Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica Articulo 10º.- Ejercicio de la opcion de prepago con cargo a recuperaciones Las primeras recuperaciones de los recursos provenientes de los ilicitos penales materia de investigacion senalados en la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia seran destinadas a prepagar la deuda derivada de la operacion de Endeudamiento Interno que autoriza el Articulo 8º hasta su cancelacion total, en ejercicio de la opcion de prepago establecida. Articulo 11º.- Autorizacion de Suscripcion Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir el contrato de prestamo, asi como al Director General de Credito Publico a suscribir los demas documentos de la operacion de Endeudamiento Interno que se autoriza en el articulo precedente. Articulo 12º.- Calendarizacion y pago La Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico calendarizaran y giraran, respectivamente, a favor del Pliego Ministerio del Interior, hasta por el equivalente en moneda nacional del monto a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, con cargo al Credito Suplementario que se apruebe por la MORDAZA legal pertinente y/ o con cargo a las modificaciones presupuestarias al cierre del Ano Fiscal 2001, dentro del MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 22266

1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, a otras carteras de credito que hayan sido transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Normas Complementarias Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podran dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la mejor aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22251

PCM
Facultan a la Defensoria del Pueblo efectuar el MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional
DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-PCM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector Publico que estimen conveniente podran llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional dentro de un plazo que no exceda de sesenta dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley; Que, la Defensoria del Pueblo al MORDAZA de la disposicion citada en el considerando anterior, ha decidido efectuar un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, mediante la modificacion o sustitucion de sus instrumentos de gestion institucional, conforme a los procedimientos y formalidades establecidas por la citada Ley, dentro de los limites presupuestales asignados para dicho organismo en el presente ano fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27427, de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001; DECRETA: Articulo 1º.- Facultese a la Defensoria del Pueblo a efectuar las acciones de personal que conlleve el MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, tendientes a implementar su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) dentro de los limites de ingresos establecidos en el presente ano fiscal, con observancia de lo dispuesto por la citada MORDAZA legal y sus modificatorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22267

DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2001
SE AMPLIAN LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 se dispuso que la transferencia a terceros de las carteras de credito de entidades del Sector Publico encargadas a la Comision Administradora de Carteras - CAC, estara a cargo de un Comite Especial de Privatizacion, el mismo que se constituyo mediante Resolucion Suprema Nº 436-2000-PCM; Que, es necesario extender este tratamiento a otras carteras de credito, permitiendo optimizar su gestion y recuperacion; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira un manejo eficiente de las finanzas publicas, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Alcances del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 Mediante Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se podran incluir dentro de los alcances del Articulo

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