientes a implementar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) dentro de los límites de ingresos estableci- dos en el presente año fiscal, con observancia de lo dispues- to por la citada norma legal y sus modificatorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22267